SAP Madrid 287/2014, 7 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Fecha07 Mayo 2014

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / R 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006072

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 406/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 259/2013

Apelante: D./Dña. Torcuato

Procurador D./Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

Letrado D./Dña. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

Apelado: D./Dña. Eloisa y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Letrado D./Dña. MARIA MENCHEN CALVO

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos (Presidenta)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 287/2014

En la Villa de Madrid, a 7 de Mayo de 2014.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Justa, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 406/2014 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 259/2013, del Juzgado de lo Penal número 34 de los de Madrid, por supuesto delito de maltrato y amenazas, en el que han sido partes como apelante Don Torcuato, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Oliva Collar; y defendido por el Abogado Don Francisco Cucala Campillo, así como el Ministerio Fiscal y Doña Eloisa, representada por la Procuradora Dña. Rosa María Martínez Virgili y defendida por la Abogada Dña. María Menchen Calvo. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de enero de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Torcuato, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 /1978, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Eloisa a finales del año 2009, rompiendo dicha relación en septiembre de 2011, si bien continuaron conviviendo en el domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM002 portal NUM002 NUM003, Madrid, hasta la fecha 11/12/2011.

Con frecuencia y casi desde el inicio de la relación sentimental, el acusado se dirigía hacia ella con expresiones tales como "zorra, puta, guarra", habiéndola escupido en alguna ocasión.

Asimismo, en alguna de las discusiones que mantenía el acusado, actuando con ánimo de menoscabar la integridad física de Eloisa, la propinaba golpes, la daba cabezazos, la empujaba o la mordía, creando un clima continuado de violencia que perturbaba gravemente la tranquilidad y sosiego de Doña Eloisa, no acudiendo sin embargo tras estos episodios Doña Eloisa a denunciar ni al médico al pensar que el acusado podría cambiar de actitud, haciéndolo finalmente ante la insistencia de amigos y familiares que conocían la situación.

Concretamente, en fecha indeterminada de enero de 2010, después de una discusión en casa del padre del acusado, en el barrio de Mirasierra de Madrid, éste propinó un empujón a Doña Eloisa, motivando que ella cayese al suelo de rodillas, sin producirse lesiones.

En la noche del 5 de enero de 2010, tras discutir en una fiesta de Reyes, al llegar al domicilio de Eloisa, el acusado la propinó un fuerte empujón contra la pared y profirió contra ella expresiones tales como las "puta, guarra". No consta que tras este hecho Eloisa sufriera lesiones, no acudiendo al médico.

En fecha indeterminada de marzo de 2010, en el domicilio de un amigo sito en la ciudad de Granada, al que ambos acudieron en compañía de otros conocidos, Torcuato se disgustó por la comida a domicilio que había pedido el grupo para cenar, discutiendo ambos posteriormente cuando se encontraban a solas en el dormitorio, donde el acusado acabó llamando "puta y zorra" a Eloisa, propinándole un cabezazo en la cara y mordiéndole en la nariz, no sufriendo lesiones por estos hechos.

En fecha indeterminada de abril de 2010, Don Torcuato, mientras preparaban el desayuno en case de la hermana de Eloisa, Azucena, y esta se encontraba en so dormitorio, discutieron y el acusado tiró un plato contra la pared, al tiempo que insultaba a Azucena diciéndole expresiones tales como "puta, zorra".

En fecha no determinada de abril de 2010, en el domicilio de la madre de Torcuato sito en la localidad de Majadahonda, mientras preparaban el cumpleaños de Eloisa, ésta y Torcuato discutieron y cuando ella se disponía a marcharse de la casa el acusado la empujó contra la pared. Tras disculparse, esa noche finalmente celebran la cena con amigos y cuando vuelven a quedarse a solas, él se enfadó porque los invitados de ella no habían traído nada, terminando el acusado por tirarle una silla a Eloisa que impactó en su cuerpo. Debido al golpe Eloisa sufrió dolor en un hombro por tiempo indeterminado, no acudiendo al médico y no objetivándose lesiones.

El día no determinado del mes de julio de 2010, el acusado y Eloisa fueron a la Pedriza con amigos de Torcuato y el acusado se enfadó con ella porque estuvo hablando con un chico, por lo que al volver ambos al vehículo y encontrándose a solas insultó a Eloisa diciéndole que era una zorra, cogiéndola por el pelo y lanzándola contra unas zarzas, arañándose Eloisa en la pierna con las zarzas, sin que acudieran al médico por este motivo.

En julio de 2010, Eloisa y Torcuato estuvieron con unos amigos en aguas de Croacia, en barco de bandera no española. Encontrándose ambos en el camarote que ocupaban en el barco discutieron y el acusado le dijo a Eloisa "eres una rata, ojalá te cayeras por la borda", al tiempo que la escupió. No consta probado que en septiembre u octubre de 2010, en el cumpleaños de Torcuato, insultara, empujara, o agrediera a Eloisa .

En fecha indeterminada de noviembre de 2010, durante un concierto al que ambos acudieron, el acusado se enfadó con Eloisa acusándola de que estaba pensando en una pareja anterior, profiriendo contra ella expresiones tales como "hija de puta", y al regresar al domicilio común Torcuato empujó por detrás a Eloisa en un paso de peatones, tirándola al suelo. Cuando ya se encontraban ambos en el domicilio, continuó insultándola y acabó echándola de la cama, llamándola rata asquerosa.

No consta probado que en fecha indeterminada de febrero de 2011, Torcuato, insultara, propinara un cabezazo, o agrediera a Eloisa .

En día no determinado del mes de mayo de 2011, Eloisa tuvo una discusión con Torcuato en un garaje del trabajo de ella, procediendo Torcuato a quitarle el bolso y a marcharse en el vehículo mientras ella pagaba el parking.

Con posterioridad y tras llamarle Eloisa desde su trabajo para pedir a Torcuato que regresase y le devolviese el bolso, estando ambos el parking de nuevo, Eloisa se encontraba fuera del coche y cuando va acceder a coger su bolso por la ventanilla del copiloto, Torcuato subió la ventanilla y le pilló la mano. Al gritar Eloisa, Torcuato bajó la ventanilla dando a Eloisa su bolso y se marchó del lugar, pisando el pie de Doña Eloisa con la rueda del vehículo. No consta que Eloisa sufriera lesiones como consecuencia de esta hecho, no acudiendo al médico.

En fecha indeterminada de agosto de 2011, estando Eloisa en la casa de Barcelona de su amiga Doña Delia, ésta pudo oír varias conversaciones con el "manos libres", entre Eloisa y Torcuato en las que él le decía "eres una puta y una guarra, eres una enferma egoísta".

Doña Delia y Don Torcuato mantuvieron una conversación telefónica el mismo mes de agosto de 2011, en la que Don Torcuato le reconocía que había maltratado a Eloisa durante un año y medio, pero que iba a cambiar y no iba a volver a ocurrir.

En septiembre de 2011, durante una discusión que mantuvieron Torcuato y la hermana de Eloisa, Azucena, el acusado manifestó a Azucena que había pegado en ocasiones a Eloisa pero que no lo iba a volver a hacer.

En fecha indeterminada de noviembre de 2011, Torcuato tuvo una discusión con Eloisa en el domicilio que ambos compartían con motivo de la ventana de ese inmueble, procediendo en un momento de la discusión Eloisa a bajarle la tapa del portátil que usaba Torcuato para que la escuche, levantándose el acusado y encarándose con ella y propinándola un cabezazo, no constando que Eloisa sufriera lesiones por este hecho.

Sobre las 13 horas del día 11/12/11, en el domicilio común, mantuvieron juna discusión Torcuato y Eloisa, en el transcurso de la cual el acusado se encaró a Eloisa diciendo "como vuelvas a nombrar a mi familia te mato", al tiempo que le dio un cabezazo, la mordió en la nariz y la sujetó por el cuello. Como consecuencia de los hechos descritos Eloisa sufrió hematoma en párpado superior izquierdo de 0,5 cm de diámetro con dolor en región distal de arco ciliar izquierdo, que requirieron únicamente primera asistencia facultativa de las que tardó en sanar 3 días, durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Eloisa no reclama indemnización en concepto de responsabilidad civil.

Por auto de fecha 21/12/11, se acordó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid, orden de protección en virtud de la cual se prohibía al acusado acercarse a una distancia inferior a 100 metros y comunicarse con Eloisa durante la tramitación de la causa, quedando por resolución de fecha 22/12/11 reducida la distancia a 50 metros".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

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