SAP Jaén 32/2000, 24 de Enero de 2000
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2000:112 |
Número de Recurso | 237/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 32
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE CALIZ COVALEDA
D. JOSE REQUENA PAREDES
En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Enero del dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el número 434/98, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 237/99, a instancia de D. Juan Manuel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragán contra D. Pedro Miguel , que asumió en la instancia su representación y defensa y contra D. Abelardo y Cía de Seguros WINTERTHUR representados en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendidos por la Letrada Dª. Carmen Herrera del Real.
ACEPTANDO los antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Jaén con fecha cinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: N Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Sra. Martínez Quero, en nombre y representación de D. Juan Manuel , contra D. Pedro Miguel , d. Abelardo , y La Compañía WINTHERTUR SEGUROS Y REASEGUROS S.A., condeno a estos últimos, a que solidariamente satisfagan al primero la suma de DOSCIENTAS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO PESETAS, más el interés legal devengado, que para los Sres. Pedro Miguel y Abelardo será el normal del dinero desde la firmeza de esta resolución, y para la aseguradora el normal aumentado en un 50%, computado desde el día del siniestro. Cada parte abonará las costas procesales originadas a su instancia, y las comunes por mitad.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por los codemandados Cía Winterthur y D. Abelardo , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en los términos que se dirán en los fundamentos de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por el actor; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que seformó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Estimada en lo sustancial la demanda de Juicio Verbal deducida en resarcimiento de determinados daños materiales sufridos con ocasión de un accidente de circulación, la combate uno de los demandados reiterando en esta alzada la excepción de Falta de Legitimación activa del apelado y en cuanto al fondo la inexistencia de responsabilidad del apelante en la causación de los daños y, subsidiariamente, la aminoración de la cantidad concedida. El examen ordenado de los motivos impone...
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