SAP Madrid 343/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:5987
Número de Recurso238/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución343/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004879

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 238/2014 (GRUPO 1)

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 683/2008

Apelante: D./Dña. Mateo

Apelado: D./Dña. Santiago y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

SENTENCIA Nº 343/2014

En Madrid, a dos de abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación nº 683/2008 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles (Madrid), en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Mateo, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha14-12-2012 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Patricia de la Fuente Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles (Madrid), se celebró Juicio Oral, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 683/2008 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, por delito de coacciones, dictándose Sentencia en fecha, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que el acusado Mateo prestaba sus servicios con la categoría de informático para la entidad Editec, Obras y Proyectos, S.L. en virtud del contrato de trabajo de fecha 13-02-2006 de obras y servicios para la adecuación de la empresa a las tecnologías de la información. Con tal finalidad el acusado se encontraba desarrollando un programa de gestión denominado EGEO que en marzo de 2007 aún no había finalizado. A partir del día 13-03-2007 no se reincorporó a su puesto de trabajo, tras una discusión con el Administrador de la empresa, encontrándose desde el día siguiente de baja por enfermedad común hasta que solicitó meses después la baja voluntaria de la empresa.

Dada la categoría y puesto de trabajo que ocupaba era el único en la empresa que tenía a su disposición y conocía las claves específicas como Administrador de acceso a los servidores de la empresa y al programa que estaba desarrollando, contando el personal de la empresa únicamente con claves de acceso a aplicaciones concretas a nivel de usuario. La entidad Editec, Obras y Proyectos, S.L. requirió, en distintas ocasiones, desde marzo de 2007, al acusado para que le proporcionara las claves especiales de acceso tanto al servidor como al programa EGEO, y los datos técnicos informáticos necesarios del programa desarrollado, negándose el acusado hasta que no se resolviera su salida de la empresa mediante un acuerdo económico o a través de despido improcedente.

Los responsables y administradores de la entidad Editec, Obras y Proyectos, S.L. que desconocían las claves de acceso al sistema por no habérselas proporcionado el acusado que se ha negado a facilitarlas, y ante la caída del sistema informático del día 14-03-2007, se vieron en la obligación de contratar los servicios de una empresa especializada "SOS MI PC para poder acceder a los servicios informáticos y de comunicación básicos del servidor, cuyos honorarios no ha sido determinados, no pudiendo poner en funcionamiento y desarrollo el programa de gestión EGEO por carecer de claves de acceso y datos técnicos como el código fuente, por lo que ante la inoperancia del mismo, la entidad Editec, Obras y Proyectos, S.L. adquirió para reemplazar dicho programa y continuar el funcionamiento y marcha de la empresa, sendos productos de gestión informática a la entidad Ibermática denominado Iberpec y otra comercializado por Softec Gestión denominado Iberbuilding que han sido sufragados económicamente por la empresa por importe de 127.074,24 # más 20.331,72# de IVA. No consta que el acusado tras su marcha de la empresa se haya apoderado de datos de carácter personal de la empresa o de los trabajadores que se encontraran en los ficheros de la empresa.

El procedimiento ha estado paralizado sin causa imputable al acusado más de dos años" .

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Mateo del delito contra la intimidad del art. 197 del Código Penal por el que venía siendo acusado con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Mateo como autor responsable de un delito de coacciones ya definido concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la entidad Editec, Obras y Proyectos, S.L. en la cantidad abonada a la entidad SOS MI PC que se determinará en ejecución de sentencia y la cantidad de 147.405,96 # por los perjuicios causados.

Condeno al acusado al abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular" .

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado a efectos de alegaciones tanto al Ministerio Fiscal como a la acusación particular, impugnando ambas partes el escrito presentado y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Su conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 01-04-2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse apreciado la prescripción del delito, al no poder considerarse interrumpida más que por actos procesales dirigidos concretamente contra el culpable, y no por otro tipo de diligencias o actuaciones, ni siquiera por la suspensión del Juicio. 2.- Vulneración de la tutela judicial efectiva en cuanto a la disposición de los medios de prueba necesarios para la defensa, por cuanto no se practicaron determinadas diligencias solicitadas por la defensa del imputado.

  2. - Error en la apreciación de la prueba, especialmente la testifical, dada la vinculación de todos los testigos de cargo con la entidad querellante; por la irrealidad de los hechos declarados probados; por la falta de apreciación de la circunstancia -eximente o atenuante- de legítima defensa en la conducta del querellado.

  3. - Error en la valoración de la indemnización señalada como responsabilidad civil. Por todo ello termina suplicando la revocación de la sentencia apelada decretando, en su lugar, la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, o, en su caso, la revisión de la indemnización fijada.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate en el extenso escrito de recurso que da lugar a esta alzada, procede, con carácter previo al análisis particular de los motivos de relativos a la prueba y a la determinación de responsabilidad civil, analizar la crítica de la sentencia en cuanto se refiere a la invocada prescripción del delito . Dada la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la querella (a partir del mes de marzo de 2007), entiende que recurrente, tras una extensa y variada cita de la doctrina jurisprudencial sobre el instituto de la prescripción, que, como ya hiciera en el turno de alegaciones previas en el acto del Juicio, se acredita en las actuaciones esta causa de extinción de la responsabilidad criminal, contemplada en el art. 130.6 y concordantes. Para que prosperase esta tesis, tendría que verificarse una paralización de la causa, eficaz a los fines que interesan a la defensa, por período superior a tres años, plazo derivado de la redacción de los preceptos citados anterior a la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Da respuesta pormenorizada a esta cuestión ya la sentencia apelada en su fundamento jurídico cuarto, y en nuestra opinión, de manera acertada, no sólo por la correcta aplicación de la jurisprudencia que cita, sino ilustrando cronológicamente de forma precisa el transcurso de la causa y de sus actos procesales. Como bien señala el recurrente en sus diversas citas (folios 526, final y 527) la interrupción de la prescripción, con lo que colisiona es con la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento, con resoluciones intranscendentes, o con una paralización achacable al Órgano Judicial. Es una realidad jurisprudencial la escasa flexibilidad con que ha venido a concebirse el efecto extintivo de la prescripción en el ámbito del proceso penal. Como recuerda la STS de 10 de Julio de 2013 (ROJ: STS 4314/2013 ). La doctrina de esta Sala ha fundado el instituto de la prescripción en consideraciones de índole material referidas fundamentalmente a los efectos del transcurso del tiempo en la necesidad de pena, pues el cumplimiento de cualquiera de los fines identificables de ésta resulta de...

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