SAP La Rioja 242/2000, 10 de Mayo de 2000

PonenteMARIA TERESA COBO SAENZ
ECLIES:APLO:2000:377
Número de Recurso122/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 242 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Retracto n° 141/98, rollo de Sala n° 122/99 contra la sentencia de fecha 15 de Febrero de 1.999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Logroño , recurrida por D. Jesús María , representado por la Procuradora Sra. ZUAZO CERECEDA y asistido del Letrado Sr. COELLO MARTIN, siendo apelado la entidad MEVIGAN, S.L., representado por la Procuradora Sra. PALACIO ANGULO, y asistidos del Letrado Sr MARTINEZ PORTILLO, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa Cobo Sáenz,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 de febrero de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Sánchez Onaindía en nombre y representación de D. Jesús María contra "Mevigán, S.L.", debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de la demanda con imposición al actor de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación del demandante D. Jesús María , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 21 de marzo de 2.000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso el actor retrayente frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la demanda de retracto ejercitada con relación a la finca sita en el lindero sur de la que es propiedad el demandante, finca NUM000 del Libro NUM001 , Tomo NUM002 de Villamediana de Iregua, término de Ribaza o de "La Judía", siendo sus datos catastrales polígono NUM003 parcela NUM004 , mientras que la del actor es la parcela número NUM005 de igual polígono NUM003 .

En la sentencia de instancia se analizan exhaustivamente los requisitos que deben concurrir para la viabilidad de la demanda del ejercicio del retracto legal de colindantes, y así en concreto razonadamente, tras analizar la prueba esencialmente documental al respecto practicada en la instancia, se concluye positivamente acerca de la concurrencia de los requisitos concretados en que: 1.- Se pretenda ejercitar elretracto por el colindante. 2.- Se trate de fincas rústicas. 3.- La cabida no sea superior a una hectárea. 4.-Exista separación lisa y llana entre ambas fincas; y 5.- Se ejercite la acción en el plazo de nueve días.

Estos pronunciamientos, son aceptados por la entidad mercantil demandada que se aquietó con la sentencia de instancia, y por ello, no pueden ser debatidos en esta alzada. La denegación de la pretensión de retracto, viene determinada porque se entiende que con el ejercicio de la demanda, no se atiende a la finalidad para la que se estableció legalmente el retracto de colindantes entre fincas rústicas, en el artículo 1523 del Código Civil de 1.889 . Este Tribunal en otras precedentes ocasiones, ha tenido oportunidad de analizar la finalidad teleológica del retracto "entre colindantes de tierras", tal y como literalmente se expresa el artículo 1.523 del Código Civil , a estos efectos, podemos citar nuestras sentencias de 13 de noviembre de 1.998 en su fundamento de derecho 2°, y la más reciente de 21 de marzo del año en curso también en su fundamento de derecho 2°. Abundando en lo expuesto, recordaremos con la sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1.997 , que la finalidad del retracto de colindantes persigue "la unión de pequeños predios rústicos a fin de suprimir el minifundio y...

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