SAP La Rioja 81/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:239
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00081/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0046287

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Sacramento

Procurador/a: D/Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado/a: D/Dª CARLOS PURON PICATOSTE

Contra: Araceli, Jose Antonio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Abogado/a: D/Dª ESTEBAN RUBIO OCHOA, FERNANDO FERNANDEZ IBAÑEZ

SENTENCIA Nº 81/2014

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Magistrados/as

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

  1. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

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En LOGROÑO, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 37/2013, procedente de Diligencias Previas nº 1940/2011, Procedimiento Abreviado nº 38/2013, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Araceli, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Larriba (La Rioja), el día NUM001 de 1960, hija de Bernardo y Magdalena, con domicilio en Arnedo, CALLE000 nº NUM002 -NUM003 . sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, declarada insolvente por Decreto de 2 de septiembre de 2013, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Sáenz de Santa María Villaverde y asistida del Letrado D. Esteban Rubio Ochoa; y contra Jose Antonio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004, nacido en San Sebastián (Guipúzcoa) el día NUM005 de 1974, hijo de Ismael y Amparo, con domicilio en Logroño, CALLE001 nº NUM006, NUM007 ., con antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarado insolvente por Decreto de 16 de julio de 2013, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Fabra Negueruela y defendido por el Letrado D. Fernando Fernández Ibáñez;.Siendo parte acusadora Dª Sacramento, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Rosario Purón Picatoste y asistida por el Letrado D. Carlos Purón Picatoste, siendo parte El Ministerio Fiscal, y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por auto de fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño acordó transformar en procedimiento abreviado (nº 38/2013), las diligencias previas (nº 1940/2011) practicadas hasta entonces, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, acordando por el señalado auto dar traslado al Ministerio Fiscal para que, en plazo de diez días, solicitase la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, se señaló para la celebración del juicio el día 26 de marzo de 2013, celebrándose con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

En dicho acto, en trámite de conclusiones definitivas, El Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 74, 248-1 y 250-1-5º del Código Penal, de que son responsables en concepto de autores los acusados Jose Antonio y Araceli, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal, y en Araceli la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de abuso de confianza del artículo 22-6 del Código Penal .

Y solicita el Ministerio Público que se imponga a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, doce meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas; Así como que, como responsables civiles, los acusados sean condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Dª Sacramento, en la cantidad de 146.191,25 euros, con los intereses legales.

En igual trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74.1, 248 y 250.1.5 º y 6º del Código Penal ó 250.1 4º,5º y 6º en la actual redacción del Código Penal, de que considera son autores los acusados, señalando que concurre respecto al acusado Jose Antonio la circunstancia agravante de reincidencia 8º del artículo 22 del Código Penal . Y, expresa que procede imponer, a Araceli, la pena de seis años de prisión y dieciocho meses de multa, a razón de veinte euros/día, y accesorias y costas y a Jose Antonio la pena de ocho años de prisión y veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de veinte euros, accesorias y costas; Asimismo expone que los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Dª Sacramento en la cantidad de 150.295,85 euros.

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que la acusada Araceli, mayor de edad, sin antecedentes penales y debidamente circunstanciada en autos, convivía desde junio del año 2006, aproximadamente, con Dª Sacramento, nacida en fecha NUM008 de 1925, en el domicilio de ésta, sito en el inmueble nº NUM009 de la CALLE002 de Logroño, ayudándola en las tareas domésticas.

Dª Sacramento por su avanzada edad, y limitaciones inherentes a la misma, tras el cambio de moneda al euro, tenía problemas para calcular el valor real de cantidades expresadas en euros. La acusada Araceli le hizo ver a Dª Sacramento la necesidad de efectuar algunas obras en la casa, siendo Araceli quien puso en contacto a Dª Sacramento con el acusado Jose Antonio, accediendo la Sra. Sacramento a que Jose Antonio efectuase las obras en la casa.

Jose Antonio, mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, fue condenado, entre otras, en sentencia firme de fecha 21 de julio de 2006, de la Audiencia Provincial de Pamplona, por un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión, y en sentencia firme de fecha 23 de noviembre de 2010, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, por un delito de estafa, a la pena de tres meses de prisión, respecto de la que se le concedió el beneficio de suspensión de la ejecución por dos años, notificado con fecha 16 de marzo de 2011.

Jose Antonio, comenzó la ejecución de las obras en el domicilio de Dª Sacramento, elaborando dos presupuestos de ejecución, uno por importe de 11.033 euros y otro por la cuantía de 7.894 euros. Y confeccionó, asimismo, tres facturas, por importes respectivos de 6.383, 7.363 y 9.569,80 euros. Tanto los presupuestos como las facturas carecían de fecha, número, firma o sello, y en estas condiciones fueron presentados a Dª Sacramento .

Las obras ejecutadas por el acusado Jose Antonio han sido valoradas por perito judicial en la cantidad de 12.291,75 euros, valoración que no incluye ni la instalación de ventana velux en la bajo cubierta porque no fue ejecutada, aunque se incluía su instalación en presupuesto, ni el retejado del tejado de la vivienda, éste por no haber sido comprobado por el perito.

A pesar de la señalada valoración de las obras, algunas de las cuales además han sido defectuosamente ejecutadas, Jose Antonio, obtuvo de Dª Sacramento entregas de dinero en metálico por un total de 158.732,6 euros, aprovechando las limitaciones de Dª Sacramento por su avanzada edad y, concretamente por sus dificultades para calcular el valor real de cantidades en euros; a este respecto el acusado Jose Antonio acompañaba a Dª Sacramento a la sucursal de la entidad Ibercaja, de que esta era cliente, para que la anciana efectuara las disposiciones en efectivo del dinero que entregaba Dª Sacramento al acusado, efectuando las ultimas los días 1 (por importe de 3.000 euros), 6 (de 1.000 euros) y 9 (por 8.500 euros) de septiembre de 2011, ya que, advertida la sobrina de Dª Sacramento, Dª Emma, de la situación por los empleados de la entidad bancaria, se formuló la denuncia.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

PREVIO: Pretende la defensa de D. Jose Antonio en su informe final cuestionar el valor como prueba de la lectura de la declaración en el Juzgado prestada por Dª Sacramento, por lo que, con carácter previo, hemos de establecer que la situación de ésta, según informe emitido (al folio 80 del Rollo de Sala) por el médico forense, que no aconsejaba su presencia en el acto del juicio para deponer como testigo, (trastorno cognitivo moderado, amnesia, falta de capacidad psíquica para testificar), determinó al Tribunal a acceder a la solicitud de las acusaciones de que se leyera su declaración judicial, a lo que no se opusieron las defensas. Y en esta tesitura se procede conforme a la previsión del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Pues bien, tanto El Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional han declarado que la introducción del contenido de la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme a lo ordenado por el artículo 730 de la Ley Procesal Penal, o a través de los interrogatorios, posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a confrontación con las demás declaraciones de quienes si intervinieron en el juicio oral ( SSTC 303/1993, 153/1997, 12/2002, 195/2002, 187/2003, 1/2006, 344/2006 ), esto es, "la legitimidad...

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