SAP Madrid 217/2014, 24 de Abril de 2014
Ponente | VIRGINIA VILLANUEVA CABRER |
ECLI | ES:APM:2014:6969 |
Número de Recurso | 25/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 217/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000450
Recurso de Apelación 25/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1328/2011
APELANTE: RYANAIR, L.T.D.
PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO
APELADO: RED UNIVERSAL DE MARKETING Y BOOKING ONLINE S.A.
PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO
IV
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1328/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Ryanair, LTD, y de otra, como Apelado-Demandando: Red Universal de Marketing y Booking Online, S.A. (RUMBO).
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Ryanair, LTD., representada por el Procurador Sr. Codes Feijoo y defendida por el letrado Sr. Fernández Cortés, contra la entidad Red Universal de Marketing y Booking Online, S.A., representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y defendida por letrado Sr. Ayala Muñoz; todo ello, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 31 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
RYANAIR LIMITED formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia número 4 de Madrid en fecha 11 de octubre de 2.012 que desestima la demanda formulada por esta contra RED UNIVERSAL DE MARKETING Y BOOKING ONLINE S.L. en la que solicitaba:
"1.-Declare que la demandada ha incumplido las condiciones y términos de uso de la página web de RYANAIR LIMITED ( www.ryanair.com ) en virtud de los hechos expuestos en el cuerpo de la demanda.
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- Condene a la demandada a cesar en la extracción de los datos e información de vuelos de RYANAIR LIMITED infringiendo las condiciones y términos de uso de la página web de RYANAIR LIMITED ( www.ryanair.com )
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- Condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.
La cuestión suscitada tanto en primera instancia como en el presente recurso ya ha sido resuelta por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la Sentencia de 9 de octubre de 2.012, Recurso de Casación 536/2.010 09/10/2012. Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Gimeno-Bayón Cobos, en el procedimiento seguido a instancia de la hoy recurrente contra la mercantil " ATRAPALO" y así en la citada resolución consta: "TERCERO: SEGUNDO FUNDAMENTO DEL RECURSO 1. Desarrollo del fundamento
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En el segundo «fundamento» del recurso, bajo el título «Infracción de las condiciones de uso de la página web de RYANAIR», se afirma vulnerados los artículos 1261, 1262 del Código Civil, 54 del Código de Comercio, 5.3 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación . Añade la recurrente que los anteriores preceptos han de ser interpretados a la luz de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. La cita de la expresada Ley la apostilla en los siguientes términos «Basta citar, por ejemplo, los artículos 23 y 24 de la Ley 34/2002 ». Además, sostiene que la sentencia también infringe los artículos 133, 134 y 135 de la Ley de Propiedad Intelectual
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Toda la argumentación de la recurrente se basa en que la utilización de la web necesariamente supone la previa celebración de un contrato en las condiciones impuestas por la compañía aérea. Partiendo de tal premisa, la agencia de viajes, al vulnerar la prohibición de uso de software para extraer datos de un sitio web y mostrarlos en otro, así como al suministrar con fines comerciales la información sobre la oferta de servicios de Ryanair, infringiría los preceptos citados.
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Para sostener la vulneración de las normas que cita, en primer término, la...
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ATS, 23 de Septiembre de 2015
...contra la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 21ª) en el rollo de apelación nº 25/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1328/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mediante diligencia de ordenación de 26 de jun......