SAP Asturias 178/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2014:1373
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00178/2014

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0009713

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000890 /2012

Apelante: IDR FINANCE IRELAND LIMITED

Procurador: JOSE ARDUENGO CASO

Abogado: INES ARDUENGO GONZALEZ

Apelado: Hilario

Procurador: Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS

Abogado: CONCEPCION FERNANDEZ ASUETA

SENTENCIA núm. 178/2014

ILTMOS. SRES. MGISTRADOS

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JOSÉ RAMÓN TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 890/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 27/2014, en los que aparece como parte apelante, IDR FINANCE IRELAND LIMITED, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Arduengo Caso, asistido por la Letrada Dña. Inés Arduengo González, y como parte apelada, D. Hilario, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Eugenia Castañeira Arias, asistido por la Letrada Dña. Concepción Fernández Asueta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador José Arduengo Caso, en nombre y representación de IDR FINANCE IRELAND LIMITED, contra Hilario, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo a la demandante las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de IDR FINANCE IRELAND LIMITED se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 23 de abril de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la demandante, "IDR Finance Ireland Limited", la Sentencia que, en primera instancia, desestima totalmente la demanda que interpuso contra D. Hilario, por la que le reclama el pago de 10.218,86 #, en concepto de saldo deudor de la tarjeta de crédito Visa de la entidad "Barclays Bank", de la que era titular el demandado, crédito que la entidad emisora de la tarjeta había cedido a la demandante.

La Sentencia apelada concluye, a la vista de la prueba practicada, que la entidad demandante no ha probado que el demandado hiciese disposiciones con cargo a la tarjeta de crédito, pues se limitó a aportar con la demanda una mera certificación...

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