SAP Guipúzcoa 179/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:465
Número de Recurso3122/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/014022

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3122/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1482/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MARTINEZ FLAMARIQUE S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO VARGA PERALES

Recurrido/a / Errekurritua: GANADERIA LAPARTE S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA AROSTEGUI LAFONT

Abogado/a/ Abokatua: ANGEL IGNACIO LAPARTE PASCUAL

S E N T E N C I A Nº 179/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de junio de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1482/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia a instancia de la mercantil MARTINEZ FLAMARIQUE S.A., apelante - demandada, representada por el Procurador Sr. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendida por el Letrado Sr. FERNANDO VARGA PERALES contra GANADERIA LAPARTE S.L. apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra. MARTA AROSTEGUI LAFONT y defendida por el Letrado Sr. ANGEL IGNACIO LAPARTE PASCUAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de enero de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aróstegui Lafont, en nombre y representación de la mercantil "GANADERÍA LAPARTE S.L.", contra la mercantil "MARTÍNEZ FLAMARIQUE S.A." y CONDENAR a esta última a abonar la cantidad de 62.500 euros más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, con imposición de las costas a la parte demandada.

DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Salvador Palacios en nombre y representación de la mercantil MARTÍNEZ FLAMARIQUE S.A., contra la mercantil GANADERÍA LAPARTE S.L., y ABSOLVER a la misma de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas a la parte demandadada reconveniente."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por MARTINEZ FLAMARIQUE S.A. contra la sentencia de fecha 25 de Enero de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario número 1482/2010.

Motivación:

  1. - Vulneración de los artículos 1281, 1283 y 1256 y ss. del CC : error en la valoración de la prueba respecto de las obligaciones asumidas por ambas partes en el contrato FP 2010/07 relativo a los festejos populares de Tudela y Logroño e inexistencia de incumplimiento por parte de MARTINEZ FLAMARIQUE S.A.

    I.-) Se analiza si GANADERIA LAPARTE S.L. tenía la facultad de designar y contratar de forma totalmente libre las ganaderías que iban a participar en los festejos populares de Tudela (vaquillas y encierros) defendiendo una posición contraria a la sentencia de instancia que aseguró que GANADERIA LAPARTE S.L. poseía efectivamente tal facultad de libre contratación de las ganaderías de tal forma que imposibilitada para ello supone un incumplimiento esencial de las obligaciones contractuales.

    Para ello cita la intervención de D. Felipe en el DVD I 31' 57'' a 34' 43''; la intervención de D. Jorge en DVD de Diligencias Finales 10' 44'' a 12' 58''; la intervención de D. Pablo en el DVD IV 24' 29'' y 26' 24''; la intervención del testigo D. Valeriano en el DVD III 22' 03 ''.

    La imposibilidad de designar y contratar libremente a la ganadería fue puesta de manifiesto a D. Jose Daniel desde la reunión de 11 de Marzo de 2010, lo que obra en el acta de la reunión aportada como documento 16 de la contestación, remitiéndose asimismo la declaración de Jorge en el DVD de diligencias finales 11' 48'' a 12' 58'' y declaración de D. Felipe en el DVD I 34' 30''.

    De los correos electrónicos aportados como documentos 12, 13, 14 y 15 de la contestación ya se deducía que el Sr. Jose Daniel no podía contratar libremente las ganaderías.

    El documento 8 de la demanda, al que se refiere la Juzgadora en la sentencia, se refiere no a los festejos populares de Tudela sino al de recortadores de Santander. Igualmente se rechaza que D. Felipe no tuviera conocimiento previo de las condiciones del Ayuntamiento de Tudela, tal y como afirma la sentencia.

    Y es que el conocimiento de GANADERIA LAPARTE S.L. de todas las condiciones de contratación en el Ayuntamiento de Tudela: correos en documentos 7, 8, 9, 10 y 11 de la contestación.

    II.-) Términos del acuerdo subsanatorio alcanzado el día 1 de Julio de 2010 con el Ayuntamiento de Tudela, por la mediación de MARTINEZ FLAMARIQUE S.A., que novó el contrato FP 2010/07 y por el cual podía contratar libremente cuatro ganaderías designando las restantes cinco el Ayuntamiento y ello tras una reunión mantenida el 28 de Junio de 2010.

    La existencia del acuerdo, sus términos, la participación del Sr. Jose Daniel y el incumplimiento de GANADERIA LAPARTE han quedado acreditados por el interrogatorio de D. Felipe al DVD I 36' 12'' a 37' 12''; testificales de D. Vicente al DVD III 34' 51'' a 37' 26'' y D. Pablo DVD IV 27' 35'' a 29' 07''.

    Asimismo en los correos 26, 27, 29 y 30 de la contestación.

    Desligándose del acuerdo el demandante mediante correo electrónico de 2 de Julio de 2010 (documento

    31), por lo que el Ayuntamiento de Tudela ante el riesgo de que no pudieran celebrarse los festejos y en aras del interés público decidió designar él mismo a la totalidad de las ganaderías que debían participar siendo comunicada la decisión a la parte apelante mediante correo electrónico obrante en el documento 32 de la contestación a la demanda.

  2. - Procedencia de la resolución contractual instada el día 14 de Julio de 2010 por MARTINEZ FLAMARIQUE S.A. a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por GANADERIA LAPARTE en relación al contrato FP 2010/07 .

    La respuesta es afirmativa y ello:

    A.-) Porque GANADERIA LAPARTE no procedió a la contratación de las ganaderías que debían intervenir en las fiestas de Santa Ana en Tudela los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de Julio.

    Para ello se remite el apelante a la prueba testifical del Sr. Valeriano 26' 10'' a 27' 14'' del DVD III; interrogatorio de D. Jorge DVD de diligencias finales 15' 17'' a 17' 46''; D. Felipe DVD II 1' 38'' a 2' 21'', así como a los documentos 33 y 34 de la contestación consistentes en dos certificados emitidos por dos de las ganaderías consensuadas por el ayuntamiento (HERMANOS GANUZA y HEREDEROS DE ANGEL MACUA) indicando que a 13 de Julio de 2010 no habían suscrito compromiso o contrato alguno con GANADERIA LAPARTE S.L.

    Los documentos 11 a 16 y 22 de la contestación a la demanda reconvencional es un contrato con las ganaderías con las que se había llegado a un acuerdo restando credibilidad al testigo de la parte demandante Sr. Abel

    B.-) Falta de presentación en plazo de los documentos necesarios para solicitar la autorización de los festejos populares en Tudela.

    Obligación asumida por la actora y reflejada en el artículo 35 del DF 249/1992 de 29 de Junio, obligación conocida por la parte demandante (documento 40 de la contestación a la demanda).

    A la fecha en la que MARTINEZ FLAMARIQUE S.A. instó la resolución contractual (14-7-2010) en el documento 61 de la contestación a la demanda el actor estaba fuera de plazo para presentar la documentación (20 días de antelación).

    La falta de presentación de documentación quedó constada por la declaración del representante de RUEDO ARTE Sr. Aureliano en el DVD IV 38' 59'' a 39' 38''. Igualmente fue corroborado por la declaración de D. Jorge (DV de las diligencias finales 15' 17'' a 17' 46'' ), D. Felipe (DVD II 1' 38'' a 2' 21''), D. Vicente (DVD III 38' 40'' ) y Sr. Valeriano DVD III 26' 10'' a 27' 14'').

    Se rechaza la argumentación de la Juzgadora cuando afirma que el incumplimiento no es grave basándose en la testifical de D. Eliseo .

  3. - Error en la valoración de la prueba respecto a la procedencia de la resolución contractual instada por MARTINEZ FLAMARIQUE S.A. el día 14 de Julio de 2010 en relación al incumplimiento por parte de GANADERIA LAPARTE S.L. de las obligaciones contractuales asumidas en el contrato R 201/07 (espectáculos de recortadores).

    A.-) En relación al concurso de recortadores de Santander el día 24 de Julio de 2010. 1º Falta de contratación de ganadería y recortadores; falta de petición de la autorización administrativa.

    Se remite a los documentos 42 y 43 de la contestación a la demanda; testifical de D. Isidro en...

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