SAP Madrid 153/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:5419
Número de Recurso602/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010292

Recurso de Apelación 602/2013 UNIPERSONAL

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1376/2012

APELANTE: FÉNIX DIRECTO, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ

APELADO: MAPFRE FAMILIAR, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a seis de mayo de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), habiendo correspondido el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado ilustrísimo señor don CARLOS CEZON GONZÁLEZ, dicta la siguiente

SENTENCIA Nº 153/2014

VISTO el recurso de apelación, rollo 602/13 de esta Sección, contra sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Noventa y Dos de los de Madrid en procedimiento de juicio verbal número 1376/12, interpuesto por Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Teresa Puente Méndez y con dirección técnica de la letrada doña Lourdes Espiga Salinas, siendo parte apelada Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador de los tribunales don Federico Ruipérez Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Noventa y Dos de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal, se dictó, con fecha 22 de mayo de 2013, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda formulada por FENIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. absuelvo a MAPFRE FAMILIAR condenando a la demandan te al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora, Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 2 de octubre último

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 11 de diciembre del pasado año se inadmitió la prueba documental solicitada para esta instancia por la parte recurrente y por providencia de 17 de marzo último se señaló para estudio y examen del recurso el 30 de abril de este año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Fénix Directo desde ahora) reclama en la litis a Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Mapfre en lo sucesivo) 3.406 euros, como satisfechos al Hospital Ramón y Cajal de Madrid por asistencia hospitalaria dispensada a don Pedro Jesús, que sufrió el 18 de febrero de 2010 un atropello en la avenida de Pablo Iglesias de Madrid, cruce con la avenida de Reina Victoria, causado por la motocicleta Vespa LX 125, matrícula ....-RVD, asegurada en la compañía demandante, cuando era conducida por su propietario, don Donato, fundando la actora su reclamación en la responsabilidad en el siniestro del viandante lesionado, señor Pedro Jesús, conforme fue declarado por sentencia firme de juicio de faltas de 12 de noviembre de 2010 del Juzgado de Instrucción Quince de Madrid (documento 4 de los de la demanda) y en la facultad de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro de los derechos del asegurado (señor Donato ) contra el responsable del daño (señor Pedro Jesús ), dirigiendo la acción contra Mapfre como aseguradora del señor Pedro Jesús en el ramo de seguro de hogar, que cubría las consecuencias de conducta negligente del...

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