SAP Baleares 393/2000, 5 de Junio de 2000

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2000:1808
Número de Recurso372/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA

N°393

En la Ciudad de Palma de Mallorca a cinco de Junio de dos mil.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dª. Catalina María Moragues Vidal.

Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Tres de Eivissa bajo el num. 46/98 , Rollo de Sala num. 372/00, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad "Comercial Gosi, S.L.", y de otra como actor-apelado D. Pedro Antonio , asistidas ambas por sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Tres de Eivissa, en fecha 11 de Abril del presente año se dictó sentencia plenamente estimatoria de la demanda, y cuyo Fallo consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, quedó el recurso concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora de la presente litis el actor, en su calidad de propietario de una plaza de aparcamiento sita en la PLANTA000 del EDIFICIO000 " de Ibiza, constituido en régimen de propiedad horizontal, interesaba la condena de la demandada, propietaria a su vez de otros dos aparcamientos del mismo edificio, contiguos al del actor, a la demolición de la obra de cierre de dichas dos plazas de garaje ejecutada por ella mediante el levantamiento de tabiques de ladrillo y colocación de una puerta metálica y a la restitución de las mismas a su ser y estado anterior, en razón de implicar ello la alteración de un elemento común y no haberse obtenido al efecto la preceptiva autorización de laComunidad de Propietarios.

La demandada, por su parte, se opuso totalmente a las pretensiones deducidas contra ella alegando al efecto que el libre cerramiento de las plazas de aparcamiento resulta expresamente permitido por los Estatutos de la Comunidad, sin más exigencia para ello -la que ha sido cumplida en el supuesto de autos-que la obtención de la previa autorización de los arquitectos directores de las obras.

Finalmente, la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional -la que constituye el objeto del presente recurso, planteado por la parte demandada-, ha estimado plenamente la demanda en razón, primariamente, de no entender recogida en las normas estatutarias ninguna libre facultad de cada condueño al cierre de las plazas de aparcamiento y, en tal, medida, estar precisada dicha actuación del previo acuerdo de la Junta de Propietarios, al implicar la misma una alteración de la configuración del edificio, y a mayor abundamiento, además, por no haber quedado debidamente acreditado que la obra haya sido ejecutada íntegramente dentro del espacio privativo de la demandada y sin invadir para nada el aparcamiento del actor.

SEGUNDO

La Sala no puede compartir en absoluto el razonamiento que se contiene en la sentencia combatida, de que de "la letra c) de los estatutos o normas de la comunidad .. no se desprende que los propietarios puedan realizar obras de cerramiento en los aparcamientos", ya que la literalidad de la completa redacción de tal apartado -"Será posible la apertura de huecos de comunicación entre dos o más locales, plazas de aparcamiento o viviendas, con tal que sean colindantes, ya en el mismo plano, ya en el superior o inferior y de manera que tengan comunicación interna entre si, siempre que no alteren la seguridad del edificio.- En la zona destinada a aparcamiento se permitirá la utilización de espacios como trastero o local-almacén, previa autorización de los arquitectos directores de las obras "- no permite llegar a otra conclusión que, precisamente, la contraria de la alcanzada por la juzgadora "a quo".

Así, en primer lugar, a la vista...

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