SAP Cuenca 63/2014, 13 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA VICTORIA OREA ALBARES |
ECLI | ES:APCU:2014:160 |
Número de Recurso | 57/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00063/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 57/14
Juicio Verbal (remoción de tutor) nº 266/2013
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. José Ramón Solís García del Pozo.
Dª María Victoria Orea Albares
Ponente: Sra. María Victoria Orea Albares.
SENTENCIA NUM 63/2014
En Cuenca, a trece de mayo de dos mil catorce.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 57/2014 los autos de Juicio verbal nº 266/2013 de REMOCION DE TUTOR procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente a instancia de DOÑA María Teresa, representada por la Procuradora Sra. Molero Ortiz contra DOÑA Cecilia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Chacon, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Cecilia contra la sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 11 de diciembre de dos mil trece ; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Doña María Victoria Orea Albares.
En los autos indicados al margen se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de San Clemente Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013, cuyo Fallo es del siguiente tenor:
ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de remoción de tutor interpuesta por Dª María Teresa, representada por la Procuradora Sra. Molero Ortiz, contra Dª Cecilia, representada por el Procurador Sr. Sánchez Chacon siendo parte el Ministerio Fiscal, en relación a la tutoría que venia ejerciendo sobre su hermana incapaz Dª Macarena en virtud de sentencia de incapacidad de fecha 4 de abril de 2003, debiendo el tutor cesante presentar ante el Juzgado cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la presente resolución.
DISPONGO NO MBAR A Dª María Teresa como TUTORA de la incapacitada Dª Macarena en virtud de sentencia de incapacidad de fecha 4 de abril de 2003, dispensándole de la necesidad de depositar fianza.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación procesal de DOÑA Cecilia, recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... se dicte sentencia revocando la apelada y desestime íntegramente la demanda de contrario con expresa condena en costas.
Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de Doña María Teresa se interesó el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso formulado y se confirme íntegramente la sentencia dictada en la instancia y se impongan las costas a la contraparte
EL MINISTERIO FISCAL, impugno el recurso de apelación interpuesto interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo asignándosele el número del margen, y se turnó Ponencia para resolución al Magistrado Ilma. Sra. Doña María Victoria Orea Albares.
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.
Formula la representación procesal de Doña Cecilia, recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de diciembre, que estima la demanda de remoción de tutor, alegando que al estimar la pretensión de la actora y hoy apelada, la sentencia de instancia ha incurrido en errores de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas y practicadas, tanto en la interpretación y aplicación del derecho, lesionando así los intereses de la hoy apelante.
Al analizar si concurren causas de remoción del tutor, la Juzgadora no solo hace una valoración errónea de las pruebas practicadas y de la documentación aportada, sino que omite la valoración de medios de prueba aportados,
De acuerdo con el artículo 247 del Código Civil «Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.»
Por su parte los preceptos del Código Civil aplicables a la remoción del tutor tienen el siguiente tenor:
Artículo 248 El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio.
Artículo 249 Durante la tramitación del procedimiento de remoción, podrá el Juez suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.
Artículo 250 Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.
Si combinamos la regulación del Código Civil, la remoción del tutor puede acordarse en procedimiento contencioso instado por alguna de las personas legitimadas de acuerdo con el artículo 248, seguido contra el tutor que deberá ser oído si citado compareciere, y al tutelado si tuviere suficiente juicio, y todo ello con intervención del Ministerio Fiscal siendo el procedimiento el juicio verbal.
Se debe concluir por tanto que, a salvo aquellos supuestos en que sea acordado de oficio por el Juez, el Juicio Verbal es adecuado para proceder a la remoción del tutor, dirigiéndose el procedimiento contra el tutor que se pretende remover por algunas de las personas legitimadas designadas por el artículo 248, es decir, el Ministerio Fiscal, el tutelado, u otra persona...
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