SAP Madrid 173/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteALVARO RUEDA TORTUERO
ECLIES:APM:2014:5389
Número de Recurso381/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933857

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006792

Recurso de Apelación 381/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 476/2012

APELANTE: D. Leovigildo

PROCURADORA: D.ª MARGARITA MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

APELADA: D.ª Lourdes

PROCURADOR: SIN REPRESENTACIÓN EN ESTA INSTANCIA

SENTENCIA Nº 173

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO

D.ª CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a siete de abril de dos mil catorce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 476/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Parla, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Leovigildo, representado por la Procuradora D.ª Margarita María Sánchez Jiménez, y de otra, como demandada- apelada, D.ª Lourdes, sin representación en esta instancia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Parla, en fecha veintisiete de marzo dos

mil trece, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. BERMEJO GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Leovigildo, frente a Dña. Lourdes ; declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el tres de abril de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Leovigildo reclama en demanda de juicio ordinario contra su hija, Dña. Lourdes, un

porcentaje de la ayuda de dependencia reconocida y concedida por la Comunidad de Madrid para atender al cuidado de la madre del actor y abuela de la demandada, por entender en síntesis que la solicitud de prestación la efectuó en calidad de cuidador en fecha 26 de septiembre de 2007; que a pesar de haber tenido que abandonar, en fecha 30 de diciembre de 2008, el domicilio donde convivía con su madre, su esposa y su hija, hoy demandada, en ejecución de una orden de alejamiento impuesta por un Juzgado a raíz de un previa denuncia por malos tratos en el ámbito doméstico, interpuesta por la demandada contra aquél, ello no le priva de su derecho a percibir, como cuidador, la parte que le pueda corresponder de dicha ayuda hasta el momento en que tuvo que ausentarse del domicilio de su madre. Sigue diciendo que la suma concedida en dicho concepto fue de 16.965 euros, que se abonó de una sola vez a la demandada y con efecto retroactivo desde el 24 de octubre de 2007, fecha de efectos de la prestación hasta el 22 de marzo de 2010, fecha del fallecimiento de la madre del actor, de forma que si el abandono de la residencia común se produjo en fecha 30 de diciembre le corresponderían 8.345,82 euros.

La parte demandada se opone a la reclamación deducida de contrario alegando que si bien pudo instar la solicitud de reconocimiento de la ayuda, no prestó cuidados efectivos a su madre durante el tiempo en que convivió en el domicilio común, además quien figuró como defensora judicial de la madre del actor durante el proceso de incapacitación primero y finalmente como tutora fue ella, siendo también la persona que siguió el procedimiento administrativo y a quien la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid le reconoció la prestación.

La sentencia de primera Instancia desestima la demanda entendiendo que es Dña. Lourdes la que deba ser real beneficiaria de la prestación, por ser quien figuró primero como defensora judicial de su abuela, posteriormente como tutora, tramitó asimismo el expediente administrativo a excepción de la simple solicitud, no acredita el actor haber desempeñado mínimamente el cargo de cuidador, y finalmente por cuanto con arreglo a la normativa administrativa aplicable al régimen del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia para la elaboración del programa individual de atención (P.I.A.) el reconocimiento de la condición de cuidador recayó en la demandada.

Contra la sentencia de primera Instancia formula recurso de apelación la...

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