SAP La Rioja 4/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2003:9
Número de Recurso236/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 4 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía nº 163/00, rollo de apelación nº 236/02 contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Logroño; recurrida por DON Pedro Miguel Y DON Gregorio , representados ambos por la procuradora Sra. Fernández Beltrán, y asistidos por el letrado Sr. Palacios; siendo apelado DON Luis Angel , representado por la procuradora Sra. González Molina, y asistido por el letrado Sr. Santo Tomás; recurso en el que ha sido ponente Dª Carmen Araújo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de diciembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Beltrán en nombre y representación de D. Pedro Miguel y D. Gregorio contra D. Jon , debo acordar y acuerdo: 1º) No haber lugar a la declaración de la propiedad de los demandantes sobre las fincas referidas en el escrito de demanda con la corrección aportada mediante escrito de 31 de mayo de 2000. 2º) No haber lugar a la reivindicatoria interpuesta por los demandantes contra el demandado. 3º) No ha haber lugar a la indemnización solicitada. 4º) Condenar al pago de las costas causadas a los demandantes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los demandantes la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción reivindicatoria por los mismos deducida, alegando haber quedado acreditada la propiedad de los demandantes sobre las fincas reivindicadas, estando su derecho de propiedad basado en cinco documentos privados de compraventa de fecha treinta de marzo de 1988, gozando de título y del modo preciso para la consumación del derecho de propiedad, ya que desde la perfección de la adquisición ocuparon materialmente las fincas a título de dueño con expreso consentimiento de los vendedores, si bien la posesión fue ejercida por su padre D. Franco . La parte apelada se opone al recurso, insistiendo en laimpugnación de los documentos privados, como titulo invocados de contrario, alegando que no se ha acreditado pago de precio, que D. Miguel siguió ejerciendo como propietario de las fincas reivindicadas hasta su muerte, mientras que ni los apelantes ni su padre, D. Franco , ejercieron nunca la condición de propietarios, sino que hasta 1991, el padre de los demandantes cultivó las fincas, unas como arrendatario, y otras por simple consentimiento de D. Miguel y Dª Ana María ; y, desde 1992 D. Luis Angel empezó a cultivar las fincas por que así se lo pidió D. Miguel como propietario, sin oposición de los demandantes, que tardan ocho años en ejercitar la acción, una vez fallecido D. Miguel , el cual hasta su muerte actuó como propietario.

SEGUNDO

Que, dados los términos en que se suscita la controversia, en primer lugar, ha de establecerse que, para el éxito de la acción reivindicatoria es preciso que la parte actora que trata de reivindicar los bienes acredite cumplida y suficientemente, tal como se infiere del principio general que en materia de carga de la prueba establecía en el artículo 1.214 del Código Civil, hoy derogado, y en la actualidad preceptúa el artículo 217 de La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ostentar un justo título de dominio sobre los bienes de que se trate, cuya perfecta identificación asimismo le incumbe, así como la posesión total o parcial de tales bienes por parte del demandado, bastando para la desestimación de la demanda con que la parte demandante no demuestre en la medida suficiente la concurrencia de cualquiera de dichos requisitos, aunque la parte demandada tampoco pruebe que los bienes en cuestión le pertenecen a ella en concepto de dueña. En todo caso, el requisito del titulo adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a...

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