SAP Valencia 76/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2014:1541
Número de Recurso851/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000851/2013

CR

SENTENCIA NÚM.:76/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a diez de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000851/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001147/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AGRICOLA ALCAZAR MOYA SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña SUSANA ALABAU CALABUIG, y asistida del Letrado don ANGEL PACHECO CANO y de otra, como apeladas a EVERGREEN SHIPPING SPAIN SL y AEROMARINE WORLD LOGISTICS SA representadas por los Procuradores de los Tribunales don ONOFRE MARMANEU LAGUIA y doña ROSA SELMA GARCIA-FARIA, y asistidas de los Letrado doña CELIA LOPERA MERINO y don JORGE SELMA GARCIA FARIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AGRICOLA ALCAZAR MOYA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 18 de junio de 2013, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la acción ejercitada por EVERGREEN SHIPPING SPAIN, S.L. contra AGRÍCOLA ALCÁZAR MOYA, S.L. Y AEROMARINE WORLD LOGISTICS, S.A., y en consecuencia: ABSUELVO LIBREMENTE a AEROMARINE WORLD LOGISTICS, S.A. De las pretensiones dirigidas contra ella, con expresa imposición al demandante en las costas causadas en esta instancia. CONDENO a AGRICOLA ALCÁZAR MOYA, S.L. a pagar a la parte actora la cantidad de cuarenta y cinco mil doscientos setenta y dos euros con sesenta céntimos (45.272,60 #), más intereses y las costas de la parte actora. Notifíqueseesta resolución a todos los que hayan sido parte en este proceso, con la advertencia de que esta sentenciano es firme; y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponer"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AGRICOLA ALCAZAR MOYA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se estimaba en parte la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación procesal de la entidad EVERGREEN SHIPPING SPAIN SL (EVERGREEN), contra las mercantiles AGRÍCOLA ALCAZAR MOYA SL (AGRÍCOLA) y AEROMARINE WORLD LOGISTICS SA (AEROMARINE).

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la entidad AGRÍCOLA alegando error en la valoración de la prueba, considerando que no existe prueba que acredite que dicha entidad fue la que compró dos contenedores de ajos el 2 de septiembre de 2011, ya que consta en autos numerosa documentación que determina que la compra fue realizada directamente por AEROMARINE a la entidad china LINYI, importando la codemandada por su cuenta y riesgo los ajos sin intervención alguna de la recurrente. Añade que no existe contrato de agencia o mandato entre AGRÍCOLA y AEROMARINE, lo que deriva en una actuación por ésta en su propio nombre y derecho. La relación contractual entre ambas mercantiles fue una compraventa de ajos por el que la recurrente pagó su precio a la AEROMARINE. Nunca se tuvo la documentación acreditativa de la importación y nunca dispuso de ella, habiendo sido remitida directamente por el vendedor chino a AEROMARINE. No resulta de los autos prueba de la que se pueda concluir la existencia de un permiso de importación de ajos a favor de AGRÍCOLA, siendo que el cambio realizado en la documentación se verificó directamente entre el vendedor y la entidad AEROMARINE, en atención a las relaciones existentes entre ellos. En cuanto a los gastos por demora y destrucción de la mercancía que se reclaman por la actora, alega la parte apelante que se ocultó deliberadamente durante más de un mes todas las actuaciones llevadas sobre la mercancía, considerando que el retraso en su destrucción solo es imputable a EVERGREEN y que por ello debía atemperarse o aquilatarse el importe de la cantidad reclamada. Reitera, en consonancia con las alegaciones expuestas su falta de legitimación pasiva, y pone de manifiesto que, en su caso, no se haga expresa imposición de las costas por existir numerosas dudas de hecho o de derecho. Termina solicitando resolución por la que se revoque la sentencia dictada en la instancia.

La representación de la entidad AEROMARINE se opuso al recurso de apelación en los términos que constan en el correspondiente escrito unido a los autos.

También se opuso al recurso la entidad demandante, EVERGREEN, en los términos que constan en el correspondiente escrito en el que, a un tiempo, formuló impugnación a la sentencia de la instancia en base a las siguientes alegaciones: primera, respecto de las costas de la primera instancia, existencia de serias dudas de hecho, pues se interpuso la demanda contra AEROMARINE en atención al contenido de la documentación que se acompañaba a la demanda, de la que resultaba su intervención como transitaria en el transporte del que derivaba la reclamación, e incluso su posible condición de propietaria de la mercancía; segunda, en relación con la intervención de AEROMARINE en el transporte, pues considera la demandante que dicha mercantil intermedió como transitario, siendo ello la razón de que apareciera como parte a notificar en el conocimiento de embarque, que le entregara a la actora el original de dicho conocimiento, que determinara el posicionamiento de los contenedores a su llegada a puerto, que se encargara de contratar el transporte terrestre y que hiciera gestiones para reexpedir la mercancía a un tercer país, circunstancias que resultaban igualmente de la declaración del legal representante de dicha entidad. En su condición de transitario, la mercantil codemandada debe responder ante la actora por los gastos que son reclamados en este procedimiento. Solicita, en definitiva, sea también condenada dicha mercantil al pago de la cantidad reclamada.

La representación de las mercantiles AGRÍCOLA y AEROMARINE formularon oposición a la impugnación de la sentencia en los términos que constan en los respectivos escrito unidos a los autos.

SEGUNDO

En relación con el recurso de apelación formulado por la entidad AGRÍCOLA, y a tenor del resultado de las pruebas practicadas en autos, se aceptan por este Tribunal, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución apelada por los que se...

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