SAP Valencia 151/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:1607
Número de Recurso572/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 572/13

SENTENCIA Nº 000151/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, con el nº 001390/2011, por Dª Encarnacion representado en esta alzada por el Procurador Dª. María Ballesteros Navarro contra DIAGNOSALUD representado en esta alzada por el Procurador Dª.Mª Teresa De Elena Silla. y contra D. Marcos represenado en esta alzada por el procurador Dª Ana Peris De Elena pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Encarnacion .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, en fecha 29 de julio de 2013, contiene el siguiente: "FALLO:Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por Dª Encarnacion,representada por la Procuradora Dª ANA MARÍA BALLESTEROS NAVARRO, contra D. Marcos, representado por la Procuradora Dª ANA PERIS DE ELENA y contra la mercantil DIAGNOSALUD S.L.,representada por la Procuradora Dª Mª TERESA DE ELENA SILLA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra los mismos articuladas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de abril de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Encarnacion formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de 35.950 euros contra Dº Marcos y Diagnosalud en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la errónea interpretación de una mamografía por parte del facultativo Dr. Marcos y la defectuosa organización de los servicios que presta la otra codemandada y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La demandante de 37 años de edad, en septiembre de 2009 acude a la Dra. Valeriano, cirujana plástica,para que le practicara una intervención de aumento de pechos y dicha doctora le pide como prueba preoperatoria una ecografía de ambos pechos y para su realización se le remite a Diagnosalud . El 15 de septiembre la actora acude al centro a realizarse las pruebas, conocer el estado de sus pechos y la viabilidad de la intervención requerida y realizada la ecografía el demandado emite informe en el que se hace constar " Realizado estudio estándar de ambas mamas se observa patrón mamario de tipo glandular-denso . No se objetivan nódulo mamarios, ni focos de microcalcificaciones . Juicio diagnostico :Patrón glandular -denso sin signos de malignidad .Ante el informe en el que se objetiva el buen estado mamario, la demandante es intervenida de mamoplastia en fecha 23 de septiembre de 2009. En el postoperatorio, transcurrido solo un mes de la operación,la actora advirtió la presencia de una tumoración por lo que consultó en el Hospital de la Ribera, donde se le verificó ecograficamente, acordando la realización de una biopsia .El 17 de noviembre de 2009, es diagnosticada de carcinoma intraductal in situ DIN III por lo que el 18 de noviembre de 2009 es intervenida . Tanto en el Hospital de la Ribera como en el Clínico de Valencia donde está siendo tratada se le comunica indubitadamente que habiendo verificado las ecografías de Diagnosalud ya se podía observar el carcinoma, si bien de menor entidad que el detectado 2 meses después siendo especialmente relevante un diagnostico precoz en esta clase de cánceres . Es evidente que el informe realizado por el demandado no se ajustó a la realidad pues descarta signos de malignidad cuando es evidente que se aprecia un tumor cancerigeno que debió ser tratado inmediatamente, sin que cupiera realizar la intervención de aumento de pechos . De haber sabido ésto la demandante no se hubiera sometido a la operación y se hubiese tratado de su patología con mayor rapidez, disminuyendo el riesgo vital y adelantar el tratamiento y nunca se hubiera sometido a una intervención inútil de aumento de pechos . La cantidad reclamada comprende dos conceptos, 5950 euros,importe de la intervención de la mamoplastia y 30.000 euros por daños morales . Diagnosalud contestó a la demanda en los siguientes términos:Resulta extraño que 4 días después de la exploración radiológica, la cirujana plástica al realizar la intervención no advirtiese "in visu" la existencia de la tumoración mamaria, ante lo que cabe dos explicaciones, que la visibilidad del tumor resultaba todavía difícil en es fecha y pasó desapercibido para el radiólogo y la cirujana o bien que era visible y el error fue compartido por ambos facultativos .La organización de los servicios de la codemandada no es defectuosa y por tanto no hay responsabilidad y de haberse producido algún error seria responsable el facultativo al haberse producido en sede de un acto medico . Debe acreditar la actora que la intervención resultó inútil y en cuanto a los daños morales éstos los producen la enfermedad no el hecho de detectarle un mes antes o después por lo que la causa del sufrimiento no es el error del diagnostico .Por su parte Marcos contestó a la demanda alegando que no hubo mala praxis, que lo que se le solicito fue una mamografía y no una ecografía y que acudió para un Screening pero no para descartar sospecha de patología alguna . Las facturas aportadas por la actora ascienden a la cantidad de 4.277 euros y no 5.950 euros como se dice en la demanda . De lo que se desprende en la documentación aportada es que la demandante tras detectarse un bulto se le realiza una biopsia, pero para nada se tocó la prótesis mamaria, las que se dejaron en el mismo sitio que estaban . La cirugía de aumento de pechos no ha sido revertida, se extirpó y resecó un pequeño fragmento y se le remitió a la paciente al Hospital Clínico. En la demanda no consta ningún documento que diga que se hubiera podido diagnosticar, la cirugía plástica no se ha visto perjudicada y ninguna relación existe entre el estado actual y el aumento de mamas . La radioterapia no empieza hasta enero de 2010 por lo que tampoco adelantaron el tratamiento . La lesión encontrada no fue producida por el demandado y en el momento en que se diagnosticó el tratamiento hubiera sido el mismo, se tardó el mismo tiempo en diagnosticar el carcinoma que en tratarlo y todo hubiera sido igual en el caso de que se hubiera diagnosticado un mes antes . En el acto de la audiencia previa la demandante reduce la cuantía reclamada a 34.277 euros .La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución recurre en apelación la parte demandante .

SEGUNDO

La parte apelante alega como primer motivo del recurso el que no se ha tenido en cuenta que a la paciente se le produjo una capsulotomia que fue producida por la radioterapia como consecuencia de los implantes, por lo que si la mamoplastia no se hubiera realizado, el tratamiento posterior no hubiera sido tan invasivo . Visto este alegato en su examen resulta obligado señalar como punto de partida que como indica la SS. del Tribunal Supremo de 30-1-07, por todas, la apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general del derecho " pendente apellatione, nihil innovetur". Es en la demanda y contestación donde han de quedar fijados definitivamente los términos de la cuestión litigiosa ( SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11- 90, 20-12-94, 25-2-95 y 8-5-01, entre otras), de modo que cualquier introducción en el litigio de hechos o argumentos distintos a los allí narrados, participará de la consideración de cuestiones nuevas, y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia que declara su inidoneidad para ser tratadas en la alzada ( SS. del T.S. de28-3-00, 19-4-00, 10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12- 12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas). Esta puntualización resulta obligada, en cuanto que la argumentación desplegada por la parte recurrente en su apelación resulta novedosa a la vista del escrito de demanda por lo que ha de tener la...

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