SAP Valencia 267/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2014:1444
Número de Recurso133/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución267/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Apelación de Juicio de Faltas nº 133/2014

Dimana del Juicio de Faltas nº 419/2013 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 10

SENTENCIA

Nº 267/14

En la ciudad de Valencia, a veintidós de abril de dos mil catorce.

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 20/2014 de fecha 21-01-2014 del Juzgado de Instrucción de Valencia nº 10 en Juicio de Faltas nº 419/2013, por falta de lesiones por imprudencia.

Han intervenido en el recurso Miriam, en calidad de apelante, representada por el Letrado D. Julio Vallés Sales, y Rebeca y la entidad Regal Insurance (Liberty Seguros), en calidad de apelados, representados por la Letrada Dª Rosa Fernanda Koninckx Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que

el día 30.7.2013 Miriam interpuso denuncia contra Rebeca, REGAL INSURANCE (LIBERTY) por haber tenido un accidente de tráfico el 11 febrero 2013 con el vehículo de motor Seat Córdoba R......RT conducido

por ella alegando ser el causante del accidente el vehículo Toyota Corolla ....YYY conducido por Rebeca asegurado en LIBERTY. Por estos hechos Miriam tuvo lesiones consistentes en dolor en el trapecio derecho y musculatura dorsal, se pautó collarín blando, tardando en curar 9 días con 6 días de incapacidad; reclama por sus lesiones. "

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo ABSOLVER a Rebeca de la falta de lesiones imprudentes que venían siendo denunciado con declaración de las costas de oficio. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado D. Julio Vallés Sales en nombre y representación de Miriam se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose el día 22-04-2014 para estudio y resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa los fundamentos

de la sentencia recurrida.

Siguiendo el orden del Suplico del escrito (no el de los motivos de apelación), solicita en primer término el apelante la revocación de la sentencia apelada a fin de que, mediante una nueva valoración de lo declarado por las conductoras implicadas, testigo de la denunciante y peritos en el juicio oral así como la documental aportada, se estime probado que la denunciada incurrió en una negligencia con relevancia penal y, por tanto, se la condene como autora de la falta de lesiones por imprudencia de que fue acusada por la apelante.

Frente a semejante petición, dice la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11-01-2010, nº 1/2010, que "nuestra doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, que se inicia en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11), y ha sido reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre las más recientes SSTC 21/2009, de 26 de enero, FJ 2 ; 24/2009, de 26 de enero, FJ 2 ; y 118/2009, de 18 de mayo, FJ 3), señala que 'el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción'. En aplicación de esta doctrina hemos dicho que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación y corregir la efectuada por el órgano de instancia. Habiéndose enfatizado que el órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal...

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