AAP Córdoba 83/2014, 25 de Febrero de 2014

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2014:52A
Número de Recurso159/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÓRDOBA

SECCION PRIMERA

AUTO Nº 83/14

Iltmos. Sres :

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Autos: Ejecución Hipotecaria núm. 1659/13

Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Córdoba

Rollo núm. 159/14

En Córdoba, a vetinticinco de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María Virtudes Garrido Lopez en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., contra auto de fecha 22 de enero de 2014, dictado en el procedimiento y por el Juzgado arriba referenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y,

PRIMERO

El día 22 de enero de 2014 por el Juzgado referido dictó auto cuya parte dispositiva establece:

NO SE ADMITE A TRÁMITE la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por BANCO PUPULAR ESPAÑOL, SA. contra don Luis Angel y doña Ángela en ejecución de la hipoteca constituída sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Córdoba mediante escritura pública de 19 de julio de 2006 otorgada ante el notario don Pedro Antonio Mateos Saldado, bajo el número 2.156 de su protocolo, por no acreditarse el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 682.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No procede imposición de costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón y, firme la presente resolución, archívense las actuaciones.

SEGUNDO .- Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Es Ponente del recurso D. Pedro José Vela Torres.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 24 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en este caso ha sido ya resuelta por esta Audiencia Provincial en sendos autos de 10 y 14 de enero pasados. Decíamos en tales resoluciones que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social reformó diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptar el proceso de ejecución a las directrices marcadas por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 . De entre los problemas que plantea la transitoriedad de dicha norma, uno de ellos es el relativo a la tasación del bien hipotecado a efecto de subasta, ya que la limitación del precio de los bienes hipotecados a efectos de subasta a un tipo no inferior al 75% del valor de tasación se ha incluido en un precepto que regula los presupuestos de admisibilidad del procedimiento hipotecario. Conforme a lo previsto en el art. 682 LEC, para que sea de aplicación este procedimiento resulta necesario que la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados y que, además, se cumplan otros dos requisitos: en primer lugar, que en la escritura de constitución de la hipoteca se...

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