SAP Madrid 227/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2014:6115
Número de Recurso690/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011437

Recurso de Apelación 690/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1460/2011

APELANTE: D./Dña. Belarmino

PROCURADOR D./Dña. MARIA SONIA POSAC RIBERA

APELADO: AXA SEGUROS GENERALES S.A.

PROCURADOR D./Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ

D./Dña. Consuelo

D./Dña. Evaristo

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1460/201 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: D. Belarmino, y de otra, como ApeladosDemandados: AXA SEGUROS, Don Evaristo, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA y Doña Consuelo .

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 48 de Madrid, en fecha 11 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Belarmino, representado por Procurador Dª Sonia Posac Ribera, contra Axa Seguros y D. Evaristo, representados por Procurador Dª Magdalena Cornejo Barranco, y contra Mutua Madrileña Automovilística y Dª Consuelo, representados por Procurador Dª Begoña López Rodríguez; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 10 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 22 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consta suficientemente acreditado que sobre las 14,30 horas del día 23 de diciembre de 2001 se produjo una colisión de tráfico en el cruce del lateral del Paseo de la Castellana de Madrid con la calle Fernando el Santo, cruce regulado por semáforos, en la que se vieron implicados el vehículo Renault 21 matrícula YE-....-Y, conducido por D. Evaristo, propiedad de Dña. Ana y asegurado de responsabilidad civil en Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, y el automóvil Mercedes A 160 matrícula Y-....-YZ, conducido por Dña. Consuelo, propiedad de D. Jose Augusto y asegurado de responsabilidad civil en Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija. A consecuencia de la colisión entre estos dos vehículos, el vehículo Mercedes se desplazó hasta colisionar con la furgoneta Fiat Ducato matrícula F-....-FE, propiedad del demandante D. Belarmino, que se encontraba aparcada, a la que tanto esta colisión como el golpe de una señal de tráfico también afectada por la misma causaron daños cuya reparación importó la suma de 3.011,07 euros conforme a la factura de Talleres Fapauto S.L. obrante al folio 188.

Por estos hechos se tramitó juicio de faltas 864/2002 ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Madrid, iniciado por denuncia presentada el 18 de junio de 2002 por D. Evaristo y Dña. Ana .

Por escrito presentado el 25 de marzo de 2003 el actor solicitó que se le tuviera como parte perjudicada para reclamar una indemnización de 2.297,57 euros por daños en su vehículo, dictando sentencia el Juzgado de Instrucción el 5 de abril de 2003 absolviendo a Consuelo de la falta penal por la que había sido denunciada, expresándose en esta sentencia que no constaba cual de los conductores no había respetado la señal del semáforo.

Por providencia de 8 de mayo de 2003 se acordó entregar al Sr. Belarmino testimonio de las actuaciones (que debió comprender la sentencia del Juzgado de Instrucción), formulando recurso de apelación contra la citada sentencia Dña. Ana y D. Evaristo, apareciendo que el en este proceso demandante Sr. Belarmino formuló alegaciones al recurso de apelación interpuesto (folio 133).

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 14 de julio de 2003 desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia recurrida; sentencia la del tribunal de apelación que no fue notificada al Sr. Belarmino .

Por providencia del Juzgado de 15 de enero de 2004 se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones.

Es por escrito presentado por el Sr. Belarmino el 16 de diciembre de 2008 que solicita conocer el estado de tramitación del procedimiento y si se había dictado sentencia firme. Entonces el Juzgado de Instrucción dicta la providencia de 29 de diciembre de 2008 haciendo saber al anterior que las actuaciones se encontraban archivadas definitivamente con fecha 15 de enero de 2004, acordando la notificación de esta resolución, y haciendo saber que la sentencia del Juzgado había sido confirmada por la Audiencia Provincial, siendo firme en fecha 9 de octubre de 2003, habiéndose dictado con posterioridad auto de titulo ejecutivo a favor de D. Evaristo .

Por escrito de 5 de febrero de 2009 el Sr. Belarmino pidió que se le notificase la sentencia de apelación, y por providencia de 13 de marzo de 2009 se acordó hacerle entrega de copia de la sentencia, sin que sirviera de notificación al no haber sido dictada por el Juzgado. Por nueva Providencia de 22 de abril de 2010 se acordó hacerle entrega de testimonio del auto ejecutivo y de la sentencia dictada por el Juzgado, y por providencia de 22 de septiembre de 2010 se acordó entregarle copia testimoniada de todo lo actuado.

SEGUNDO

La demanda de juicio verbal que da inicio a las presentes actuaciones se presenta el 5 de octubre de 2011 por el demandante D. Belarmino contra D. Evaristo, la aseguradora Axa Seguros Generales, Dña. Consuelo, y la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, en reclamación de la cantidad de 3011,07 euros de principal.

Todos los demandados opusieron una...

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