SAP La Rioja 263/2000, 23 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2000:410 |
Número de Recurso | 275/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 263 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición n° 262/98, rollo de apelación n° 275/99, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Calahorra (La Rioja ); recurrida por Dª Erica , asistida en este Tribunal por el Letrado Sr. Crespo Moreno; siendo apelados "HEREDEROS DE D. Aurelio ", representados en este Tribunal por el Procurador Sr. García Aparicio y asistidos del Letrado Sr. Ugarte Tundidor; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.
Que, con fecha 12 de abril de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Varea Arnedo en nombre y representación de Dª. Erica contra los HEREDEROS DE D. Aurelio debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, condenando a la actora al pago de las cotas procesales causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, es recurrida por la representación procesal de la parte demandante, cuya pretensión ha sido rechazada. Sin embargo, examinados los argumentos que expone el recurrente, ha de afirmarse que no ha refutado las consideraciones del pronunciamiento apelado, procediendo su confirmación en todos sus extremos.
De los distintos puntos de debate que analiza la sentencia, el más discutible, dialécticamente, es el relativo a la interpretación de las normas estatutarias, puesto que pese a la validez de ciertas cláusulas de este carácter como la valorada en el caso, que confieren a los propietarios facultades para incidir en algún elemento común, este tipo de disposiciones han de ser observadas restrictivamente. No obstante, la sentencia aun amparando la actuación del demandado, lo hace como este mismo espíritu restrictivo, como así se expresa en el fundamento jurídico tercero "in fine", al entender que la realización de las comentadas obras respeta la estructura y resistencia del inmueble y esencialmente se proyecta sobre un elemento privativo del demandado.Incluso en algún precedente jurisprudencial se reconoce eficacia y facultades de algunos propietarios, para, amparados en disposiciones estatutarias, llevar a cabo actuaciones y obras que afecten o cambien la configuración de algún elemento común. Al respecto, expresamente nos podemos remitir al contenido de la sentencia, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en...
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SAP Valencia 456, 21 de Junio de 2003
...ello su apertura del consentimiento unánime de todos ellos. El motivo, en consecuencia, debe ser rechazado." Y La Audiencia Provincial de la Rioja en Sentencia núm. 263/2000 La Rioja, de 23 mayo (JUR 2000 223716 Recurso de Apelación núm. ...habrían de recordarse algunos precedentes judicial......
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SAP Valencia 456/2003, 21 de Junio de 2003
...ello su apertura del consentimiento unánime de todos ellos. El motivo, en consecuencia, debe ser rechazado." Y La Audiencia Provincial de la Rioja en Sentencia núm. 263/2000 La Rioja, de 23 mayo (JUR 2000 223716 Recurso de Apelación núm. ...habrían de recordarse algunos precedentes judicial......