SAP La Rioja 263/2000, 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2000:410
Número de Recurso275/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2000
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 263 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición n° 262/98, rollo de apelación n° 275/99, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Calahorra (La Rioja ); recurrida por Dª Erica , asistida en este Tribunal por el Letrado Sr. Crespo Moreno; siendo apelados "HEREDEROS DE D. Aurelio ", representados en este Tribunal por el Procurador Sr. García Aparicio y asistidos del Letrado Sr. Ugarte Tundidor; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 12 de abril de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Varea Arnedo en nombre y representación de Dª. Erica contra los HEREDEROS DE D. Aurelio debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, condenando a la actora al pago de las cotas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, es recurrida por la representación procesal de la parte demandante, cuya pretensión ha sido rechazada. Sin embargo, examinados los argumentos que expone el recurrente, ha de afirmarse que no ha refutado las consideraciones del pronunciamiento apelado, procediendo su confirmación en todos sus extremos.

De los distintos puntos de debate que analiza la sentencia, el más discutible, dialécticamente, es el relativo a la interpretación de las normas estatutarias, puesto que pese a la validez de ciertas cláusulas de este carácter como la valorada en el caso, que confieren a los propietarios facultades para incidir en algún elemento común, este tipo de disposiciones han de ser observadas restrictivamente. No obstante, la sentencia aun amparando la actuación del demandado, lo hace como este mismo espíritu restrictivo, como así se expresa en el fundamento jurídico tercero "in fine", al entender que la realización de las comentadas obras respeta la estructura y resistencia del inmueble y esencialmente se proyecta sobre un elemento privativo del demandado.Incluso en algún precedente jurisprudencial se reconoce eficacia y facultades de algunos propietarios, para, amparados en disposiciones estatutarias, llevar a cabo actuaciones y obras que afecten o cambien la configuración de algún elemento común. Al respecto, expresamente nos podemos remitir al contenido de la sentencia, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en...

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    • 21 June 2003
    ...ello su apertura del consentimiento unánime de todos ellos. El motivo, en consecuencia, debe ser rechazado." Y La Audiencia Provincial de la Rioja en Sentencia núm. 263/2000 La Rioja, de 23 mayo (JUR 2000 223716 Recurso de Apelación núm. ...habrían de recordarse algunos precedentes judicial......
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