SAP Tarragona 158/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2014:511
Número de Recurso148/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 148/14-4

Procedimiento Abreviado nº 61/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 158/2014

Tribunal

Magistrados

Javier Hernández García (Presidente)

Susana Calvo González

Jorge Mora Amante

En Tarragona a 28 de abril de 2014

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dionisio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona con fecha 30 de agosto de 2014 en Procedimiento Abreviado nº 61/12 por la comisión de un delito de homicidio imprudente seguido contra Heraclio, quien se adhirió al recurso solicitando la libre absolución y siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO.- Se considera probado y así se declara expresamente que sobre las 10.50 horas del día 12 de noviembre de 2010, el acusado Heraclio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, Renault Laguna, matrícula .... HFV, asegurado en la compañía Mapfre, por la calle Riu Llobregat de Tarragona de doble sentido de circulación con un carril de 5 metros de ancho para cada sentido, y cuyo límite de velocidad genérico es de 40 km/h, y al llegar a la intersección en forma de "T" con la calle Riu Brugent, inició, tras señalizar la maniobra con el intermitente izquierdo y detener la marcha, un cambio de dirección hacia la izquierda, sin advertir que por la calle Riu Llobregat y en sentido contrario el suyo circulaba el ciclomotor Yamaha YQ 50 cc., matrícula R-....-RVP, conducido por su propietario Severiano, a una velocidad mínima de 63 km/h, interponiéndose en su trayectoria, de modo que el ciclomotor colisionó con la parte delantera del turismo, volando el casco de Severiano, e impactando éste directamente con la cabeza contra el parabrisas y finalmente contra el suelo a diez metros de distancia. Se considera probado y así se declara expresamente que Severiano ingresó en el Hospital Joan XXIII de Tarragona, donde se practicó analítica de sangre y orina, detectándose metabolitos de benzodiacepinas, opiáceos y cannabinoides en orina, cuyos periodos de detección impiden concluir si se hallaba bajo los efectos de dichas sustancias en el momento de la colisión.

SEGUNDO

Se considera probado y así se declara expresamente que, como consecuencia del impacto, Severiano sufrió traumatismo craneoencefálico severo que produjo destrucción intensa e irreversible de centros nerviosos, falleciendo en fecha 15.11.2010, tras la extracción de órganos (riñones, hígado, pulmones y corazón) y tejidos (óseo piel, vascular y corneal) para su donación.

TERCERO

Se considera probado y así se declara que los daños materiales no han sido tasados, y que los familiares más directos del fallecido son sus padres: Juan Francisco y Dionisio, que han sido indemnizados por la muerte de su hijo por la compañía de seguros Mapfre, renunciando al ejercicio de acciones civiles. "

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" PRIMERO.- Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Heraclio el delito de homicidio imprudente de los que venía siendo acusado, y debo CONDENAR y CONDENO a Heraclio como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, prevista y penada en el art. 621.2º del Código Penal a la pena de MULTA de UN MES y QUINCE DÍAS con una cuota diaria de cuatro euros, que podrá satisfacer diaria, semanal o mensualmente, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

SEGUNDO

Habiendo sido satisfechas las responsabilidades civiles, procede la libre absolución de la compañía de seguros Mapfre.

TERCERO

Procede imponer al condenado las costas procesales devengadas en la presente instancia, con las limitaciones propias del juicio de faltas. "

TERCERO

La referida sentencia fue aclarada por auto de 19 de septiembre de 2013, que contiene la siguiente parte dispositiva :" Se rectifica el error material padecido en la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 30.08.2013, que queda redactada del modo siguiente:

PRIMERO

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Heraclio el delito de homicidio imprudente de los que venía siendo acusado, y debo CONDENAR y CONDENO a Heraclio como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, prevista y penada en el art. 621.2º del Código Penal a las penas de MULTA de UN MES y QUINCE DÍAS con una cuota diaria de cuatro euros, que podrá satisfacer diaria, semanal o mensualmente, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localizaciòn permanente, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante SEIS MESES.

SEGUNDO

(....). "

CUARTO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Dionisio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso mientras que la defensa del acusado se adhirió al mismo formulando pretensión heterogénea.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Dionisio interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona de fecha 30 de agosto de 2013, por la que se absolvía al acusado de delito de homicidio imprudente y se le condenaba por falta del art. 621.1 CP, alegando de entre los motivos del art. 790.2 LECr, errónea calificación jurídica de los hechos probados y la conclusión de la juez a quo que detrae de los mismos la conclusión normativa de levedad de la imprudencia, entendiendo que no se ajusta a lo probado en el acto del juicio.

Así se refiere que el condenado omitió los elementales deberes de precaución, previsiblidad y cuidado exigibles, ni siquiera refirió la presencia de un autobús en la zona, revelada por el testigo Sr. Dimas, lo que avalaría, a su parecer, su falta de atención, no viendo al fallecido, hijo del recurrente, cuando tras señalizar supuestamente la maniobra para girar a la izquierda y detenerse, reinició la marcha para realizar el cambio de dirección; el accidente se produjo en un tramo de vía recto y con buena visibilidad y plenamente conocido por el inculpado, quien no respectó la prioridad de paso de Severiano . Respecto a la presunta velocidad a la que conducía el fallecido y que fue declarada probada, 63 km/h como mínima, estima que el informe pericial adolece de imprecisiones, ya que los cálculos de los estudios presentan un margen de error de entre 15-20 %, que la motocicleta conducida por el Sr. Dionisio por su envergadura necesitaba una mayor velocidad para deformarse. Entiende en consecuencia, que procede la condena del absuelto.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida por entender la misma plenamente ajustada a derecho.

Por su parte la defensa del Sr. Heraclio formuló impugnación adhesiva heterogénea, interesando la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente la confirmación de la resolución recurrida. Argumenta que no cabe condena de su defendido entendiendo según el punto 3.1...

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