SAP Barcelona, 21 de Julio de 2004

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2004:15853
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

  1. GUILLERMO R. CASTELLÓ GUILABERT

    Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

    Dª. ROSER BACH FABREGÓ

    En la ciudad de Barcelona, a 21 de julio 2004

    VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa PA nº 27/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, por el delito continuado de estafa y otros contra el procesado Daniel , de 34 años de edad, hijo de Roberto y de Ramona, natural de Barcelona y vecino de Premiá de Dalt; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, solvente, representado por el Procurador D. Simó Pascual y defendido por el Letrado

  2. Juan M. Xiol; contra el procesado Luis Manuel de 55 años de edad, hijo de Nicanor y de Consuelo, natural de Cabeza de Framontanos-Villarino (Salamanca), vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Jaume Guillem y defendido por el Letrado D. Carlos Palomino Vera; contra el procesado Arturo de 53 años de edad, hijo de Enrique y de Rosario, natural de Barcelona, vecino de Cerdanyola del Vallés, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. María Alarge Salvans y defendido por el Letrado D. José Luis Nyumba Mañas; contra el procesado Juan de 42 años de edad, hijo de Francisco y de Pilar, natural de Madrid, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Karina Sales Comas y defendido por el Letrado D. Ramón Jiménez Aranda; y contra la procesada Soledad de 34 años de edad, hija de Manuel y de Mª. Pilar, natural de Lugo, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Alberto Rosell Moratona y defendido por el Letrado D. Manuel Mendo Vázquez; siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aproximadamente en el mes de enero de 1996 los acusados Soledad , Juan y un tercero al que no afecta esta resolución, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, fundaron en la calle Les Valls, nº 41, 3º-3ª, de Sabadell (Barcelona) un establecimiento mercantil al que dieron el nombre comercial de HIPER TRANS, cuyo objeto había de ser la compraventa de vehículos usados con oferta conjunta de trabajo, y que se anunciaba en prensa diaria, en teletexto y en revistas periódicas de toda Cataluña, en las secciones de "trabajo - demandas", con reclamos del siguiente tenor literal y otros de semejante significado:

-"Para ruta fija urge transportista, facturación 550.000 ptas./mes, contrato indefinido".

-"Trabajo fijo reparto electrodomésticos, sueldo diario 30.000 ptas., contrato 5 años, facilidades financiación para compra vehículo adecuado".

- "Trabajo fijo distribución paquetería, sueldo 21.000 ptas./mes, contrato 5 años, compra vehículo, financiación sin entrada".

- "Para ruta fija urge transportista, facturación 550.000 ptas./mes, contrato indefinido".

- "Para mudanzas urge personal, facturación 500.000 ptas./mes".

- "Trabajo fijo a conductores, contrato 5 años".

- "Incorporación inmediata para trabajar fijo de repartidor".

- "Se necesita personal urgente para reparto".

Este negocio, se desarrollaba esencialmente de la siguiente forma: Las personas en busca de trabajo llamaban a la empresa al reclamo de los anuncios publicitarios, siendo atendidos por la acusada Soledad , quien les confirmaba la bondad y vigencia del anuncio en cuestión, y les daba cita para que acudiesen a las oficinas de c/ Les Valls, donde ella misma, excelente vendedora, les aseguraba que se trataba de una autentica oferta de trabajo remunerado con las cantidades diarias o mensuales que figuraban en los anuncios, consistiendo el empleo en el transporte y reparto de mercancías por cuenta de terceras empresas pero en vehículo propio del transportista, vehículo que, necesariamente, había de ser comprado a la empresa HIPER TRANS. En esta fase de captación del cliente, Soledad ofrecía al futuro cliente todo tipo de facilidades para la compra del vehículo, no vacilando en asegurar a quienes se interesaban por ello que estaba garantizada la continuidad en el empleo ofrecido y con las remuneraciones prometidas durante períodos muy dilatados en el tiempo, de tres, cuatro, cinco años, e incluso indefinidamente, merced a la mediación de HIPER TRANS con todo tipo de empresas a quienes proporcionaba transportistas con vehículo propio para cubrir sus necesidades, no dudando en prometer afiliación a la Seguridad Social, recompra del vehículo por HIPER TRANS en caso de insatisfacción del cliente, y rutas de reparto cercanas su domicilio. La función del acusado Juan y era el funcionamiento externo del negocio; así, el contrato de alquiler del local de c/ Les Valls lo firmó Juan , quien figuraba asimismo como titular de todas las cuentas bancarias en donde se ingresaba el dinero de la empresa, y quien contrataba y despedía al personal que, poco a poco y merced al éxito de la empresa, fue siendo incorporado en calidad de vendedores o buscadores de empresas con necesidad de transportistas.

El negocio obtiene grandes beneficios merced a la enorme diferencia entre los precios de compra y los de venta de los vehículos, que se vendían por un precio que superaba entre uno y tres millones de pesetas el verdadero valor del automóvil. En vista de ello, se decide abrir un taller de reparación de vehículos (pues se ofrecía con los vehículos una garantía contra averías, y además, debido a la gran decrepitud de muchos de los vehículos que compraba, éstos necesitaban arreglos y reparaciones antes de ser colocados entre los clientes), alquilando un local en la calle Virgen de la Paloma, nº 46-50, de Sabadell, y constituyendo por escritura pública de 16 de mayo de 1996 la sociedad TRUCK REPARACIÓN, S.L., con domicilio social en dicho local, tratándose de una sociedad unipersonal.

Entre la fundación de HIPER TRANS y el mes de septiembre de 1996, los acusados Soledad y Juan llevaron a cabo los siguientes hechos:

* Mediante la publicación el día 22 de mayo de 1996 en La Vanguardia del siguiente anuncio:

- "HIPER TRANS te ofrece la posibilidad de trabajar como transportista autónomo, facturación aproximada entre 350.000 y 500.000 ptas. mes + contrato 4 años, comprando una furgoneta por 1.900.000".Los acusados consiguieron atraer la atención de D. David , chófer de profesión, a quien aseguraron una remuneración mínima de 550.000 ptas. al mes, optando el Sr. David por adquirir un vehículo nuevo marca FIAT Ducato Maxi 1.8 TDS, y le requirieron para que entregase un cheque por el importe total de la operación, 3.254.000 ptas., lo que así hizo el Sr. David el día 28 de mayo tras solicitar un préstamo bancario. Una vez con el cheque en su poder, los acusados lo ingresaron inmediatamente para su cobro, entregando a la concesionaria de FIAT el precio de la furgoneta (2.675.315 ptas.) y haciendo suya la diferencia (578.685 ptas.). Tras ello llevaron al Sr. David a dos empresas de transportes, donde el trabajo que le ofrecieron distaba mucho de lo prometido, pues no ganaría sino entre 200.000 y 300.000 ptas. brutas al mes, siempre y cuando trabajase además tres fines de semana al mes, por lo que el Sr. David optó por no adquirir el vehículo y solicitó la devolución del cheque, negándose los acusados a devolverlo aduciendo que ya había sido cobrado, y que el vehículo ya había sido vendido y matriculado a nombre del Sr. David (lo que no era cierto, pues nunca llegó a estar matriculado). El Sr. David logró llegar a un acuerdo con la concesionaria de FIAT, donde se encontraba el vehículo, y ésta accedió a recomprarle el vehículo con una depreciación de 65.730 ptas.

* A través de anuncios en prensa, D. Jesús Luis contactó hacia finales de agosto de 1996 con los acusados, quienes le aseguraron que le proporcionarían trabajo durante cuatro años, con ganancias mensuales de entre 300.000 y 350.0000 ptas., y el día 30 de agosto de 1996 le vendieron por precio de

2.200.000 ptas., que hubo de solicitar prestadas a un banco, una furgoneta marca Peugeot J5, matrícula B-7675-NV, pericialmente tasada en 523.000 ptas., sobre la que pesaba una reserva de dominio a favor de MAPFRE, S.A., por adeudar el anterior propietario a dicha entidad financiera la cantidad de 235.261 ptas. El Sr. Jesús Luis nunca recibió la documentación de la furgoneta ni la tarjeta de transporte que los acusados le habían prometido, y se vio obligado a pagar la deuda con MAPFRE para poderla inscribir a su nombre. El trabajo que le fue proporcionado al Sr. Jesús Luis nunca le proporcionó beneficios superiores a las 100.000 o 130.000 ptas. mensuales.

En el mes de septiembre de 1996, el tercero al que no afecta la resolución rompió relaciones con Juan , con quien discutió y llegó a pelearse físicamente, por lo que expulsó a aquél de la empresa y en su lugar colocó al también acusado Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, hombre de mayor inteligencia y formación que Juan y a quien rápidamente se encomendó el peso de la empresa. Por sendas escrituras de 27 de septiembre de 1996 se domicilió la sociedad TRUCK REPARACIÓN S.L. en los locales de c/Les Valls de Sabadell, cuyo alquiler contrató ahora a nombre de ésta sociedad, y se entregó un pequeño porcentaje de acciones a una de sus empleadas, Rebeca , perdiendo así la mercantil su carácter unipersonal. El día 22 de octubre de 1996 se otorga a Arturo amplios poderes de administración de la sociedad, de forma que ésta pueda ser gestionada por Arturo . Por lo demás, el...

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