SAP Zaragoza 123/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2014:896
Número de Recurso336/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00123/2014

SENTENCIA NÚMERO CIENTO VEINTITRÉS

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Manuel Daniel Diego Diago

En la ciudad de Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1163/12, de que dimana el presente Rollo de apelación número 336/13, en el que han sido partes, apelante, la demandada BANKPYME, representada por la Procuradora Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR y asistida por el Letrado D. José Luis Ruiz- Flores Lamolda y apelada, la demandante D. Domingo, representada por el Procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIAN y asistido por el Letrado D. José Antonio Torcal Abián, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Veintiuno, se dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2013, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS BEREJO GRACIAN, en representación de D. Domingo, contra IPME 2012 SA, representado por la Procurador Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR, debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar al actor en la suma de 270.924,49 euros a la que deberá deducirse lo cobrado de intereses por el actor por dichos productos, cantidad que se cuantificará en ejecución de sentencia. Desestimando las demás pretensiones de la demanda y sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 16 de octubre de 2013,, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 5 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Domingo interpuso demanda contra la mercantil IPME 2012,SA ( antes Banca de la Pequeña y Mediana Empresa S.A., "Bankpyme"). En su demanda relataba que se trataba de un cliente histórico de la entidad y en él tenía sus ahorros familiares colocados en productos simples de "primera intención". Trabajador como comercial del Grupo Repsol detallará en su demanda cómo tras vender un apartamento en Jaca, del que obtuvo 114.000 euros contactó con su sucursal bancaria con la finalidad de destinar ese importe a cancelar un préstamo hipotecario, momento en el que el gestor de la entidad bancaria le propone invertir ese dinero en una serie de productos financieros en los que obtendría una mayor rentabilidad que si amortizaba el préstamo con garantía hipotecaría que tenía concertado con la entidad, siendo unos productos con gran liquidez, ocultándole que se trataba de un producto perpetuo.

SEGUNDO

En la demanda se acumularon dos acciones, la segunda se ejercita con carácter subsidiario. La primera es la de declaración de nulidad del contrato por vicio de consentimiento pues el demandante, por falta de información, no se representó adecuadamente los riesgos de los productos que contrataba, realizados en la creencia de su absoluta seguridad. La acción subsidiaria lo es por responsabilidad contractual al haber incumplido la entidad financiera las obligaciones de información que legalmente le eran exigibles dada la naturaleza del producto, complejo y de alto riesgo.

La sentencia dictada en la primera instancia desestimará la acción principal destinada a declarar la nulidad al considerar concurrente un vicio de voluntad pues esa nulidad no puede declararse frente a un mero comercializador de los productos, pero sí estimará la acción subsidiaria al considerar que incumplió sus deberes de información, en términos que se causó el daño constituido por las inversiones realizadas, cuyo importe condena a resarcir deducidos los intereses percibidos, a cuantificar en ejecución de sentencia.

TERCERO

La entidad demandada interpondrá recurso. Realizará un previo esquema de las cuestiones que se habían planteado en el proceso y así y en lo que aquí interesa en relación a la indemnización por incumplir sus obligaciones de información, se recordará que no había existido incumplimiento al no haber existido mermas de información al tiempo de la contratación que impidieran al inversor conocer la verdadera naturaleza del producto que contrataba. Se advierte además que la demanda es oportunista, con un comportamiento ventajista al haberse seleccionado solo aquellos productos que a fecha de demanda su cotización había caído con lo que trasladaba a un mero depositario el riesgo propio de la inversión. Además se recuerda que el importe de la inversión no se ha perdido, sino simplemente ha fluctuado, no siendo aceptable que conserve los títulos y se le indemnice en su totalidad. En realidad, se defiende en el recurso, lo que se pretende con la demanda es hacer a BANKPYME garante de la inversión, cuando su función era la de un mero intermediario, ejecutor de las órdenes de compra del vendedor.

CUARTO

Acaso para resolver las infracciones que se denuncian en el recurso (punto 4: errónea valoración de la prueba y errónea aplicación del derecho) sea conveniente por una parte identificar la naturaleza de la mayoría de los productos contratados por el demandante, así como la información que es exigible a la entidad recurrente dar con relación al papel y función que cumplió en esa contratación.

Importa destacar así que, respecto de las participaciones preferentes, que constituyen la mayoría de las inversiones que fundan la pretensión indemnizatoria, es una inversión de máximo riesgo. No se somete al régimen de deuda pues su devengo está condicionado a los resultados del emisor, y su liquidez desaparece cuando se desactiva su rentabilidad. La seguridad de las preferentes, entendidas como posibilidad real de recuperación de la inversión se subordina, supuestos de liquidación del emisor aparte, a su nivel de liquidez, que a su vez depende, como se ha dicho, de las condiciones de normalidad y regularidad en el pago de su sistema de rentabilidad. Que además de ser un producto financiero de alto riesgo lo es también complejo no parece que sea cuestión que se pueda discutir, resultando esa condición del hecho de no aparecer en la lista legal explícita de valores no complejos incluidos en el art. 79. bis 8.a LMV, con la consecuencia prevista en el mismo art. 79 IMV, apartados 6 y 7, aplicable ante actos de asesoramiento o de prestación de otros servicios sobre las preferentes a favor de clientes minoristas.

QUINTO

Parece capital también, para resolver el conflicto que ahora se plantea, el delimitar el alcance de las obligaciones de información y de asesoramiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 5 de Octubre de 2015
    • España
    • 5 Octubre 2015
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 336/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1163/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 1 de juli......
  • SAP Baleares 117/2017, 18 de Abril de 2017
    • España
    • 18 Abril 2017
    ...17-12, 22-1 y 10-2 de 2015 ; y 2-9-2011 y STS de 30-junio- 15, 22-12-09, SAP Barcelona de 26-6-15, 24-5-15, S.AP Valencia de 8-6-15, SAP Zaragoza de 14-5-14, 12-5-14, SAP Castellón de 30-4-14 ; SAP Madrid de 6-7-12 y SAP Girona de 30-5-12 ; entre Por otra parte, no debe olvidarse la trayect......
  • SAP Baleares 40/2016, 18 de Febrero de 2016
    • España
    • 18 Febrero 2016
    ...17-12, 22-1 y 10-2 de 2015 ; y 2-9-2011 y STS de 30-junio-15, 22-12-09, SAP Barcelona de 26-6-15, 24-5-15, S.AP Valencia de 8-6-15, SAP Zaragoza de 14-5-14, 12-5- 14, SAP Castellón de 30-4-14 ; SAP Madrid de 6-7-12 y SAP Girona de 30-5-12 ; entre otras", y de 31-10-13 ; 2-9-2011 ; 20-6-11 ;......
  • SAP Baleares 298/2015, 28 de Diciembre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
    • 28 Diciembre 2015
    ...12, 22-1 y 10-2 de 2015 ; y 2-9-2011 y STS de 30-junio-15, 22-12-09, SAP Barcelona de 26-6-15, 24-5-15, S.AP Valencia de 8-6- 15, SAP Zaragoza de 14-5-14, 12-5-14, SAP Castellón de 30-4-14 ; SAP Madrid de 6-7-12 y SAP Girona de 30-5-12 ; entre otras. SEPTIMO La estimación del recurso de ape......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR