SAP Córdoba 104/2000, 6 de Noviembre de 2000

ECLIES:APCO:2000:1527
Número de Recurso109/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA n. 104.

Magistrado

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Juzgado de Instrucción de

Posadas número Uno

Juicio de Faltas 120/2000

Rollo 109/2000

En la ciudad de Córdoba a seis de noviembre de dos mil.

Vistos por el Magistrado indicado constituido en Tribunal unipersonal, los autos de juicio de faltas referenciados al margen en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Augusto al que se adhirió Previsión Española S.A., en el que han sido parte en calidad de apelados doña María Cristina , don Pedro Enrique , don Rubén , don Evaristo y doña Elvira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 27.7.2000, se dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice: "QUE, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Augusto denunciado en este juicio de faltas, como autor de una falta de imprudencia con resultado de muerte a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE 1000 PESETAS DIARIAS y responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago voluntario de la citada cantidad. Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO A Augusto y la entidad aseguradora PREVISIÓN ESPAÑOLA a que indemnicen a los perjudicados en las siguientes cantidades:

  1. - A doña María Cristina en la cantidad de 14.000.000 de pesetas.

  2. - A don Pedro Enrique en la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

  3. - A don Rubén en la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

  4. - A don Evaristo en la cantidad de 5.500.000 de pesetas.

  5. - A doña Elvira en la cantidad de 5.500.000 de pesetas.

De estas cantidades responderá la aseguradora Previsión Española como responsable civil directo hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada.

Asimismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Benjamín de la denuncia formulada en su contra al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia."

SEGUNDO

Por D. Augusto se interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a la parte apelada, adhiriéndose al mismo Previsión Española, S.A.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto, incoándose el correspondiente rollo quedando para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del condenado en primera instancia se recurre la sentencia dictada, por considerar que:

Existe contradicción en la propia sentencia al afirmar que la labor en la acaeció el desgraciado accidente la encomendó al fallecido el señor Benjamín , encargado de la finca, y que no lo hizo el recurrente que ni había previsto estas labores ni dio las órdenes para que no se realizaran por personal no cualificado ni que se realizasen con ese tractor sin pórtico.

Estimación de culpa en el recurrente que había sido descartada previamente en los autos del Juzgado y de la propia Sala al resolver el recurso de reforma contra el auto declaratorio de falta, y que se referían o al encargado que encomendó la labor al fallecido o al encargado del taller de donde se retiró el tractor inadecuado para la misma, con infracción, se dice, del principio acusatorio.

Falta de culpa en el condenado que ni conocía que esa labor se iba a realizar, y solo puede hablarse de culpa in eligendo de sus encargados, que quedaría fuera del ámbito penal.

Concurrencia de culpas.

Igualmente por la representación de la cía condenada, al adherirse al recurso, insistiendo en el primer y tercer motivo ya indicado, se trae a colación la falta de concreción de la sentencia a propósito del ámbito cubierto por la póliza suscrita con un límite de diez millones de pesetas y una franquicia del diez por ciento.

SEGUNDO

Una vez que se hace referencia, en el segundo motivo, a infracción del principio acusatorio, nos hemos de referir a ello en primer termino a esta alegación, pues su estimación, excluiría conocer del resto de cuestiones planteadas. v

Podemos decir que efectivamente tanto en el auto de 10.2.2000 del Juzgado como en el de 3.5.2000 de la Sala , para nada se hace mención a posible responsabilidad del representante de la entidad a cuyo servicio estaba el fallecido al tiempo del siniestro, antes al contrario se habla de los dos encargados. Ahora bien, aun siendo así, no cabe derivar de estas argumentaciones lo que pretende el recurrente, pues, primero, para ello hubiera sido preciso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2002
    • España
    • 31 Enero 2002
    ...límite de la cobertura. QUINTO La anterior Resolución fue recurrirla en Apelación, siendo totalmente revocada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 6-11-2000, entendiendo el I1tmo.Sr. Magistrado constituido en Organo Unipersonal que no existía responsabilidad penal alguna d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR