SAP Córdoba 185/2014, 25 de Abril de 2014

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2014:402
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 185/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS :

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba

Procedimiento ordinario nº 1067/12

ROLLO 378/14

En la ciudad de Córdoba a veinticinco de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de Dª Tania y D. Paulino representados por la Procuradora Sra. Marton Guillen y asistidos por la Lda. Sra. Capdevila González contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Córdoba, representada por la Procuradora Sra. Capdevila Gómez y asistida por la Lda. Sra. Martínez Sepulveda, siendo en esta alzada parte apelante la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Córdoba,y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta y siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad con fecha 5/02/14 cuya parte dispositiva es como sigue: " Que Debo estimar y estimo parcialmente en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martón Guillen en nombre y representación de DOÑA Tania y DON Paulino contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE CORDOBA, debiendo condenar y condeno a la demandada para que acuerde la minoración de la cuota de gastos comunitarios que soportan los actores, omitiendo de la partida de gastos que se le repercuten solo la correspondiente al mantenimiento de la caldera y gastos de calefacción que abonan doblemente. No se condena en costas a ninguna de las partes con motivo de la estimación parcial de la demanda, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación el día veinticuatro de abril de dos mil catorce.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida; y

  1. - Se plantea en este caso una cuestión estrictamente jurídica, cual es si un comunero en propiedad horizontal que no recibe unos servicios comunes (en concreto, la calefacción y mantenimiento de la caldera), pese a ello tiene que contribuir a su abono porque así consta en el título constitutivo. Estableciendo el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal que en el título constitutivo se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, y el artículo 9.1 e) de la misma Ley que los propietarios deberán contribuir a los gastos generales con arreglo a dicha cuota de participación, el procedimiento general para la modificación de la...

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