SAP Madrid 188/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:6971
Número de Recurso985/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución188/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016484

Recurso de Apelación 985/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 545/2010

APELANTE Y DEMANDANTE-RECONVENIDO: LEFCADA PROMOCIONES SL

PROCURADOR D. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

APELADO Y DEMANDADO-RECONVINIENTE: AGT ASESORIA Y GESTION TECNICA SL

PROCURADOR D.. VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA Nº 188/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a doce de mayo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 545/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de LEFCADA PROMOCIONES SL apelante - demandante, representado por el Procurador D.. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI contra AGT ASESORIA Y GESTION TECNICA SL apelado - demandado, representado por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/07/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por LEFCADA PROMOCIONES SL representada por el Procurador D.Carlos Gómez-Villaboa Mandri, contra AGT ASESORIA Y GESTION TÉCNICA SL. representada por el procurador D.Victorio Venturini Medina.-Debo desestimar y desestimo la petición de elevar a escritura pública el contrato de compraventa privado celebrado el día 28 de enero de 2004, hasta que se subsánen los defectos constructivos en la vivienda de la calle Fernández Cid nº 2 B de Madrid. -No ha lugar a la acción de daños y perjuicios.-Se condena a la demandada a abonar la cantidad de 7.574,15 euros en concepto de IBI y de Tasa de residuos Urbanos.Se condena a la demandada a abonar el consumo de agua desde el mes de agosto de 2005 al mes de abril de 2009 y el consumo de electricidad desde el mes de agosto de 2005 al mes de noviembre de 2007, dichos importes se determinaran en ejecución de sentencia previa acreditación por parte de la entidad demandante del efectivo consumo realizado por el inmueble sito en la finca parcela B calle Fernández Cid nº 2 de Madrid. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional debo condenar y condeno a la entidad Lefcada Promociones S.L a abonar la cantidad de 219.325,25 euros más el IVA correspondiente más el beneficio industrial al 10%, dicha suma se compensará con el precio que resta por abonar cuyo importe asciende a 382.359,96 euros. Que debo condenar y condeno a Lefcada Promociones a abonar a AGT Asesoria y Gestión Técnica la cantidad de 58.853,63 euros, en concepto de facturas abonadas. Dicha cantidad podrá ser compensada con el resto del precio que resta por pagar de la compraventa si a ello hubiera lugar. Se desestima la pretensión de reclamación de cantidad relativa a la entrega de vivienda. Sin imposición de costas.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación votación y fallo el día 30 de octubre de 2013. En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LEFCADA PROMOCIONES, S.L. plantea en el primer motivo de su recurso de apelación la infracción de los arts.1088, 1089, 1091, 1254 a 1256, 1258 y 1462 C.C . . Expone la estipulación tercera del contrato privado de compraventa de 28 de Enero de 2004 sobre la entrega de llaves al otorgamiento de la escritura pública. La L.P.O. se solicitó el 30 de Noviembre de 2004 y se concedió el 7 de Julio de 2005 quedando pendiente de pago 567.700 # más IVA. El plazo de otorgamiento sería en el tercer trimestre 2004 (E.4ª) con un plazo de gracia de dos meses a partir de 30 de Septiembre de 2004. Caso de retraso en la vendedora, AGT podría optar por la resolución del contrato o por la finalización de las obras con una penalización de 90#/día. No se pactó la demora en el otorgamiento hasta la subsanación de defectos ni su indemnización por Lefcada. AGT recepcionó la obra al vivir desde Julio de 2005 siendo los defectos menores y ordenando después nuevas obras en la planta sótano con cambio de uso para instalar unas oficinas que era el autorizado de vivienda unifamiliar adosada (uso residencial/mercantil). A continuación alega inaplicación de la caducidad y prescripción de la acción en la reclamación de defectos constructivos por AGT ( arts.1461, 1484, 1485 y 1490 CC . y 17 y 18 LOE ) remitiéndose a la cláusula décima del contrato de 28 de Enero de 2004 y a las fechas del C.F.O., 10 de Noviembre de 2004; LPO,7 de Julio de 2005; puesta a disposición, 7 de Agosto de 2005; reclamaciones impugnadas de 2005 y 2006 (Acta de recepción provisional que no es sino un listado de posibles defectos), datando la negativa a escriturar el 2 de Marzo de 2009 después de tres años. En cuanto a la prueba, es errónea la valoración del informe pericial de D. Porfirio y la cuantificación económica de 217.325,25 #, e impugna su contenido y conclusiones reproduciendo parte de su interrogatorio y oponiendo el del arquitecto director de la obra D. Carlos José . También es errónea la apreciación de la prueba sobre la fijación de desperfectos en 58.853,63 # citando los docs. 104, 106, 57 a 61 y 64, facturas por un total de

24.693,50 # a descontar de la anterior cantidad, el interrogatorio del testigo Sr. Gustavo y el testimonio de

D. Edmundo empleado de AGT hasta 2007 que no intervino como perito, en relación con el doc.10 de la contestación a la demanda, carente de valor por estar firmado sólo en su página última. Finalmente, impugna el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis, la sentencia apelada recoge en su Fundamento de Derecho PRIMERO los respectivos planteamientos de las partes en litigio y resuelve seguidamente la caducidad de la acción ejercitada por AGT, Asesoría y Gestión Técnica S.L. en su demanda reconvencional en reclamación de indemnización por defectos constructivos, caducidad que desestima tras la distinción de los plazos propiamente dichos de garantía o caducidad y de prescripción de la acción ( arts.17 y 18 LOE ). Antes de tratar esta cuestión planteada como excepción a la reconvención es necesario hacer referencia al contrato de compraventa de 28 de Enero de 2004 y sus hitos posteriores de los que destacan la finalización de la obra (C.F.O. 10 de Noviembre de 2004), la solicitud de L.P.O. de 30 del mismo mes y su obtención el 7 de Julio de 2005, con la particularidad de que se concede para el inmueble de la calle Fernández Cid nº 2,C, y sin constancia de la letra B, dato sobre el que la juzgadora de instancia llama la atención aunque sin cuestionarse su correspondencia con el inmueble litigioso toda vez que se valora la testifical del arquitecto director de la obra Sr. Carlos José acreditando que los docs. 11,12 y 13 coinciden (en singular) con la vivienda objeto del contrato. Es cierto que el doc. 13 (folio 60) se refiere a la letra C pero en la solicitud (doc.12,folio

59) no se especifica más que el "emplazamiento del edificio" es c/ Fernández Cid nº2, sin mención a la letra B o C. Sí consta la Licencia de Obras de Edificación unida a la matriz de la escritura pública de declaración de Obra Nueva (doc. nº14) sobre la URBANA.-Parcela B, figurando al folio 70 vuelto y dorso del 6G9122856 de dicha escritura. En esa fotografía unida figura como nº de expediente:108/1999/03495 que es precisamente la referencia del antecedente de licencia de nueva edificación que recoge la L.P.O. (doc.13) de 7 de Julio de 2005. Ninguno de estos documentos fue impugnado por la demandada AGT (minuto 7,50 del reloj de grabación de la audiencia previa de 17 de junio de 2011 y folio 589). Por otra parte al final de aquella licencia (dorso del folio 6G9122855 de la repetida escritura de O.N.) figura el cambio de titular : de Industrialización S.A. a Lefcada y nº expediente 108/2001/07318 que es el número que consta en el expositivo III del contrato de compraventa.

TERCERO

La apelante impugna el FALLO desestimatorio de elevación a escritura pública del contrato privado hasta que se subsanen los defectos constructivos y en este sentido se remite a las estipulaciones tercera y cuarta sobre entrega de llaves, otorgamiento de la escritura al finalizar la construcción y obtenido la L.P.O. y plazo con un período de gracia de dos meses que expiraría el 30 de Noviembre de 2004. En caso de retraso en la finalización de la obra o de la obtención de la L.P.O. el comprador puede optar entre la resolución del contrato o esperar al final para la entrega con una penalización del vendedor. Para Lefcada no hay previsión contractual de demora en la escrituración pública del contrato por subsanación de defectos ni pacto de indemnización sin posibilidad de ejecución directa por un coste inferior al reclamado. Lo que ocurre es que la ratio decidendi de la...

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