SAP Badajoz 146/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARABALLO
ECLIES:APBA:2014:490
Número de Recurso141/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución146/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312471

213100

N.I.G.: 06044 51 2 2012 0100524

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000141 /2013

Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: Diego, Evelio, Graciela, Gregorio, Íñigo, Marisa, Marcos,, Ramona

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ, VALENTIN LOBO ESPADA, VALENTIN LOBO ESPADA, VALENTIN LOBO ESPADA, VALENTIN LOBO ESPADA, VALENTIN LOBO ESPADA, FRANCISCO SOLTERO GODOY, VALENTIN LOBO ESPADA, MARIA TERESA POZO ARRANZ

Abogado/a: D/Dª GONZALO RODRIGUEZ MOURULLO, FERNANDO PALOMAR GARCIA, FERNANDO PALOMAR GARCIA, FERNANDO PALOMAR GARCIA, FERNANDO PALOMAR GARCIA, FERNANDO PALOMAR GARCIA, FERNANDO MARIA BOTE ALONSO, MANUEL FERNANDEZ POYATOS,

Contra: AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE LA SERENA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª VALENTIN LOBO ESPADA,

Abogado/a: D/Dª FERNANDO PALOMAR GARCIA,

S E N T E N C I A 146/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

DON MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.

DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARABALLO(Ponente).

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Rollo penal: Recurso de apelación número 141/2013.

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado número 156/2012.

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito.

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En Mérida, a 13 de mayo de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito con el número 156/2012, por un delito de prevaricación, contra los acusados don Evelio, don Íñigo, doña Graciela, don Gregorio, doña Marisa, don Marcos y don Epifanio, y siendo parte en esta alzada, como apelantes vía principal, don Diego, representado por la procuradora doña María del Pilar Torres Muñoz y defendido por el letrado don Gonzalo Rodríguez Mourullo, don Evelio, don Íñigo, doña Graciela, don Gregorio, doña Marisa, representados por la procuradora doña María José Dávila Martín-Sauceda y defendidos por el letrado don Fernando Palomar García, don Marcos, representado por la procuradora doña María José Dávila MartínSauceda y defendido por el letrado don Fernando María Bote Alonso, don Epifanio, representado por la procuradora doña Inés Fernández Álvarez y defendido por el letrado don Manuel Fernández Poyatos; como apelantes vía adhesiva, don Epifanio, representado por la procuradora doña Inés Fernández Álvarez y defendido por el letrado don Manuel Fernández Poyatos, el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, representado por la procuradora doña Felicia García Serván y defendido por el letrado don Fernando Palomar García, don Marcos, representado por la procuradora doña María José Dávila Martín-Sauceda y defendido por el letrado don Fernando María Bote Alonso, don Evelio, don Íñigo, doña Graciela, don Gregorio, doña Marisa, representados por la procuradora doña María José Dávila Martín-Sauceda y defendidos por el letrado don Fernando Palomar García, y el Ministerio Fiscal; como apelados, los anteriormente señalados y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARABALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito se siguió procedimiento de juicio oral número 156/2.012 en el que se ha dictado sentencia con fecha de 8 de febrero de 2.013 . Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de don Diego, don Evelio, don Íñigo, doña Graciela, don Gregorio, doña Marisa, don Marcos y don Epifanio .

Los recursos de apelación fueron admitidos a trámite, dándose el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, en referencia a las impugnaciones y adhesiones formuladas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, y que se da aquí por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La procuradora doña María José Dávila Martín-Sauceda, en nombre y representación de don Evelio, doña Graciela, don Gregorio, don Íñigo y doña Marisa, interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 38/2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito . Los motivos alegados en el citado recurso son:

- Vulneración de derechos constitucionales, al entender infringido el derecho al juez imparcial ( art. 24.2 CE ), y consiguiente nulidad del juicio por infracción de garantías procesales.

- Vulneración de derechos constitucionales, al entender infringido el derecho a obtener una resolución fundada jurídicamente ( art. 24.2 CE ), y consiguiente nulidad de la Sentencia por incoherencia entre los hechos probados, los fundamentos jurídicos y el fallo de la misma.

- Infracción de precepto constitucional, al entender infringido el art. 24 de la CE (Derecho a la Presunción de Inocencia), y consiguiente infracción del artículo 404 del Código Penal . - Infracción de precepto legal, al entender infringido el art. 404 del Código Penal . Inaplicación de la doctrina del acto de trámite e inaplicación de la doctrina del dolo reforzado. Error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Primer motivo. Vulneración de derechos constitucionales, al entender infringido el derecho al juez imparcial ( art. 24.2 CE ), y consiguiente nulidad del juicio por infracción de garantías procesales.

La parte recurrente manifiesta que la juzgadora a quo, haciendo uso de la habilitación que otorga al juez el artículo 708 de la Lecrim ., respecto de los testigos, y que como es bien sabido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo extiende a los acusados, en relación al presente caso, en el acto del juicio oral, se alega que la jueza a quo sobrepasó los limites admisibles, en referencia a las aclaraciones, y que en ningún momento cuando hizo uso de tal atribución, advirtió previamente a los acusados que aun tratándose de preguntas formuladas por la jueza tenían derecho a guardar silencio. Entendiendo que la jueza a quo quedó totalmente desposeída de la imparcialidad exigida. En este sentido, de la lectura de la propia Sentencia, queda despejada toda sombra de parcialidad. La jueza a quo, reconoce que, debido a un error involuntario, no fue lo suficientemente cuidadosa en garantizar el derecho de defensa de los acusados puesto que no les informó debidamente de los derechos que les asistían a no declarar y a no confesarse culpable, determinando que las declaraciones de los acusados estaban afectadas de invalidez, careciendo de valor sus declaraciones a efectos probatorios. Esta circunstancia enlaza con la expresión de la jueza a quo en el fundamento jurídico tercero de la Sentencia, párrafos cuarto y quinto, de las pruebas de cargo que ha tenido en cuenta para enervar el derecho de presunción de inocencia, siendo las testificales, periciales y documental, obrante en las actuaciones y aportada en el acto del juicio.

La jueza a quo, con gran capacidad de autocrítica, y en aras de la conservación, de forma incólume, de los derechos constitucionales y procesales que deben regir el proceso penal, alejándose de un posición parcial, como refiere la parte recurrente, admite que el hecho de no haber informado a los acusados de los extremos anteriormente mencionadas deriva en un cercenamiento de los derechos de defensa del acusado, y por lo tanto, asume la ausencia de valor probatorio de sus manifestaciones. Pero, soslayando las declaraciones de los acusados, y refiriéndose a las restantes pruebas practicadas, sostiene la existencia de pruebas de cargo suficientes para enervar la presunción de inocencia, enumerando las que le han servido para formar su convicción, siendo las testificales, periciales y documental, obrante en las actuaciones y aportada en el acto del juicio. Por lo tanto, existe una depuración jurídica de los elementos que no han gozado de las garantías constitucionales y procesales, y con los restantes elementos, los cuales han cumplido las exigencias constitucionales y procesales, conforma la elaboración de su Sentencia. Reafirmándose, con la conducta de la jueza a quo, la imparcialidad de la cual estaba investida al comienzo del juicio oral.

La prueba viciada de invalidez y las pruebas, que han cumplido las garantías constitucionales y procesales, y que ha considerado suficientes, la jueza a quo, para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, son pruebas autónomas, de carácter estanco, que impide que la invalidez, declarada por la jueza a quo, de la declaración de los acusados se transmita a las restantes pruebas practicadas en el plenario, y que han sido efectuadas garantizando el cumplimiento de todos los derechos constitucionales y procesales predicable en el proceso penal. En este aspecto, baste mencionar la Sentencias 8/2000 del TC y 550/2001 de la Sala II del Tribunal Supremo, que en relación a la transferencia de la nulidad de una prueba, por vulneración de un derecho constitucional, a otra que no produjo esa vulneración, realizan una serie de aseveraciones, entre las que se puede extraer la siguiente conclusión, la nulidad de una prueba en el proceso no impide la acreditación de los extremos penalmente relevantes mediante otros medios de prueba de origen independiente al de la fuente contaminada, pues si no existe una "conexión causal" entre ambos ese material desconectado estará desde un principio limpio de toda...

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