SAP Madrid 314/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2014:6336
Número de Recurso902/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071 Teléfono: 914934479/80

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO OPM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0036506

251658240

RP 902/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 902/13

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL Nº 14 DE MADRID JUICIO ORAL 581/10

SENTENCIA Nº 314/14

Ilmo/as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera (Ponente)

(Presidenta)

Dª Pilar Alhambra Pérez

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid a treinta de abril de 2014

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 581/10, procedentes del Juzgado Penal nº 14 de Madrid, por presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra Ofelia, representado por la procuradora Dª Mª Teresa Baranda Serna, y defendida por la letrada Dª Elena Riviriego Durán.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2013, con los siguientes hechos probados: El 14 de septiembre de 2009, el juzgado de instrucción nº 6 de Collado Villalba dictó auto por el que se acordaba la prohibición de acercamiento de Ofelia a Eulalio a menos de 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que este se encuentre, así como de comunicarse con él por cualquier medio, durante el tiempo de tramitación de la causa y hasta que recaiga resolución firme. Dicha resolución fue notificada a Ofelia el mismo día de su dictado.

Que Ofelia, mayor de edad y con los antecedentes que luego se dirán, teniendo conocimiento de la mencionada resolución de 14 de septiembre de 2009, el día 12 de diciembre de 2009 fue detenida por agentes de la policía, cuando la misma se encontraba en compañía de Eulalio discutiendo con él en la calle González Valero de Collado Villalba.

Que Ofelia ha sido condenada ejecutoriamente por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Collado Villalba, el 15 de octubre de 2009, firme en la misma fecha, como autora de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siendo dicha pena suspendida el 15 de octubre de 2009, por un periodo de 2 años.

No resulta sin embargo acreditado el resto de los hechos objeto de acusación referidos a los días 13 de septiembre de 2009 y 14 de diciembre de 2009.

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Ofelia, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Cp, con la agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, deberá pagar las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ofelia, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia. Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada. Se añade: La causa se incoa el 15 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba, se remitió la causa al Juzgado Penal para su enjuiciamiento, siendo...

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