SAP Guipúzcoa 303/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2013:1188
Número de Recurso2297/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG. PV. / IZO EAE: 20.05.2-11/000096

NIG. CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2011/0000096

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2297/2013 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 1001/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BRUESA CONSTRUCCION S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE URBANO RICO GAMIR

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE BRUESA CONSTRUCCIONES S.A. y Emiliano Jorge Roberto Gines

Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a/ Abokatua: ANE GARAY OLABARRIA y JESUS TORTAJADA SALINERO

S E N T E N C I A Nº 303/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 27 de diciembre de 2013

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal calificación/ pago créditos contra masa 1001/2012, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia a instancia de BRUESA CONSTRUCCION S.A. apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE URBANO RICO GAMIR contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE BRUESA CONSTRUCCIONES S.A. y Emiliano Jorge Roberto Gines apelados - demandante / demandado, representado por el Procurador Sr. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendido por la Letrada Sra. ANE GARAY OLABARRIA y JESUS TORTAJADA SALINERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de mayo de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de mayo de 2013 el Juzgado de Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Se estima la demanda formulada por el Procurador Sr. Tamés Alonso, en nombre y representación de Emiliano, Jorge, Roberto y Gines, condenando a BRUESA CONSTRUCCION S.A. al pago inmediato del credito contra la masa que ostentan los actores contra la concursada hasta cubrir la totalidad del principal del mismo, que asciende a la suma de 13.686,72 para Emiliano, 33.597,60 euros para Jorge, 14.878,28 euros para Roberto y 32.496,12 euros para Gines .

No se hace pronunciamiento en costas"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 9 de diciembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Bruesa Construcción, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se desestimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.

El recurso se ampara en los motivos que siguen:

  1. - Falta de legitimación de los demandantes

    Alega la parte recurrente que en ningún caso se cuestionó la legitimación activa de los actores, añade que el argumento que opuso a su pretensión fue la falta de justificación de las condiciones laborales con las que trabajaron en Bruesa Construcción, S.A., ni tampoco el reconocimiento de la cuantía indemnizatoria derivada del acuerdo definitivo regulador de las extinciones.

  2. - Interpretación errónea y no acorde con la voluntad de los firmantes de lo pactado en el punto tercero del .acta final del período de consultas de negociación del ERE de 29 de abril de 2011.

    Señala en este sentido que los términos del acuerdo apuntaban a un pacto por el cual los abonos de las indemnizaciones quedaron condicionados al pago de los créditos contra la masa anteriores y a los que fueran necesarios para la gestión adecuada de la empresa y del concurso de acreedores y añade que aún cuando existiera convenio la situación de concurso persistía existiendo por ello un compromiso por su parte de realizar pagos parciales sobre el monto total de las indemnizaciones pactadas.

    A juicio de la parte recurrente resulta sorprendente que por parte del juzgador de instancia se diga ahora que aunque no se pone plazo el pacto el mismo tiene una fecha límite y que la misma coincide con el dictado de la sentencia aprobatoria del convenio, ya que según indica dicha representación en el momento de la homologación del acuerdo del acta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 390/2015, 1 de Junio de 2015
    • España
    • 1 June 2015
    ...añade que ésta ha sido también la interpretación que dio el propio Juzgado de lo Mercantil y fue confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 27-12-13 en relación con otra reclamación suscitada por otro grupo de trabajadores respecto al pago de la parte pendiente de s......
  • STSJ Comunidad de Madrid 788/2015, 27 de Octubre de 2015
    • España
    • 27 October 2015
    ...que lo aprobó (hecho que estimo muy relevante), en su sentencia de 14 de mayo de 2013, confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 27 de diciembre de 2013, en la que se indicaba Partimos de un acuerdo en el que,al menos la cláusula que hora se cuestiona, permite d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR