SAP Madrid 295/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2014:6694
Número de Recurso543/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 IV

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010441

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 543/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Juicio Rápido 69/2013

SENTENCIA Nº295/14

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª . Mª JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

En Madrid, a 30 de abril de 2014.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento JR nº 69/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, seguido de oficio por un delito de quebrantamiento de condena, contra el acusado Arsenio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el apelante, representado por la Procuradora doña Patricia Corisco Martín-Arriscado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: Resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 01:30 horas del día 10 de septiembre de 2013, el acusado Arsenio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1974 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, teniendo prohibición consistente en acercarse a menos de 500 metros de Dª Fátima, su domicilio, lugar de trabajo, durante cuatro años, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, comenzando a cumplirse desde 20/01/10 terminado el cumplimiento en fecha 18/01/14, realizándose el requerimiento el día 20 de enero de 2010, siendo notificada la liquidación de condena practicada el 5 de marzo de 2010, prohibición impuesta por Sentencia Firme dictada por el Jugado de Instrucción Nº 2 de Getafe, en la causa DUD 89/09, fue sorprendido por los Agentes de la Guardia Civil en compañía de su pareja Fátima, en el interior del vehículo Seat Córdoba, matrícula F-....-FP, en la localidad

de San Martín de la Vega, subsistiendo dicha prohibición y consciente de la prohibición."

Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arsenio autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, concurre la circunstancia agravante de la reincidencia prevista y penada en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de prisión de 12 meses, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Arsenio, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que alegó error de hecho en la valoración de la prueba que ha determinado la infracción del derecho a la presunción de inocencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Arsenio alega en el recurso que la sentencia dictada en la instancia ha incidido en error de hecho en la valoración de la prueba, que ha producido la vulneración del principio de presunción de inocencia, al haber condenado al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468.2 del Código Penal . Cuando, según aduce, no se ha acreditado que conociera la existencia de la prohibición de aproximación a su pareja sentimental ya que la pulsera telemática que tenía el acusado le fue retirada unos 10-15 días antes de los hechos, por iniciativa de Fátima, con la idea de retomar ambos la relación. Entendiendo que de esta manera que dicha prohibición de acercamiento también decaía y quedaba sin efecto. Añade que el acusado cumplió la pena de alejamiento desde el día 20/01/10, y justo en el momento de retirarle la pulsera, por un encuentro fortuito instado por ella, coincidieron en el cajero cuando faltaban cuatro meses sólo, desde septiembre de 2013 hasta enero de 2014, por cumplir la pena íntegra de prohibición de aproximación, lo que él desconocía al...

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