SAP Málaga 161/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2014:334
Número de Recurso220/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 161

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

HIPOLITO FERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE ARCHIDONA

ROLLO DE APELACION Nº 220/12

JUICIO Nº 472/08

En la ciudad de Málaga, a diez de abril de dos mil catorce.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 472/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Manuel Checa Sevilla, en nombre y representación de la ASOCIACION DE MINUSVALIDOS FISICOS DE ARCHIDONA Y COMARCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de noviembre de 2010, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de la entidad SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS DE ANDALUCIA, S.L. contra la ASOCIACION DE MINUSVALIDOS FISICOS DE ARCHIDONA Y COMARCA, y ACUERDO:

  1. ) Condenar a la ASOCIACION DE MINUSVALIDOS FISICOS DE ARCHIDONA Y COMARCA al abono a la entidad SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS DE ANDALUCIA, S.L. de la suma de 21.420,54 euros, más el interés correspondiente, equivalente al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta el dictado de la presente sentencia, interés que se verá incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución.

  2. ) Imponer al demandado la obligación de abonar todas las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de abril de 2014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia de Archidona, se alza la apelante ASOCIACION DE MINUSVALIDOS FISICOS DE ARCHIDONA Y COMARCA alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Por infracción de normas y garantías procesales, citando como infringidos el artículo 496.1 de la LEC, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española ; y así denuncia lo siguiente: a) que con fecha 24 de noviembre de 2009, encontrándose en fase de emplazamiento a la demandada, se dictó Auto por el Juzgado por el que se decretaba " la suspensión del procedimiento hasta que se reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita solicitada por D. Benigno a favor de la citada entidad demandada....",

    no habiéndose designado Abogado y Procurador de oficio por haberse opuesto a ello el S.O.J. del Colegio de Abogados de Antequera; b) que en fecha 3 de mayo de 2010 por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Málaga, se deniega al solicitante el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, resolución que fue impugnada, y por tanto no devino firme, según Diligencia de Ordenación de fecha 29 de julio de 2010, en la cual se convocaba a la partes a comparecencia para ser oías, en relación a dicho expediente, señalándose dicho acto para el día 19 de octubre de 2010; c) a pesar de lo expuesto, en fecha 20 de julio de 2010 se dicta providencia por la que, sin haberse alzado la suspensión acordada en su día, ni haberse notificado plazo alguno para contestar a la demanda, se declara a la entidad demandada en situación de rebeldía procesal, señalando día para la celebración del acto de la audiencia previa.

    En definitiva, que se procedió a señalar el acto de la audiencia previa de un juicio ordinario en el cual la parte demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal sin habérsele dado la oportunidad de contestar a la demanda por hallarse pendiente en ese momento la concesión o no del derecho a la asistencia jurídica gratuita, lo cual se dilucidó definitivamente mediante Auto de fecha 29 de octubre de 2010 dictado en el procedimiento de Impugnación de resolución de justicia gratuita nº 376/10, por el que se desestimó, ahora ya con carácter de firme, la impugnación formulada, con posterioridad al acto de la audiencia previa. Y como conclusión, considera que se le ha provocado efectiva indefensión, adoleciendo lo actuado de vicio de nulidad desde la providencia de fecha 20 de julio de 2010.

  2. - Error en la valoración de la prueba: Y ello porque las cantidades a que se sido condenada deberán en su caso minorarse en las partidas del IVA incorrectamente solicitadas por estas exentas de dicho pago, al ser una entidad de carácter social, así como en la mensualidad del mes de septiembre, al haberse efectuado directamente el ingreso a la parte actora por la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 de Archidona.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe ser parcialmente acogido.

Así, mantiene la recurrente que con fecha 3 de mayo de 2010 se le deniega por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Málaga, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, resolución que fue impugnada y por tanto no devino firme, según Diligencia de Ordenación de fecha 29 de julio de 2010, en la cual se convocaba a las partes a comparecencia para ser oídas en relación a dicho expediente, señalándose acto para el día 19 de octubre de 2010; lo que implicaba que la solicitud de asistencia jurídica gratuita no se había resuelto definitivamente a efectos de la suspensión acordada, por lo que el Juicio Ordinario nº 472/08 se encontraba suspendido en virtud de Auto de fecha 24 de noviembre de 2009, ya que no le había sido reconocido ni denegado definitivamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita. E insiste en que, a pesar de lo anterior, en fecha 20 de julio de 2010 se dicta Providencia en los autos de los que el presente recurso trae causa, por la que, sin haberse alzado la suspensión del procedimiento acordada...

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