SAP Madrid 183/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2014:6654
Número de Recurso478/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008150

Recurso de Apelación 478/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de División Herencia 2153/2009

APELANTE: D./Dña. Vanesa, D./Dña. Victoriano y D./Dña. Carla

PROCURADOR D./Dña. PABLO OTERINO MENENDEZ

APELADO: D./Dña. Jacinta

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

D./Dña. Visitacion

D./Dña. Belarmino

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 2153/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de Dña. Carla, D. Victoriano y Dña. Vanesa como parte apelante, representados por el Procurador D. PABLO OTERINO MENENDEZ contra Dña. Jacinta, representada por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, Dña. Visitacion y D. Belarmino como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/11/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/11/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que en la división de la herencia de Don Belarmino debe incluirse, respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, chalet NUM001 de Madrid, un 61,62 %, sin que proceda incluir en el activo 417.000 euros en metálico, ni en el pasivo los honorarios del notario por importe de 1.789 euros. No procede hacer pronunciamiento respecto de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Carla, D. Victoriano y Dña. Vanesa, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contrarias que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la representación de Dª Vanesa

, Dª Carla, y D. Victoriano solicita la división de la herencia, previa liquidación de la sociedad de gananciales, del padre de los actores D. Belarmino, dirigiendo la demanda contra la segunda esposa del causante Dª Jacinta y la hija menor de edad Visitacion .

Formado inventario de bienes y suscitada controversia en relación con ciertos bienes se acordó la continuación del procedimiento por los trámites de juicio verbal, con señalamiento de la oportuna vista.

Celebrada la vista dicta la juez de instancia sentencia en la que concreta la disconformidad de las partes respecto del activo en el carácter privativo o no de la vivienda sita en Madrid, en la CALLE000 nº NUM000

, así como en la pretensión de los actores de incluir en el activo dinero en metálico por importe de 417.000 euros; y en cuanto al pasivo la discrepancia se limitó a la pretensión de la demandada de incluir la factura del Notario relativa a la formación de inventario; la juzgadora respecto del inmueble concluye que sería de aplicación el artículo 1357 del CC de modo que determina que a la masa hereditaria correspondería un 61,62% del bien, y a Dª Jacinta un 38,38%; rechaza incluir en el activo la cantidad de 417.000 euros en metálico; y rechaza asimismo incluir en el pasivo la cantidad de 1.789 euros abonados por la demandada al Notario. Sin declaración sobre las costas causadas.

Rechazada la aclaración solicitada recurre en apelación la actora con iguales argumentos a los esgrimidos para pretender la aclaración; se rechaza en el recurso únicamente la respuesta dada en la sentencia a la vivienda litigiosa, respecto de la que se pretende la declaración de ser la misma privativa, o subsidiariamente se modifique la cuota asignada a la demandada esposa del causante. En el recurso se señalan las dudas que a la parte supone el fallo de la sentencia que se dice oponerse a la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de liquidar la sociedad de gananciales con carácter previo a la división de la herencia; se alega asimismo falta de motivación de la sentencia al no argumentarse el por qué se llega a la cuota que se determina para la sociedad de gananciales, partiéndose del error de señalarse haberse pagado la vivienda con dinero ganancial desde el 13 de julio de 1995 cuando el matrimonio se celebró el 13 de abril de 1996, habiendo fijado el causante el carácter privativo de la vivienda, y otorgando la juzgadora más de lo solicitado por la propia parte que fue del 27,77%.

La...

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