SAP Valencia 274/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2014:1461
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución274/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

APA 60/14

PA 508/12

JPenal nº 9

PA 27/12

JInstr nº 2

Quart de Poblet

SENTENCIA

Nº 274/14

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso Victorio, como apelante, con la representación de la Procuradora doña Elena Gil Bayo y con la defensa del Letrado don Javier Molina Prats, habiéndose adherido parcialmente el Ministerio Fiscal, representado por don Hugo Yáñez, y Jesús Ángel, con la representación de don Carlos Díaz Marco y con la defensa del Letrado don Agustín Calpe Gómez. Como apelados han intervenido: Alonso

, Tecnocaucho S.A. y Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, con la representación del Procurador don Fidel Novella Alarcón y con la defensa del Letrado don Esteban Ramos Sanchis; Jesús Ángel, con la representación y defensa ya mencionados; Roque y Cuberclima S.L., con la representación de la Procuradora doña Purificación Higuera Luján y con la defensa del Letrado don Roberto García Llorens; Axa Aurora Ibérica S.A., con la representación del Procurador don Enrique José Domingo Roig y con la defensa del Letrado don Joaquín González Sempere; Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con la representación de la Procuradora doña Florentina Pérez Samper y con la defensa del Letrado don Eduardo Soler Alvarez; y Humberto, con la representación del Procurador don Alberto Maella Catalá y con la defensa de la Letrada doña María Luisa Ayuso González-Montagut; y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

La sentencia recurrida, número 360, de fecha 13 de septiembre de 2013, declaró probados los hechos siguientes: Sobre las 11 horas, aproximadamente, del día cuatro de junio del año 2.007 (lunes), el trabajador Victorio, de 20 años, con categoría de peón, ayudante del oficial Martin, con una antigüedad de siete días en la empresa Cuberclima, S. L., se encontraba con dicho oficial realizando unos trabajos de sustitución de unas planchas translúcidas en cubierta inclinada de una nave industrial propiedad de Tecnocaucho, S.A., sita en el Polígono Industrial Barrio Cristo, calle Industria, nº cinco, de Quart de Poblet (Valencia), a una altura de ocho metros, cuando en un momento determinado dicho trabajador cayó por el hueco que había quedado al retirarse una de las placas, careciendo de un sistema de protección colectiva bajo la zona de trabajo y sin hacer uso de cinturón de seguridad o arnés anticaída en ese momento. A consecuencia de esta caída, el trabajador Victorio sufrió una fractura luxación de la pelvis (disyunción pública, fractura desplazada en H), síndrome de cola de caballo y fractura L-4, L-5 y S-1, que requirieron, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, habiendo precisado para su sanidad de 568 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, de los cuales, 116 fueron de hospitalización; y habiéndole quedado como secuelas: material de osteosíntesis (10 puntos), trastorno del humor (trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo : 10 puntos), síndrome de cola de caballo medio (35 puntos), parálisis parcial de ambas extremidades, falta de sensibilidad por debajo de nivel metamérico de la lesión (75 puntos), gran inválido. No consta la resolución administrativa declarando la gran invalidez o incapacidad. El acusado, Roque, mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, que era el gerente y administrador de la mercantil Cuberclima S.L., había contratado al trabajador Victorio siete días antes, y lo envió a realizar los trabajos descritos, siendo el séptimo (el cuarto laborable) el día en que ocurrieron estos hechos y el primer día en que dicho trabajador acudía al lugar de trabajo indicado, sin que le diera información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, sobre los trabajos que iba a efectuar y en materia preventiva, no constando que el citado trabajador hubiera realizado con anterioridad tal tipo de trabajo, ni en altura. Los acusados, Humberto y Jesús Ángel, mayores de edad y sin que les consten antecedentes penales, eran los administradores de la empresa Aislamientos Rubio, S.L., en cuyo nombre habían contratado con la mercantil Tecnocaucho, S.A. la realización de unos trabajos en una nave en construcción de esta última, sita en el mismo lugar, y aceptaron realizar para la misma mercantil los trabajos de sustitución de planchas traslúcidas en la techumbre de otra nave cercana -en la que sucedieron los hechos-, para lo cual subcontrataron a Cuberclima, S.L. El acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el presidente del Consejo de Administración de la mercantil Tecnocaucho, S.A. Ninguna de las empresas citadas elaboró un Plan de Seguridad e Higiene en relación con estos concretos trabajos. Aislamientos Rubio S.L. no había dispuesto la presencia de un recurso preventivo durante la realización de estas tareas de mantenimiento y reparación de la cubierta. En la fecha de los hechos, las empresas mencionadas tenían contratados los siguientes contratos de seguro: La empresa Cuberclima S.L tenía concertada - folios 151 y ss, 332 y ss- con la aseguradora AXA SEGUROS IBERICA, S.A., una "póliza de responsabilidad patronal" con el límite de 450.000 euros y un sublímite por víctima de 150.000 euros, y otra de accidentes a sus trabajadores de 16.828#34 euros, la cual consignó en fecha 18-06-2008 la cantidad de 94.564#73 euros (folios 419 y 422) en concepto de indemnización al Sr. Victorio, que le fue entregada en fecha 17-07-08 (folio 449), y en fecha 29-04-11 consignó la suma de

55.435#27 euros que fue entregada al mismo en fecha 2-06-11 (folios 854 y 883); en total, consignó y se entregaron a la víctima 150.000 euros. Aislamientos Rubios, S.L. había concertado una póliza de seguros con ZURICH ESPAÑA en fecha 30-07-2000 (folios 500 y ss) "póliza de responsabilidad civil patronal" con el límite de 100.000.000 y sublímite por víctima de 15,000.000, la cual consignó en fecha 5-01-11 (folios 538/762) la cantidad de 90.151#81 euros en concepto de pago al trabajador accidentado, que fue aceptada por el mismo " a cuenta" y le fue entregada el día 5-04-11 (folios 538 y 884). Tecnocaucho, S.A tenía contratada una póliza de seguros de con BANCO VITALICIO (GENERALI ) de explotación y patronal con el límite de 601.013 euros y sublímite por víctima de 150.254 euros (f. 345 y ss). La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en fecha 23 de octubre del año 2.007, tras la visita girada el día 11 de julio del año 2.007, proponiendo la imposición de dos sanciones de multa, cada una por 30.000 Euros, a la empresa Cuberclima, S.L. con la responsabilidad solidaria de Aislamientos Rubio, S.L. por infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, una, por no velar el empresario por que la utilización de los equipos de seguridadse utilizasen conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Real Decreto 773/1997 de tres de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual (artículos infringidos 17.2 de la LPRL y artículos 3 º y 4º en relación con el Anexo III del RD. 773/1997 y artículo 15.h) de la LPRL y Apartado 3.b) de la Parte C del Anexo IV, en relación con el artículo 11.1.c) del RD. 1627/97, de 24 de octubre, y con el artículo 192 de la OM. 28-8-70); y, otra, por falta de formación e información al trabajador en materia preventiva(artículos infringidos: 19.1 de la LPRL, en relación con el artículo 4.2.d ) y 19.4 del TRET y 39, en relación con el Anexo III, Punto 3, Letra F) del Convenio General del Sector de la Construcción para el periodo 2.002-2.006. Junto a estos incumplimientos, se estimaron incumplidas además, específicamente, por la empresa contratista- en cuanto empresa principal respecto de la subcontratista- sus obligaciones de vigilancia del cumplimiento por dicha subcontratista de la normativa indicada respecto de sus trabajadores, obligaciones establecidas en el artículo 24.3 de la LPRL, tratándose de obras o servicios correspondientes a la misma actividad, aconteciendo los hechos en el centro de trabajo de la empresa principal, respecto de los trabajadores ocupados en el mismo y durante la vigencia de la contrata. Así mismo, se levantó acta de infracción a Aislamientos Rubio, S.L. por incumplimiento de recurso preventivo durante la ejecución, a pesar de los riesgos graves de caída: artículos 32 bis de la LPRL y 22 del Reglamento de Servicios de Prevención (RD. 39/97). Las presentes actuaciones se incoaron por auto de fecha veintidós de septiembre del año 2.007, en virtud de denuncia presentada el 4-09-07 por escrito por Victorio contra Roque, legal representante de Cuberclima, contra el legal representante de Aislamientos Rubio S.L. y el legal representante de Tecnocaucho; en dicho auto, se acordaba, entre otras diligencias, recibir declaración a todos los denunciados, en calidad de imputados, comenzándose la práctica de las diligencias; nuevamente, mediante proveído de fecha 23-09-08 (folio 451) se acordó recibir declaración en calidad de imputados a los legales representantes de Aislamientos Rubio, S.A. y requerirles para que aportaran los contratos suscritos y las pólizas de...

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