SAP Lleida 71/2001, 9 de Febrero de 2001

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2001:98
Número de Recurso324/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2001
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 71/2001

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En la ciudad de Lleida, a nueve de febrero de dos mil uno.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el demandado, D. Carlos María , dirigido por el Letrado D. José Maria Pocino Moga, a quien ha designado para recibir notificaciones en esta alzada, contra sentencia de fecha 2 de junio de dos mil, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Balaguer, en autos de juicio de desahucio nº 281/99, rollo de Sala nº 324/2000. Es apelado el demandante, Dª. Silvia , con domicilio a efectos de recibir notificaciones en esta alzada en el de la Procuradora Dª. Maria José Altisent Camarasa, dirigida por el Letrado D. Jesús Labarias Juseu. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Fernando Vilalta Escobar en nombre y representación de doña Silvia contra don Carlos María representado por el procurador don Xavier Pijuan Sánchez y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio apercibiendo a don Carlos María de que en el caso de que no abandone la casa y las fincas descritas en el fundamento jurídico primero, en el plazo legalmente establecido se procederá a su lanzamiento. Se imponen las costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el demandado formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandado, D. Carlos María , interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estimó la demanda de desahucio por precario promovida por la representación de Dña. Silvia contra su hijo D. Carlos María rechazando las alegaciones vertidas por éste respecto a la existencia de un acuerdo verbal y tácito con su madre que legitimaría la ocupación de las fincas rústicas y la vivienda que son objeto del presente procedimiento. En apoyo del recurso reitera el recurrente que por la complejidad de las cuestiones planteadas no es posible su resolución en un juicio de desahucio, radicando la complejidad en que lo que realmente quiere la actora no es el lanzamiento sino que se determine la renta del usufructo y siendo que el demandado nunca ha negado este derecho de la usufructuaria la determinación de la renta deberá efectuarse en el proceso declarativo oportuno. Respecto al pago de renta o merced resulta acreditado, según su tesis, por la extensa prueba documental, debiendo entenderse tales pagos no en el sentido de contraprestación propia de un contrato de arrendamiento sino dentro de las relaciones existentes entre madre e hijo como usufructuaria y nudo propietario, de forma que la actora debería demostrar que los derechos derivados del usufructo no se han cumplido y exigir el abono de los frutos en lugar de pedir el lanzamiento, y aunque se admite que no ha pagado en frutos o dinero a su madre, ello es debido al pacto existente según el cual tras recibir los bienes en nuda propiedad por título hereditario continuó con el uso y explotación de las fincas acordando que como contraprestación se haría cargo de mejorarlas y de asumir todas las cargas, gastos y obligaciones que incumben a la usufructuaria, manteniéndola en la casa y procurando por su bienestar y salud, de donde concluye que ha cumplido con sus obligaciones y que si los pagos efectuados no son renta sí lo serían los frutos derivados del uso, que se utilizaron para abonar los gastos que eran de cargo de la usufructuaria.

SEGUNDO

Aunque el recurrente alude a la complejidad derivada de ¿la confusa acción interpuesta¿ ha de precisarse en primer término que el escrito de demanda no ofrece duda alguna sobre lo que se pide y la clase de acción entablada, que no es otra cosa que el desahucio ¿de las fincas que el demandado disfruta careciendo de título y sin abonar renta alguna, situación que ha devenido en abusiva al no proceder al desalojo tras los requerimientos efectuados por mi mandante¿ (así se expresa literalmente en el escrito rector del...

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