SAP Almería 133/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2006:1229
Número de Recurso74/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 133

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a nueve de junio de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo 74 nº de 2006 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería seguidos con el nº 214 de 2005 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora Dña. Magdalena y D. Domingo y, de otra como demandada Compañía Aérea de Transportes IBERWORLD Equipajes, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dña. Raquel Montes Montalvo y dirigida por el Letrado D. Juan M. Casinello García y la segunda representada por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigida por la Letrada Dña. María Antonia Mora Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2005 cuyo Fallo dispone: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montes Montalvo, en nombre y representación de Dª Magdalena y D. Domingo , contra IBERWOLD EQUIPAJES en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la demandante la suma de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS (7.167,22 euros), más los intereses desde la interpelación judicial, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se desestime la demanda y se le absuelva de sus pedimentos. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 2 de junio de 2006 , quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso de apelación los siguientes:

Dña. Magdalena y su hijo D. Domingo contrataron con la agencia de viajes Koral de Almería, un viaje organizado por la mayorista IBEROJET a Punta Cana con salida desde Almería a Madrid en Autobús y desde Madrid a República Dominicana (Punta Cana) en avión el día 5 de julio de 2004 y vuelta el día 12 de dicho mes, con la compañía aérea IBERWORLD Equipajes, más alojamiento en el Hotel Catalonia Bavaro Beach& Casino de Lujo, en régimen de "Todo Incluido". A su llegada al aeropuerto de Punta Cana, el equipaje de los actores facturado en el aeropuerto de Madrid, no apareció, no habiendo sido encontrado hasta el momento. Al no disponer de sus ropas, se vieron privados de asistir a determinados restaurantes en los que era exigida cierta forma de vestimenta, así como se vieron privados de la practica de cualquier tipo de deportes y excursiones por carecer de ropa adecuada para ello. Asimismo también tuvieron que realizar reclamaciones telefónicas por importe de 5´48 €. Que la compañía aérea demandada se hizo responsable de los hechos, y ofreció el abono de 419 €.

Los actores reclaman las cantidades de 1.163 € por la perdida de la maleta; 5´48 € por las llamadas telefónicas y 3000 € cada uno por daños morales. Cantidades que son concedidas por la sentencia de primera instancia.

La compañía aérea demandada que no compareció en primera instancia siendo declarada rebelde, impugna la sentencia de primera instancia interesando la revocación de dicha resolución y la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

El transporte aéreo está sometido a una legislación especifica, integrada esencialmente, cuando de transporte aéreo internacional se trata, por el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 , ratificado por España el 31...

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