SAP Cádiz 7/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2000:538
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 7/2.000

En la ciudad de Algeciras a quince de febrero del año de dos mil.

Vistos por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en esta ciudad de Algeciras los autos de juicio de cognición núm. 247 /99 promovidos en su día por Doña Soledad y, en su nombre y representación por el procurador Don Adolfo Ramírez Martín con asesoramiento jurídico de letrado contra Doña María Purificación asistida de letrado los cuales penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por la actora contra la sentencia dictada el día diecinueve de noviembre del pasado año por el Magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de la ciudad de Algeciras que ha motivado la formación del rollo al margen reseñado.

I ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Adolfo J. Ramírez Martín en nombre y representación de D/A Soledad contra D/A María Purificación , con imposición de las costas del procedimiento a la actora."

SEGUNDO

Que la anterior sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandante, vencida en la instancia, alegando como motivos de impugnación los que constan el que admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma por el Juzgado de instancia, fueron los autos originales elevados a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras y, turnadas que fueron de ponencia quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas y cada una de las prescripciones de orden legal establecidas en el articulo 62 y concordantes del Decreto de 21 de noviembre de 1.952 y en los artículos 734, 735 y 736 todos de la Ley de enjuiciamiento civil para esta clase de recurso.

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

II FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO La recurrente impugna o ataca la sentencia apelada alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La errónea apreciación de la prueba practicada en la litis, mas concretamente de las de confesión judicial de la demandada y la documental por ella aportada a los autos con el escrito de contestación a la demanda, por argumentar que de las mismas no puede deducirse el pago de las rentas en que se fundamentaba aquella.

  2. - Ausencia de resolución en la sentencia atacada sobre otros conceptos debitados y reclamados como el importe de las cuotas fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y recibos por el servicio municipal de basuras.

  3. - Estimación en la resolución recurrida de que las rentas reclamadas en la demanda no podían actualizarse ni por tanto reclamarse posteriormente el montante de aquella.

SEGUNDO

La parte actora, hoy apelante, ejercitaba con la demanda la acción acumulada prevista en el articulo 40.1 y 2 de la vigente L.A.U ., pretendiendo conjuntamente:

  1. La resolución de contrato arrendaticio urbano de viviendas o viviendas por la falta de pago de las rentas previamente, en este caso de autos, previamente actualizadas con la oposición de la arrendataria, con efectividad desde el 1º de enero de 1.999.

  2. La reclamación de las rentas así actualizadas y de los recibos impagados por el servicio de recogida de basuras.

  3. La de las cantidades previamente abonadas por la arrendadora y legalmente repercutibles vía civil por cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ante la falta de pago de las rentas previamente actualizadas ( y no aceptadas por la arrendataria ) y, de los recibos del servicio de basuras, instaba la resolución del contrato o, de los contratos de arrendamiento objeto de litis y, al tiempo que reclamaba su pago, a su vez, lo hacia también de las concretadas a las ya citadas cuotas impositivas del Impuesto sobre bienes inmuebles, con base -y apoyatura legal en lo normado en los apartados C) norma 10.2 y D) norma 11 de la Disposición Transitoria 2ª de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

TERCERO Pues bien, antes de proceder al examen de los motivos de impugnación alegados por la recurrente, haciendolo a la vista de la legislación y doctrina aplicables, es conveniente resaltar la evidente confusión en la que, en términos generales, incurre aquella, no solo en relación con las fincas objeto del arrendamiento de litis, sino también con el objetivo perseguido al accionar sus pretensiones acumuladamente, que por ello no pierden sus peculiaridades y...

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