SAP Córdoba 188/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2014:364
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal nº 3

Juicio Oral 152/2013

Rollo 439/14-ML

SENTENCIA Nº 188/14

En la ciudad de Córdoba, a 22 de abril de 2014.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Rita y Carlos Ramón representados por el procurador SRA. ANA AMALIA GÁLVEZ CAÑETE y defendido por el Letrado SRA. MAGDALENA PERICET MELENDEZ-VALDES, Irene representado por el procurador SR. MIGUEL HIDALGO TORCUATO y defendido por el Letrado SRA. MARIA DEL PILAR TORRES ZACARIAS Y Eulalio representado por el procurador SRA. SOFIA AGÜERA SEGURA y defendido por el Letrado SR. DANIEL MADUEÑO JURADO y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Rita a la que se ha adherido Carlos Ramón . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº de Córdoba se dictó sentencia con fecha 25/11/13, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara, que sobre las 14'30 horas del día 28 de Noviembre de 2009 en el patio común de la vivienda de la CALLE000 n° NUM000 el acusado Eulalio estaba recriminando al menor Ruperto lo que fue observado por el padre de éste, el acusado Carlos Ramón, que fue a pedir explicaciones a Eulalio, enzarzándose los dos en una pelea mutuamente consentida y agrediéndose ambos mutuamente, de tal manera que Carlos Ramón, agredió con un cabezazo y varios golpes a don Eulalio, causándole las lesiones que después se dirán, y éste a su vez dio varios golpes a don Carlos Ramón que no llegaron a causarle lesión.

Cuando la agresión mutua llevaba varios minutos desarrollándose, se personó en el lugar la pareja de Eulalio, la también acusada Irene, y con un casco de motocicleta que portaba agredió repetidamente a Carlos Ramón golpeándolo en cabeza, espalda, cara, brazos y hombro. Un poco más tarde Irene acudió al domicilio de don Carlos Ramón e Rita y cuando ésta abrió la puerta, ambas se enzarzaron en una pelea mutuamente consentida, agrediéndose mutuamente, de tal manera que Irene cogió de los pelos a Rita y le dio varios golpes a la vez que Rita dio varios golpes a Irene, cayendo ambas por las escaleras como consecuencia de la mutua agresión.

Como consecuencia de estas agresiones se produjeron las siguientes lesiones:

- Doña Rita sufrió lesiones consistentes en hematomas en el brazo derecho y glúteo izquierdo que sanaron en 7 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin necesidad de tratamiento medico o quirúrgico

- Don Eulalio sufrió lesiones consistentes en arañazos en cuello, pabellón auditivo externo izquierdo y región parietal derecha, contusión frontal derecha y pómulo derecho y herida incisa en región auricular izquierda, traumatismo cráneo-encefálico y esguince cervical que sanó en 14 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico.

- Doña Irene, sufrió lesiones consistentes en rectificación cervical que sanó en 14 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico.

- Don Carlos Ramón, erosiones en cara y brazo izquierdo y policontusiones, lesión condral de 12 mm en el borde antero-interno de la cabeza humeral y rotura del labrum posterior compatible con fractura de Bankart invertida, osteofito en cara inferior de acromion que pinza en espacio subacromial. Precisó para sanar de tratamiento médico consistente en prescripción de analgésicos y antinflamatorios, inmovilización del brazo y tratamiento rehabilitador y tratamiento quirúrgico en dos ocasiones. Tardó en sanar 312 días, no habiéndose probado cuantos han sido debidos a la agresión ni cuantos a un supuesto error de diagnostico, si bien durante los cuales estuvo 6 días impedido para sus ocupaciones habituales y con hospitalización. Como secuela le ha quedado limitación de movilidad del hombro izquierdo: flexión anterior 1200, abducción 1100 y rotación externa 450 y artrosis postraumática y hombro doloroso, no habiéndose probado cuales han sido debidas a la agresión ni cuales han sido debidas a un supuesto error de diagnostico."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: 1º Condeno a Irene como responsable, en concepto de autor, de un delito de LESIONES, ya definido, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas a la pena SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas en proporción.

En concepto de responsabilidad civil la acusada Irene indemnizará a Carlos Ramón con 4.000 Euros por las lesiones y 5.000 euros por las secuelas. Y a Rita con 200 euros por las lesiones causadas y sin perjuicio de la posible compensación de deudas respecto de esta última.

  1. Condeno a Eulalio como responsable, en concepto de autor, de una falta de maltrato sin causar lesión, ya definida, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas a la pena UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Costas en proporción.

  2. Condeno a Carlos Ramón como responsable, en concepto de autor, de una falta de lesiones, ya definida, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas a la pena UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Costas en proporción.

    En concepto de responsabilidad civil abonará a Eulalio 400 euros por las lesiones causadas, con el...

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