AAP Córdoba 114/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2013:24A
Número de Recurso159/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba

Ejecución hipotecaria 992/2011

Rollo 159/2013

AUTO Nº 114/13

En la ciudad de Córdoba, a 20 de noviembre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, contra el Auto dictado en los autos referenciados, en los que han sido parte, la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistida del Letrado Sr. Casaño Sánchez contra Dª. Natividad, D. Nazario, Dª. Africa, D. Jose Ángel y D. Alonso

, representados por el procurador Sr. García De Luque y asistidos por la letrada Sra. Lumbreras Checa, sobre adjudicación de inmueble en subasta a la que no concurren postores. Ha sido designado ponente don José Francisco Yarza Sanz

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba con fecha 5 de Noviembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMO EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Natividad, DON Alonso, DON Nazario, DON Jose Ángel Y DOÑA Africa contra el Decreto Nª 577/12 de fecha 26 de julio de 2012, que revoco y dejo sin efecto, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

La representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. muestra su desacuerdo con la interpretación que, de la redacción Disposición Adicional Sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por Ley 37/2011, se efectúa por el Magistrado-Juez de Instancia para justificar dejar sin efecto el Decreto del Secretario Judicial por el que se adjudicaba al ejecutante el inmueble hipotecado, por una suma de 65.307,44 euros, cantidad adeudada a la misma en esta causa por todos los conceptos, al no llegar ni al 30% del valor de tasación de la nave subastada, sin que acudieran postores a la misma. Según la interpretación que, de dicho precepto, en conjunción con otros, hace el juzgador de instancia, la suma por la que hubiera debido, como mínimo, efectuarse la adjudicación no podría haber sido inferior al 50 % del valor de tasación. Es por ello que, aun dejando sin efecto el Decreto de adjudicación, abría la posibilidad de que la parte ejecutante obtuviera otro, si así lo solicitare, pero consignando con carácter previo la diferencia entre la cantidad adeudada y el 50% del valor de tasación.

En su mayor parte los argumentos jurídicos que sirven de base a la resolución apelada han sido ya objeto de tratamiento por esta Sala, entre otros en el Auto de 3 de julio del presente año (rollo de apelación 195/2013 ). Por estricta coherencia, la presente resolución ha de ceñirse al parecer expuesto en el mismo por el Tribunal, en los términos que, a continuación expresamos.

SEGUNDO

El Auto por el que el Juzgado de Primera Instancia estimaba el recurso de revisión aplica el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual, en la redacción vigente cuando se celebró, si la subasta queda desierta, le cabe a la parte ejecutante optar entre solicitar que se le adjudique la finca por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR