SAP Zaragoza 21/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2014:836
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00021/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85860

N.I.G.: 50297 39 2 2014 0308792

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: NUEVA CAREA S.L., Zulima, Higinio, Blanca, Mario, Felisa, Fructuoso, Antonia, Leoncio, Esmeralda, Margarita

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, MARIA PILAR ARTERO FERNANDO

Abogado/a: D/Dª CARLOTA MELENDO JAQUES, CARLOTA MELENDO JAQUES, CARLOTA MELENDO JAQUES, CARLOTA MELENDO JAQUES, CARLOTA MELENDO JAQUES, CARLOTA MELENDO JAQUES, CARLOTA MELENDO JAQUES, CARLOTA MELENDO JAQUES, CARLOTA MELENDO JAQUES, CARLOTA MELENDO JAQUES

Contra: Virginia, Bibiana, ALSE CEB, S.L

Procurador/a: D/Dª MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ, MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ, MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO PASCUAL LANGA, PEDRO PASCUAL LANGA, PEDRO PASCUAL LANGA

SENTENCIA NUM. 21/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 5079/2012, rollo nº 5 del año 2014, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza, por delito de ESTAFA, contra las acusadas, Virginia nacida en Tetuan (Marruecos) el día NUM000 de 1959, con D.N.I. NUM001

, hija de Juan Enrique y de Montserrat, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, y Bibiana nacida en Zaragoza, el día NUM004 de 1981, con D.N.I. NUM005, hija de Damaso y de Virginia, con domicilio en CALLE001 nº NUM006, NUM007 de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representadas ambas por la Procuradora Dª María Belén López López y defendidas por el Letrado D. Pedro Pascual Langa y siendo Responsable Civil Subsidiario "Alce Ceb, S.L." representado por la Procuradora Dª Mª Belén López López y defendido por el letrado D. Pedro Pascual Langa. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acción particular Dª Zulima, D, Higinio, Dª Felisa, D. Mario

, D. Fructuoso, Dª Antonia, D. Leoncio, Dª Esmeralda, Dª Margarita, Sª Blanca y "Nueva Carea S.L." todos ellos representados por la Procuradora Dª Mª Pilar Artero Fernando y defendidos por la Letrado Dª Carlota Melendo Jaqués y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta por la Procuradora Sra. Artero Fernando en nombre y representación de la mercantil "Nueva Carea S.L." se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Virginia y Bibiana contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 30 de abril de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de las acusadas .

TERCERO

La representación de la acusación particular en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el art. 248.1 del Código Penal, en su modalidad agravada del artículo 250.1.1 ª, 2 ª, 4 ª y 6ª del Código Penal y en concreto el art. 250.2 del mismo texto legal al darse las circunstancias 4º y 6º con la 1ª del articulo anterior, de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del C.P . y de un delito de falsificación de documento mercantil del art. 392 del Código Penal . En referencia a los hechos relatados concernientes a Nueva Carea S.L., son constitutivos de un delito de estafa previsto en el art. 248.1 del Código Penal en su modalidad agravada del artículo 250.1.4 ª, 5 ª y 6ª y de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal . De este delito, las acusadas Bibiana y Virginia responden en concepto de autoras, según el art.27 y 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procediendo la imposición a las acusadas, por el primer delito de estafa la pena de prisión de 8 años y multa de 24 meses, a razón de 12 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, para el caso de impago o insolvencia. Por el primer delito de apropiación indebida procede imponer la pena de prisión de 8 años y multa de 24 meses a razón de 12 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de insolvencia o impago. Por el delito de falsificación de documento mercantil procede imponer a las acusadas la pena de prisión de 3 años y multa de 12 meses a razón de 12 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, para el caso de impago o insolvencia. Por el segundo delito de estafa, procede imponer a las acusadas, pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses, a razón de 12 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, para el caso de impago o insolvencia. Por el segundo delito de apropiación indebida procede imponer la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses, a razón de 12 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia. Y la expresa condena al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Las acusadas deberán ser condenadas a reintegrar a "Nueva Carea S.L" la cantidad de 85.750,13 euros con el incremento del interés judicial, desde la fecha de la denuncia, oportuno en concepto de responsabilidad civil.

Las acusadas deberán ser condenadas a reintegrar a doña Margarita el pago de 986,07 euros en concepto de responsabilidad civil por la entrega de dinero a cuenta que les hizo a las imputadas en fecha 5 de septiembre de 2011 por la compra de la cocina. Además deberán ser condenadas al pago de la cantidad de 2.000 euros en concepto de daños morales, al tener que retrasar la entrada en su vivienda por 5 meses. En el mismo sentido deberán ser condenadas al pago de la cantidad de 1000 euros en concepto de daños y perjuicios, haciendo una valoración estimada de las comidas, desayunos, cenas, gastos de suministros domésticos que han tenido que soportar sus familiares en cuyas casas se alojaron.

Las acusadas deberán ser condenadas al pago de 2.500 euros, en concepto de responsabilidad civil, a doña Zulima por daños morales, al retrasar la entrada en su vivienda por 3 meses y retrasar asimismo, la venta de su antigua vivienda en 2 meses y por los graves perjuicios que ha supuesto a su familiar estar con dos niños pequeños en una casa sin cocina durante varios meses. Además deberán ser condenadas al pago de 1000 euros en concepto de daños y perjuicios, haciendo una valoración estimada de comidas, desayunos, cenas y gastos de suministros domésticos que han tenido que soportar sus familiares por acoger durante días a las cuatro personas que constituyen el núcleo familiar.

Las acusadas deberán ser condenadas al pago de 2000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a don Higinio por daños morales, al retrasar la entrada en su vivienda por 5 meses, teniendo a su cargo a un bebé de dos meses y una esposa. Además deberán ser condenadas al pago de 1000 euros en concepto de daños y perjuicios, haciendo una valoración estimada de comidas, desayunos, cenas y gastos de suministros domésticos que han tenido que soportar sus familiares durante días por acoger a las 3 personas que constituyen el núcleo familiar.

Las acusadas deberán ser condenadas al pago de 2000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a don Fructuoso por daños morales, al no poder vivir en su propia casa durante 5 meses, por no poder celebrar junto con sus hijos y nietos, la navidad en familia en su hogar como es costumbre y por el grave trastorno que les ha supuesto a estas personas mayores el tener que cambiar sus hábitos de vida. Además deberán ser condenadas al pago de 1000 euros en concepto de daños y perjuicios, haciendo una valoración estimada de comidas, desayunos, cenas y gastos de suministros domésticos que han tenido que soportar sus familiares durante días de acogerles en sus viviendas.

Las acusadas deberán ser condenadas al pago de 2000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a doña Antonia y don Leoncio, por daños morales, al retrasar la entrada en su nueva vivienda por 5 meses y no poder comenzar su vida en pareja durante todo este tiempo, privándoles de disfrutar de su vida en común. Además deberán ser condenadas al pago de 1000 euros en concepto de daños y perjuicios, haciendo una valoración estimada de comidas, desayunos, cenas y gastos de suministros domésticos que han tenido que soportar sus familiares durante meses por acogerles en sus viviendas.

Las acusadas deberán ser condenadas al pago de 2000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a doña Esmeralda por daños morales, al no poder vivir en su vivienda con las mínimas comodidades durante varios meses, obligándola a ella y a sus hijos a cambiar sus hábitos de vida, con todo el trastorno que para esta familia ha supuesto. Además deberán ser condenadas al pago de 1000...

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