SAP Valencia 89/2014, 20 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha20 Marzo 2014

ROLLO núm. 905/13 - K - SENTENCIA número 89/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 20 de marzo de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 905/13, dimanante de los Autos de Pieza incidental concursal oposición calificación 740/11, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como apelante, ADMINISTRACION CONCURSAL (Concurso 24/09), representada por los Administradores Concursales Arcadio, Edemiro y Higinio, y de otra, como apelados, CERDA REAL, SL, Nicolas y Milagrosa, representados por la procuradora Ana María Garrigós Soriano, y asistidos por el letrado Alberto Cantó Noguera, e HIFEDA, SL, CONTRACHAPADOS ARANDIGA, SL y CARLET AGRICOLA, SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL (ref. 46544/12).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 22 de mayo de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de oposición a la clasificación del concurso promovida por el procurador Sra. Verdú Usano, en nombre y representación de la concursada HIFEDA, SL, CONTRACHAPADOS ARANDIGA, SL y CARLET AGRICOLA, SL, el procurador Sra. Garrigós Soriano, en nombre y representación de CERDA REAL, SL, Nicolas y Milagrosa, DEBO DECLARAR Y DECLARO FORTUITO EL CONCURSO, procediendo al ARCHIVO del presente incidente una vez que sea firme esta resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de incidente concursal se dictó sentencia por la que se declaraba fortuito el concurso de acreedores de las mercantiles HIFEDA SL, CONTRACHAPADOS ARANDIGA SL (en adelante ARANDIGA SL) y CARLET AGRICOLA SL. Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la Administración Concursal (AC), solicitando la revocación de la sentencia de la instancia y la declaración de concurso culpable respecto de las tres entidades, en base a las alegaciones que, en forma sucinta, son las siguientes: 1) Infracción del artículo 218 LEC y 248.3 LOPJ en relación con el artículo 209 LEC . 2) El concurso de acreedores de la mercantil HIFEDA ha de ser declarado como culpable en atención a los supuestos regulados en los artículos 164 y 165 LC : el supuesto del apartado 1 del artículo 164, al haberse mediado dolo o culpa grave del deudor en la generación o agravación del estado de insolvencia por razón de la adquisición de la entidad MADERFRIBRA SL y la falta de diligencia en la gestión de cobro de saldos deudores y en el control del suministro de materia prima y transacciones recíprocas; la causa prevista en el artículo 164.2 LC por omisión o inexactitud de la contabilidad, como así resultaba del Informe de Auditoria cerrado a 31 de diciembre de 2008 e inexactitud documental grave, dadas las irregularidades contables; el alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores y la salida fraudulenta de bienes y derechos del patrimonio en los dos años anteriores a la declaración del concurso; por simulación de la situación patrimonial ficticia antes del concurso; y, el supuesto del artículo 165.1 LC, por incumplimiento del deber de solicitud de declaración del concurso en el plazo legal. Por razón de tales circunstancias, se determina como afectada por tal declaración el Administrador Único de HIFEDA, Nicolas, por haber causado un déficit patrimonial de quince millones medio, solicitando su inhabilitación por diez años, pérdida de cualquier derecho y condena a pagar a los acreedores el total importe de los créditos que no perciban en la liquidación, y además se solicita la declaración de cómplice de Milagrosa, Administradora Única de Cerda Real SL, con pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora y la devolución de lo debidamente obtenido. 3) Igual declaración de concurso culpable se solicita respecto de la mercantil ARÁNDIGA SL, con cita de los artículos 164 y 165 LC, poniendo de manifiesto que dicha mercantil poseía el 97% de las participaciones sociales de HIFEDA y además avaló la operación de la compra de MADERFIBRA SL, que puso al grupo en una situación financiera delicada. A los efectos de tal declaración se reiteran las alegaciones mantenidas para la declaración de culpable del concurso de HIFEDA. 4) Respecto de la entidad AGRICOLA CARLET SL se solicita también la declaración de concurso culpable por aplicación de los supuestos de los artículos 164 y 165 LC, reiterando los argumentos sostenidos para la declaración de culpable del concurso de las dos anteriores entidades, por cuanto dicha mercantil afianzaba la práctica totalidad de las operaciones de HIFEDA y ARÁNDIGA SL con entidades financieras.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso de apelación de la AC sobre la base de idénticos motivos fácticos y jurídicos a los expuestos en dicho escrito.

SEGUNDO

No se acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

CONCURSO DE HIFEDA SL .

El artículo 164.1º LC establece que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apreciándose por este tribunal a tenor del contenido de las actuaciones que, efectivamente, es de apreciar la existencia de grave negligencia en la gestión realizada por el Administrador Único en relación con la adquisición de la mercantil MADERFIBRA SL, en parte por la inadecuada gestión en la negociación de la compra y en parte por la falta del necesario estudio previo sobre la conveniencia de llevar a cabo dicha adquisición. A este respecto se indicaba en la Memoria presentada con la solicitud de declaración de concurso

(f. 48 y siguientes de autos) que tal adquisición puso al grupo en una delicada situación financiera y que resultó un verdadero desastre, si bien dicha conclusión se dice haber obtenido año y medio después de tal operación, consideración esta que no puede operar con el valor excusatorio que se pretende (conocimiento a posteriori), habida cuenta que la mayoría de los datos en los que se hace recaer la inadecuada decisión del Sr. Nicolas -Administrador de HIFEDA- eran conocidos o debían haber sido conocidos por éste con carácter previo a tal adquisición en sede de una actuación mínimamente prudente. Así, la subrogación de 60 trabajadores de MADERFIBRA evidentemente suponía para la adquirente una importante carga social que en modo alguno podía considerarse imprevisible, como efectivamente así resultó al pasar a incrementarse dicho gasto en 780.000 euros solo en lo que restaba del ejercicio 2007 (se produce la compra en julio de 2007), y que en el ejercicio de 2008 supuso más de 2'5 millones de euros; el alto precio de adquisición de MADERFIBRA - 3.182.823 Euros- necesariamente exigía, en una actuación mínimamente diligente, reclamar al vendedor la presentación de cuentas de los ejercicios económicos anteriores a fin de constatar si el precio se correspondía con la realidad patrimonial de la empresa que se adquiría, no pudiendo servir de descargo la buena fe del Sr. Nicolas, pues esa no es la cuestión, sino la diligencia con que debió actuar, informándose y atendiendo a la defensa del interés social de la mercantil en cuyo nombre actuaba -HIFEDA-, lo que en modo alguno resulta del propio contenido de la Memoria presentada en la que se admite que la trayectoria anterior a la compra de MADERFIBRA no era especialmente relevante y que no les fueron mostradas las cuentas anuales del ejercicio 2006 con el argumento de que la cuenta de resultados incluía diferentes actividades no pudiendo desglosar las partidas que correspondían a la actividad de envases, pese a que en julio de 2007 ya había transcurrido el plazo legal para la formulación y presentación de tales cuentas en el Registro Mercantil. Un mínimo de prudencia obligaba al Administrador conocer la situación contable de la empresa que iba a adquirir en el ejercicio inmediatamente anterior a la compra, por lo que a tenor de lo indicado ha de tenerse por acreditada la concurrencia del supuesto a que se refiere el artículo 164.1 LC para declarar culpable el concurso.

Pero además de tal circunstancia, resulta igualmente aplicable el supuesto legal a que nos...

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