SAP Ciudad Real 56/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2000:176
Número de Recurso245/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 56/2000

En Ciudad-Real a treinta y uno de enero del año dos mil.

La Sala de la SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el recurso de los autos de Proceso Civil de Cognición núm. 56/98 -L.A.U.- del Juzgado de Primera Instancia de ALMADEN , seguidos entre partes, de una, como demandante, DOÑA Mercedes , dirigida por el Letrado Mª. María-José Capilla Zamorano, y de otra, como demandados- reconvinientes, DON Felix y Dª. Flor , defendidos por la Letrada Doña María del Carmen Rodríguez Bautista, habiendo sido APELANTES ambas partes, los demandados mediante adhesión respecto de la desestimación de su reconvención; autos que han tenido por objeto la resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por obras inconsentidas, referidas a casa sita en Plazuela de la Escosura, de la localidad de Almadén, y versando la reconvención en realización de obras dé conservación de aquélla, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 11 Instancia de Almadén dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 1999 . en el Juicio de la L.A.U. anteriormente relacionado (Cognición 56/98). desestimando la demanda y declarando no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento pactado sobre la vivienda sita en Plaza de la Escosura nº. 28 de la localidad de Almadén, desestimándose igualmente la demanda reconvencional y absolviendo de esta a la actora imponiéndose expresamente las costas procesales de lademanda a la parte actora y sin hacerse expresa condena en costas de la reconvención.

-SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia "a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma, por la actora, dándosele el trámite pertinente y sien- do impugnado por los demandados, quienes formularon recurso - de adhesión, el cual en definitiva fue igualmente impugnado -tde contrario, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos, se formó el Rollo correspondiente y se turnó la Ponencia por su orden señalándose día para la votación y Fallo del recurso.

TERCERO

En proveído fecha dos de diciembre último para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia acordó la Sala la práctica de diligencia consistente en inspección de la casa objeto de litigio, por los Servicios Técnicos Municipales de Almadén y la emisión de informe acerca del estado actual de la cubierta de dicha casa, reparación que necesitas el coste aproximado de las mismas y en particular si el actual estado del tejado representaba riesgo inminente de caída o colapso, cuya diligencia tuvo lugar conforme al resultado que obra en el Rollo, y se confirió a las partes el traslado prevenido en el art. 342 de la L.R.C ., para que pudieran manifestar por escrito cuanto estimasen oportuno acerca del alcance o importancia de aquella diligencia, habiéndose presentado por ambas los pertinentes escritos de alegaciones que también obran al Rollo, siendo pasados los autos a la Ponencia para resolver.

CUARTO

Sri la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE el Iltmo Sr. Presidente Don José María Torres Fernández de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La discusión planteada en este pleito se central en dos pretensiones enfrentadas: la arrendadora, Doña Mercedes insta la resolución del contrato de arrendamiento que versa sobre el inmueble sito en Plazuela de la Escosura, Nº. 28 de Almacén, alegando que los arrendatarios, Don Felix y Dª. Flor , han realizado obras inconsentidas que cambian la configuración del edificio, concretamente la construcción de un cuarto de baño en donde existía un retrete (hecho 4º de la demanda). Los arrendatarios, por medio de reconvención, instan la condena de la arrendadora a hacer las reparaciones necesarias, concretamente las atinentes al tejado del inmueble. La Juez de Primera Instancia desestimó tanto la demanda como la reconvención, siendo objeto de apelación dicha sentencia por...

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