SAP Castellón 386/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2007:575
Número de Recurso267/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución386/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 386-A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a tres de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 267/07, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2007 por el Juzgado de Menores, y en el que han sido partes, como apelantes, por un lado la menor Encarna , que ha sido asistida por la Letrada Sr. Vicente Rodríguez; y por otro la también menor Marí Jose , asistida por la Letrada Bueno Bayarri; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a la menor Guadalupe a la medida de un año de internamiento semiabierto que abarcará nueve meses de internamiento efectivo y tres meses de libertad vigilada suspendiendo la ejecución de dicha media durante un año y sometiendo a la menor en ese período de tiempo a un régimen de libertad vigilada con el contenido que determine la entidad pública como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del CP , una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 , una falta de injurias del artículo 620.2 y un delito contra la administración de justicia del artículo 464 del CP .- Que debo CONDENAR Y CONDENO a la menor Marí Jose a la medida de un año de internamiento semiabierto que abarcará nueve meses de internamiento efectivo y tres meses de libertad vigilada suspendiendo la ejecución de dicha medida durante un año y sometiendo a la menor en ese periodo de tiempo a un régimen de libertad vigilada con el contenido que determine la entidad pública como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del CP , una falta de injurias del artículo 620.2 y un delito contra la administración de justicia del artículo 464 del CP .- Que debo CONDENAR y CONDENO a la menor Encarna a la medida de nueve meses de internamiento semiabierto que abarcará seis meses de internamiento efectivo y tres meses de libertad vigilada suspendiendo la ejecución de dicha media duranteun año y sometiendo a la menor en ese periodo de tiempo a un régimen de libertad vigilada con el contenido que determine la entidad pública como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del CP , una falta de injurias del artículo 620.2 y un delito contra la administración de justicia del artículo 464 del CP .- Notifíquese esta sentencia ... siguen firmas."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Queda probado, y así se declara que como consecuencia de un enfrentamiento entre Ángela y Guadalupe , compañera del Instituto Ribalta de Castellón aunque un año mayor, por unos pendientes que la segunda no devolvía a la primera, y ante las insistentes reclamaciones de Ángela , desde la primavera de 2005 esta última sufrió el acoso no sólo de Guadalupe con quien había tenido hasta esa fecha cierto trato de amistad, sino también por parte de Marí Jose y Encarna , esta última en menor medida, y ambas amigas de Guadalupe y de la misma edad. Llegando Guadalupe al verla un día en el Instituto a decirle: " tu que vas diciendo por ahí....", y esperando las tres amigas a Ángela a la salida del Instituto con la intención de agredirla. En muchas ocasiones incluso en presencia de profesores las tres jóvenes han insultado a Ángela llamándola, " hija de puta".- El día 21-10-05 Guadalupe se acercó a la Ángela cuando estaban en el interior del Instituto y sin motivo aparente ni previa provocación le dijo: " Me han dicho que vas vacilando por ahí de mí", propinándole un bofetón acto seguido. Inmediatamente Ángela puso estos hechos en conocimiento de la Jefa de Estudios del Instituto Ribalta, Doña Esther , quien inició los trámites oportunos.- Ese mismo día los padres de Ángela presentaron denuncia ante la Comisaría de la Policía Nacional de Castellón que dio lugar al atestado nº NUM000 , en la que denunciaban los hechos que afectaban a su hija así como unos desperfectos causados en el rellano de su vivienda.- Posteriormente el día 25-10-05, a sabiendas de la denuncia presentada contra las mismas, Guadalupe , Marí Jose y Encarna , se acercaron en el patio del Instituto a Ángela , que estaba sola en ese momento, y le preguntaron porque les había denunciado, y que quitase la denuncia o si no le pegarían llegándole Encarna a decir que si a ella le buscaba la ruina con la denuncia, ella también le buscaría la ruina, dándose la vuelta Ángela y marchándose a dar parte de nuevo a la Jefa de Estudios.- SEGUNDO.- Una vez comunicados estos hechos y por orden de la dirección del IES Ribalta la menor Ángela durante los recreos permanecía sola en un aula junto con la psicóloga del centro, y perdió las relaciones de amistad que tenía, además Ángela sufrió varios ataques de ansiedad, teniendo finalmente que cambiar de centro de enseñanza, presentando según el informe del Médico Forense afectación en su estado de ánimo al rememorar los hechos y recordar las amenazas y limitaciones asociadas a las mismas con rasgos sintomáticos de ansiedad en relación con los hechos y circunstancias ulteriores relacionados con ellos.- TERCERO.-Como consecuencia de estos hechos la dirección académica del IES Ribalta de Castellón incoó expedientes disciplinarios a Guadalupe , Marí Jose y Encarna , imponiendo a la primera una sanción de un mes de privación de la asistencia a clases, a la segunda quinde días y a la última una semana."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quienes como apelantes vienen referenciados en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se interesó su desestimación por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para la vista que la ley previene el día 20 de junio pasado, en cuyo acto las parte apelantes por medio de sus letradas y el Ministerio Fiscal informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, excepto que Ángela sufriera acoso por parte de Encarna ni que la esperara a la salida del Instituto para agredirla.

Se añade que como le dijeran que Encarna había participado en los daños sufridos en su casa, incluyó a ésta en la denuncia formulada en Comisaría, siendo a raíz de esta cuando se acercó con Guadalupe y Marí Jose para pedirle explicaciones de la misma, siendo Guadalupe , aunque estaban las tres juntas, quien le manifestó que si no quitaba la denuncia la pegarían, añadiendo Encarna que ella no estaba ficha da y no le iba...

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