AAP Barcelona 36/2013, 11 de Marzo de 2013

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2013:736A
Número de Recurso640/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2013
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO nº 640/2012-2ª

CONCURSO VOLUNTARIO 21/2012

JUZGADO MERCANTIL 5 BARCELONA

AUTO Núm. 36/2013

Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Barcelona, 11 de marzo de 2013.

Vistas en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones derivadas del concurso voluntario de acreedores número 21/2012, de HITECSA AIRE ACONDICIONADO, S.L.U., seguidas ante el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto dictado por el Juzgado el 27 de abril de 2012 .

Han sido partes apeladas: la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; HITECSA AIRE ACONDICIONADO, S.L.U., representada por la procuradora doña Marta Pradera Rivero y defendida por la letrada doña Andrea Perelló Schumann; BANCO CAM, S.A.U., representado por el procurador don Antonio Anzizu Furest y defendido por el letrado don Raimon Tagliavini; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el procurador don Ignacio López Chocarro y defendido por la letrada doña Cristina González-Escalada; BANCO DE SABADELL, S.A., representado por el procurador don Francesc Ruiz Castel y BANKIA, S.A., representada por el procurador don Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós.

ANTECEDENTES DE HECHO

El auto del Juzgado dice en su parte dispositiva:

" 1. APRUEBO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN DE HITECSA AIRE ACONDICIONADO, S.L.U., en los términos presentados, con las modificaciones y aclaraciones que se establecen en el cuerpo de esta resolución judicial. En particular y resumidamente:

  1. Acuerdo y aclaro que la venta de la Unidad Productiva (UP) identificada en el Plan, en funcionamiento y bienes que la integran, se realiza libre de cargas.

  2. Acuerdo que el adquirente de la UP no queda subrogado ni responsable solidario de en la deuda pública de seguridad social de la concursada nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. c) Apruebo de conformidad con el plan de liquidación presentado la regla de la distribución del precio obtenido en relación con los acreedores hipotecarios.

  3. Acuerdo que las condiciones a convenir sobre los arrendamientos de las naves hipotecadas y vinculadas a la actividad que se desarrolla en la UP (naves H2 y H4) cuenten con la debida audiencia (que no consentimiento) de los acreedores hipotecarios. Los contratos de arrendamiento a convenir por la adquirente y la AC de la concursada deberán ser negociados de forma inmediata y previa a la adjudicación. Luego, serán informados a la concursada y acreedores hipotecarios sobre las fincas arrendadas. Éstos podrán formular alegaciones ante el Juzgado en el plazo de 3 días y transcurrido dicho plazo se resolverá judicialmente autorizando o denegando la celebración del arrendamiento teniendo en cuenta el interés del concurso.

  4. La venta directa en la fase 2 tiene un plazo máximo de duración de 6 meses. Dentro de la venta directa de los bienes, en relación con las naves hipotecadas, la AC deberá valorar en ese plazo máximo de 6 meses si es mejor para con los intereses del concurso una venta directa al mejor postor o una dación en pago en las condiciones más ventajosas posibles para la concursada.

  1. Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC .

  2. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

  3. Formar la Sección sexta de la calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la LC .

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpuso recurso de apelación contra el auto. Admitido el recurso, se remitieron las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la votación y fallo el día 30 de enero de 2013.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) impugna el Plan de liquidación de la concursada HITECSA AIRE ACONDICIONADO, S.L.U. La acreedora alega un único motivo de recurso: la infracción de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley concursal (LC ), en relación con el artículo 149 de la propia ley. Con base en ese único motivo, solicita, con carácter principal, que se destine parte del precio obtenido por la transmisión de la unidad productiva a satisfacer el crédito singularmente privilegiado de la TGSS, que asciende a 254.171,02 euros. Subsidiariamente, solicita que se aclare la regla de distribución del precio entre acreedores hipotecarios, en el sentido de que del precio a repartir, 198.303,97 euros, corresponden a la TGSS

77.755,83 euros.

La TGSS expone que tiene reconocidos en el concurso de HITECSA unos créditos concursales que ascienden a 735.207,28 euros y unos créditos contra la masa de 30.926,75 euros, en el momento de emisión del certificado. De la cantidad referida, 254.171,02 euros están garantizados mediante hipoteca sobre determinados bienes muebles relacionados en el Anexo Tres II del Plan de liquidación, cuyo valor de tasación es de 576.060 euros.

En concreto, la TGSS especifica los acuerdos que considera que le afectan como acreedora: que la venta de los bienes que integran la unidad productiva se haga libre de cargas; que el adquirente no quede subrogado ni responsable solidario de la deuda pública de seguridad social nacida con anterioridad a la transmisión y no satisfecha, y la aprobación de la regla de distribución del precio obtenido en relación con los acreedores hipotecarios.

Dentro del motivo de impugnación, la TGSS alega, en primer lugar, que se infringe lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 LC, introducido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. El precepto invocado establece: " El auto de aprobación del remate o de la transmisión de los bienes o derechos realizados ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90 " .

La impugnante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Álava 26/2015, 26 de Marzo de 2015
    • España
    • 26 Marzo 2015
    ...de cargas hipotecarias en ciertas circunstancias, como la citada por la resolución recurrida, es decir, el AAP Barcelona, Secc. 15ª, 11 marzo 2013, rec. 640/2012 que resolvió tal cancelación argumentando que " Como ha señalado la doctrina (Beltrán), cabe, por un lado, que las modalidades ex......
2 artículos doctrinales
  • Los tiempos del acreedor hipotecario en el concurso
    • España
    • El Procedimiento Concursal en toda su dimensión
    • 1 Diciembre 2014
    ...los derechos del acreedor hipotecario en el concurso regulados legalmente, en este caso, en el art. 155 LC". En el mismo sentido AAP Barcelona 11/03/2013 y AAP Alicante 9. ¿Debe respetar el plan de liquidación las opciones que tiene el acreedor privilegiado en el art 155.2 y 155.3 LC? La re......
  • La subasta judicial en la liquidación. El acreedor hipotecario
    • España
    • El Procedimiento Concursal en toda su dimensión
    • 1 Diciembre 2014
    ...el derecho de ejecución separada que le confieren los artículos 56 y 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de Marzo de 2013 dijo al respecto lo Se alega la vulneración del artículo 155 LC, que trata del Pago de los créditos con privilegi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR