SAP Tarragona 404/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2008:1332
Número de Recurso650/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución404/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 404/08

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Ángeles Barcenilla Visús

En Tarragona, a dos de octubre de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por M.Fiscal y Jose Carlos , representado por el Procurador Sra. Rosa Elias Arcalis y defendido por la Letrada Sra. Rocio de Montaras, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 7 de abril de 2008 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Contra la seguridad del tráfico en el que figura como acusado y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Mª Ángeles Barcenilla Visús.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que sobre las 03:00 horas del día 9 de Agosto de 2005, por la carretera N-340, término municipal de Bellvei del Penedés, Jose Carlos conducía su vehículo Nissan Venette matrícula R-....-RW , haciéndolo con sus facultades de conducción mermadas por una previa ingesta de bebidas alcohólicas, cuando fue requerido, a la altura del punto kilométrico 1.194,5, por una Patrulla del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, y en el marco de un control preventivo de alcoholemia, a someterse a la práctica de la prueba de impregnación alcohólica, a lo que accedió voluntariamente el requerido.

Practicada dicha prueba con aparato etilómetrico oficialmente autorizado, arrojó un resultado de 0,86miligramos de alcohol por litro de aire respirado, en la primera diligencia, y de 0,86 miligramos en la segunda. No deseando contrastar dicho resultado con la correspondiente analítica sanguínea, posibilidad de la que fue debidamente informado.

Jose Carlos presentaba como signos externos: halitosis alcohólica, habla pastosa e incoherente y psicomotricidad vacilante con falsa apreciación de distancias, imprecisión de coordinación de movimientos, movimiento oscilante de la verticalidad y disminución de reflejos.

Sobre las 14 horas del día 9 de agosto de 2005, Jose Carlos , se personó en dependencias de la Policia Local de L'Arboç y denunció la sustración del citado vehiculo, sin que por estos hechos se iniciara o provocara ninguna actuación procesal al respeto

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"1º) Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor de un delito contra la seguridad del Tráfico del artículo 379 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un período de un año y un día; así como al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

  1. ) Que debo absolver y absuelvo a Jose Carlos del delito de simulación de delito del artículo 457 del CP en grado de tentativa de acuerdo con los artículos 16 y 62 del mismito texto legal del que era acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Carlos y por el M.Fiscal, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Jose Carlos solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado se interponen sendos recursos de apelación por la representación procesal de Jose Carlos y por el Ministerio Fiscal, denunciando el primero error en la valoración de la prueba por no haberse acreditado que la denuncia de la sustracción del vehículo interpuesta por el mismo fuera falsa, estando la misma corroborada por la declaración del testigo Sr. Manuel

, sin que se haya practicado peritación alguna para acreditar que las firmas que obran en el atestado ,en el escrito de denuncia y en su declaración hayan sido puestas por la misma persona, conociendo el autor de la sustracción el nombre usado habitualmente por el mismo con el que firmó, no habiendo indicado su nombre con anterioridad por desconocerlo en el momento de formular la denuncia y en el de prestar declaración en fase de instrucción.

Pues bien, en primer lugar es preciso poner de manifiesto que en el acto del juicio no se práctico la prueba testifical Don. Manuel por cuanto el Mº Fiscal en su escrito de acusación no interesó la práctica de dicha prueba, adhiriéndose la defensa a la propuesta por la acusación pública, de forma que en ningún caso podría entenderse acreditada la veracidad de la denuncia interpuesta por el Sr. Jose Carlos , por la declaración de un testigo prestada en fase de instrucción sin las debidas garantías de inmediación y contradicción.

Sentado lo anterior debe señalarse igualmente que en ningún momento se propuso la práctica de prueba pericial para corroborar la autenticidad de la...

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