SAP Ávila 288/2001, 5 de Octubre de 2001

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2001:415
Número de Recurso280/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2001
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 288/2.001

ILTMOS.SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON EMILIO VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En Avila, a 5 de Octubre de 2.001.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal Civil nº 225/2.000, Rollo de la Sala nº 280/2.001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, y seguidos entre partes, de una como apelante Consorcio de Compensación de Seguros, dirigido por el Sr. Abogado del Estado sustituto, y de otra como apelada Compañía Mercantil "Sociedad Cooperativa de Trabajo asociado y Responsabildad Limitada Ambulancias Gredos, S. Coop. Ltda.", dirigida por el Letrado

D. Santiago Gutiérrez de la Peña.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, en los autos de Juicio Verbal Civil nº 225/2.000, con fecha 28 de Mayo de 2.001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Ambulancias Gredos, S.C.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Fernando Tomás Herrero contra Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 2.583.177 pts y los intereses por mora que señale la Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de vehículos a motor desde la fecha del siniestro. Sin costas."

SEGUNDO

Contra mencionada Sentencia interpuso la parte demandada, Consorcio de Compensación de Seguros, el presente recurso de apelación, que fue formalizado en tiempo y forma, y dado traslado del recurso a la otra parte se opuso al mismo, elevándose las actuaciones a esta AudienciaProvincial, dando lugar a la formación del presente Rollo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las 6,30 horas del día 6 de Noviembre de 1.997, siendo aún de noche, y cuando circulaba por la carretera N-110 (Soria-Plasencia), en dirección a Avila, el turismo Peugeot- 106 matrícula OM-....-D , al llegar al punto kilométrico 266,800 de dicha vía, término municipal de Muñopepe, su conductor

D. Constantino perdió el control de su vehículo por encontrarse la carretera cubierta de gran cantidad de agua que la cruzaba de uno a otro margen, como consecuencia de la lluvia intensa caída durante la noche. Este turismo se salió por la margen izquierda, quedando sobre la cuneta.

Casi seguidamente, le ocurrió lo mismo al vehículo ambulancia, furgoneta Ford Transit matrícula IT-....-H , que iba conducida por D. Pedro , y era propiedad de la entidad ahora actora Ambulancias Gredos SCL, que la tenía asegurada en la Cía de Seguros Mapfre, la cual se metió en la misma balsa de agua que inundaba la carretera, perdiendo también su conductor el control del vehículo, saliéndose por el mismo sitio que el anterior, golpeando con su parte anterior derecha la parte posterior lateral izquierda del turismo, volcando posteriormente por su parte lateral derecha, quedando en posición final volcada sobre su techo, sobre la cuneta, totalmente cubierta de agua.

La parte demandante solicita la condena del Consorcio de Compensación de Seguros, al amparo de lo que dispone el art. 6 de la Ley 21/90 de 19 de Diciembre, que adapta el Derecho español a la Directiva 88/357/CEC (BOE de 20 de Diciembre de 1.990), que prevé que el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de riesgos extraordinarios tendrá por objeto indemnizar en la forma establecida en su Estatuto legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados; y lo pone en relación al Real Decreto 2022/1.986 de 29 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, ya que en su art. 1 se establece que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene por objeto... indemnizar...los daños materiales y directos en las cosas, que se encuentren asegurados, y se produzcan dentro del territorio español como consecuencia de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, especificando su art. 3 que, a efectos de cobertura del Consorcio se entiende por inundación la producida por acción directa de las aguas de lluvia.

La parte demandante, en defensa de Ambulancias Gredos SCL pide la condena del Consorcio de Compensación de Seguros en las siguientes cantidades: 17.400 17.401 17.402pts por el servicio de grúa.

896.918 pts por reparación de daños materiales de chapa y mecánica. 214.737 214.738 214.739pts por reparación de los complementos de adaptación del vehículo a ambulancia.

103.240 pts por reparación de la emisora instalada en la ambulancia.

1.350.882 pts por gastos de paralización (19.578 pts diarias x 69 días).

2.583.177 pts, el total de lo reclamado, más el interés establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

El Sr. Letrado del Estado sustituto se opuso a la demanda en base a estar excluida la cobertura del siniestro, ya que...

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