SAP Barcelona 350/2014, 24 de Abril de 2014
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2014:4252 |
Número de Recurso | 64/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 350/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 64/14 -V
Procedimiento Abreviado nº 148/12
Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona
SENTENCIA 350
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veinticuatro de abril de dos mil catorce
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 148/12 procedentes del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona en causa seguida por delito de estafa habiendo sido partes en calidad de apelante Don Cipriano representado por la Procurador Doña Nuria Oliver Ullastres y dirigido por el Letrado Don Miquel Nadal Borrás y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 12 de febrero de 2014 se dictó por el Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 148/12 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Cipriano que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 17 de marzo de 2014 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
La representación del condenado Sr. Cipriano interpone recurso de apelación por el que, como único motivo de recurso y en síntesis, entiende que el material probatorio no es suficiente para basar una sentencia condenatoria, venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución y consecuentemente ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador. Debe recordarse una vez más que la apreciación de la prueba por parte del Juzgador merece especial respeto habida cuenta de que ha tenido oportunidad de presenciar directamente la practicada en el acto de la vista oral, lo que no es...
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