SAP Albacete 230/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2005:821
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA: 00230/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 209 / 05.-JUICIO ORDINARIO nº 358 / 04.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA ANT.nº 7 -ALBACETE.-SENTENCIA NUM. 230/05

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

MAGISTRADOS :

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete, a Catorce de Noviembre de 2.005 .

VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada Dª María Purificación y Dª Antonieta representadas por el Procurador Sr. Navarro Lozano, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 358 / 04 seguidos en el Juzgado antes Mixto nº 7 de los de ALBACETE , designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y,:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : "QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Jiménez Roldán ennombre y representación de Flor y de Jose Luis , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA de 15 de abril de 2004 celebrado entre las partes, librándose, en ejecución de sentencia, mandamiento al Registrador de la Propiedad de Casas Ibáñez a fin de que proceda a la cancelación de la inscripción de compraventa realizada a favor de las demandadas.

Se imponen las costas a la parte demandada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.005 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por las demandadas en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda con imposición de costas.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 20 de Julio de 2005 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente y el 27 de Septiembre se acuerda señalar fecha para Votación y Fallo: 02 de Noviembre ,tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia anterior nº 7 de los de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para las apelantes- demandadas por lo que disconformes interponen Recurso de apelación fundamentando su discrepancia, en esencia, en una errónea valoración de la prueba .

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones el Tribunal alcanza las siguientes conclusiones.

Prospera la demanda en la instancia por cuanto interpreta la Juzgadora a quo previa valoración de la prueba practicada, que en ausencia de uno de los requisitos del contrato- causa por falta de precio- procede declarar su nulidad.

TERCERO

Los actores ejercitan su acción al considerar que el contrato de compraventa celebrado fue simulado sin que haya existido precio, por lo que debe ser declarado nulo radical y absoluto y su petición como hemos dicho, se acoge.

Se opusieron las demandadas en su momento esgrimiendo que la vivienda adquirida fue ya pagada, pues a la madre premuerta de las demandadas la contrataron como "sirvienta de la casa" ( sic, vid Hecho 2º folio 2 de la demanda y 37 de las actuaciones ) y que los actores aunque nunca le pagaran por sus servicios siempre reconocieron públicamente que le pagarían transmitiéndole la propiedad de la casa...

Y en la alzada introducen un hecho ex novo cual es que la existencia un precio "bajo" ó inferior al normal, conforme a reiterada Jurisprudencia, no conlleva sin más o per se la nulidad del contrato, ésta cuestión al no ser introducida en el debate no tuvo reflejo en la Sentencia que se combate , porque hemos de partir exclusivamente del análisis y revisión de la prueba sólo desde una...

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