SAP Madrid 579/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2014:5943
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución579/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006967

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 91/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (JUICIO RAPIDO) 42/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 GETAFE

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 579/2014

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Susana María García García, en nombre y representación de Esteban contra la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2013 en procedimiento abreviado 42/2013 por el Juzgado de lo Penal 5 de los de Getafe ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2013, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 42/2013, del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El día 12.06.2013 sobre las 20:20 horas de D. Esteban mayores de edad, y sin antecedentes penales con ánimo de enriquecimiento injusto en el establecimiento CC Factory Nassica del Corte Inglés situado en la Avenida Río Guadalquivir de Getafe, oculto entre sus ropas, 3 pares de zapatos, 2 de pantalones largos, cuyo precio total de venta al público es 419,50 # en y traspasó la línea de caja sin abonar su importe, momento en que sonaron las alarmas que llevan las prendas y D. Esteban fue interceptada por el vigilante de seguridad del centro.

Las prendas fueron recuperadas y puestas nuevamente a la vena, sin reclamar EL CORTE INGLES por ningún concepto.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Esteban como autor responsable de un delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 234 y 16 del Código Penal, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Susana María García García en nombre y representación procesal de don Esteban .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos, a los que se incorpora al final del primero de los párrafos una última frase que dice así: 72,81 euros se correspondían al 21% de IVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe de fecha 12 de diciembre de 2013 que condenaba a don Esteban como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, la representación procesal del acusado.

Se fundamenta el recurso en el error en la apreciación de la prueba con incidencia en el principio de presunción de inocencia. Así como en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Y se suplica en el mismo su estimación y así la absolución del acusado y alternativamente que fuese condenado como autor responsable de una falta de hurto intentado del artículo 623 del Código Penal .

Se sustenta el primero de los motivos de recurso en que negados los hechos había explicado el recurrente en sus declaraciones que aquellos tenían que ver con la circunstancia de que llevaba tres camisas, dos pantalones cortos, un pantalón largo y dos zapatillas deportivas para probarse sin que fuese cierto que tratara de salir del establecimiento comercial y que hubieran sonado las alarmas de seguridad, corroborando las cámaras de seguridad que fueron visionadas en la vista oral la versión del acusado de no haber intentado sustraer objeto alguno.

Este motivo de recurso sin embargo no merece su estimación. La Juez de la instancia ha contado con prueba de cargo que ha consistido en la declaración del vigilante de seguridad del centro comercial en el que se produjeron los hechos, don Pablo, el cual claramente declaró en el juicio oral tal y como ha podido examinarse desde esta instancia mediante el visionado de su grabación, que estaba en las cámaras de seguridad y que vio como el acusado se metía ropa dentro del cuerpo, que sonaron los arcos de seguridad, le interceptaron y no llevaba ticket. Por otro lado, a diferencia de lo que se argumenta en el escrito de recurso, el acusado ni siquiera acudió a la vista oral para poder ofrecer su versión sobre los hechos.

La declaración del testigo constituye suficiente prueba de cargo acerca de la existencia de los hechos y de la intervención del acusado en los mismos la cual además ha sido correctamente valorada por el Juez a quo, por lo que é ste motivo de recurso no merezca más que su desestimación.

SEGUNDO

Se sustenta el segundo de los motivos de recurso y así la infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en que constaba en los autos el valor inferior a 400 euros, sin tener en cuenta el IVA, de los objetos de pretendida sustracción, lo que...

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