SAP Córdoba 299/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:873
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 299

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ANTONIO FERNANDEZ CARRION

  2. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

  3. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la ciudad de Córdoba a diez de Junio de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un delito de maltrato, amenazas y aborto doloso, contra Romeo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Córdoba, el día 23 de febrero de 1972, hijo de Andrés y de María, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM001 , NUM002 - NUM002 de esta ciudad, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 1 de Marzo de 2005 , en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de Enero de 2005; representado por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Luque; como acusación particular doña Elvira , representada por la Procuradora Sra. Ruiz Arroyo y asistida por el Letrado Sr. Albert Márquez; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por diligencias previas núm. 5635/2004 como consecuencia de las diligencias policiales del Cuerpo Nacional de Policía de fecha 25 de Septiembre de 2004, dictándose auto de fecha 3 de Febrero de 2005 por el que se acuerda seguir las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado y con fecha 17 de Febrero de 2005 se dictó auto acordando la apertura de juicio oral y se tiene por dirigida la acusación contra el acusado, siendo aclarado por auto de fecha 30 de marzo de 2005 .

El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional de los hechos como constitutivos de un delito de: a) malos tratos habituales del artículo 173.2º del Código Penal , b) amenazas del artículo 153. 1º y 2º del Código Penal , c) amenazas del artículo 169.2º del Código Penal , d) aborto intencionado del artículo144 del Código Penal . Es responsable de los mismos en concepto de autor (arts. 27 y 28), el acusado. No consta que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: -Por el delito del apartado a) tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de uso y porte de armas por tiempo de 5 años y 5 años de prohibición de aproximarse y comunicar con Elvira y sus familiares, madre, hija y hermanos. -Por el delito del apartado b), 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privación del derecho de uso y porte de armas por tiempo de 3 años y 3 años de prohibición de aproximarse y comunicar con Elvira y sus familiares, madre, hija y hermanos. -Por el delito del apartado c), 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicar y aproximarse a Elvira por tiempo de 4 años. -Por el delito del apartado d), 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para prestar servicio de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados por 10 años. Costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Elvira con 6000 Euros por el maltrato habitual y con 120.000 euros por el aborto. En todos los casos se sumará el interés legal.

La Acusación Particular en su escrito de calificación provisional, considera los hechos como constitutivos, sin perjuicio de ulterior calificación, de un delito de malos tratos habituales del artículo 153, párrafo segundo del Código Penal , así como de un delito de aborto doloso del artículo 144 del vigente Código Penal . Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia, para el delito de malos tratos habituales. Procede imponer al acusado la pena de: a) Para el delito de malos tratos habituales, un año de prisión, b) Para el delito de aborto doloso seis años de prisión. Y en todo caso, accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, habrá el acusado de indemnizar a la Srta. Elvira en la cantidad de 6.000 Euros, en la que prudencialmente se calculan los daños y perjuicios psíquicos sufridos por mi patrocinada por estos hechos.

La defensa en su escrito de conclusiones provisionales manifiesta que los hechos descritos por la acusación pública y particular no son constitutivos de infracción penal conforme al relato de los mismos, al no existir infracción penal no cabe calificación como responsable criminal y sin infracción penal es indiferente la concurrencia de circunstancias modificativas, procede la libre absolución de mi defendido.

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio oral el día 7 de Junio de 2005, las conclusiones provisionales se elevaron a definitivas por parte del Ministerio Fiscal, la acusación particular modifica las conclusiones en el sentido siguiente: Califica los hechos como un delito de maltrato habitual del art. 172.2 del Código Penal solicitando 3 años de prisión, inhabilitación especial del sufragio pasivo por tiempo de condena, 5 años de privación de uso de armas y 5 años de prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima, hija, madre y hermanos. Un delito de amenazas del art. 153 del Código Penal , solicitando un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición del uso de armas o permiso para obtenerlo durante 3 años, prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima, su hija, madre y hermanos por tiempo de 3 años. Un delito de amenazas del art. 169. 2 del Código Penal solicitando dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y 4 años de prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima, su hija, madre y hermanos. Un delito de aborto doloso del art. 144 del Código Penal solicitando 7 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Elvira en 9.000'00 € por el aborto, así como las costas. La defensa del acusado a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Esta Sala declara PROBADOS los siguientes HECHOS:

  1. - El acusado Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo relaciones sentimentales con Dª. Elvira como mínimo en los siete meses anteriores a septiembre de 2004, y desde el inicio de las mismas aquel la agredía de forma continuada y la amenazaba con matarla y hacerle daño a su hija si dejaba la relación o la mantenía con otra persona. En concreto el 20 de julio de 2004 el acusado fue condenado por Sentencia firma dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad por delito de maltrato no habitual hacia aquella.

  2. - Cuando el acusado se encontraba detenido, en las dependencias del Juzgado de Guardia, el día 6 de julio de 2004 a raíz de los hechos ocurridos el día anterior y que dio lugar al Juicio y la posterior Sentencia condenatoria a que se ha hecho referencia en el punto anterior, al ver a la Sra. Elvira en las citadas dependencias le dijo textualmente "como no me saques de aquí corriendo voy a mandar gente quete mate a ti y a tu hija", "tienes que ser mía por mi polla" y "te voy a matar a ti y a tu hija".

  3. - Posteriormente, y tras la celebración del juicio, en el que prestó su conformidad con la acusación, el acusado obligo nuevamente a Dª. Elvira a convivir con él, si bien esta rompe nuevamente la relación a principios de septiembre de 2004 dadas las continuas agresiones físicas y amenazas que recibía. Así las cosas, el día 23 de septiembre de 2004, y cuando Dª. Elvira paseaba por la plaza de la Almagra de esta ciudad en compañía de su hermana Tania y de su hija, menor de edad, el acusado, que la seguía, en un momento determinado, esgrimiendo un cuchillo que le puso a la altura de la cara el dijo que "como no estés conmigo te mato a ti y a tu hija". Aquellas lograron huir del lugar y fue posteriormente otro hermano de Elvira y un amigo quienes viendo al acusado alterado en las inmediaciones de la casa de aquella y con el cuchillo, lograron que se lo entregara sobre las 23 horas de esa noche y lo llevaron a su domicilio.

  4. - Las agresiones físicas, como queda dicho eran continuas; en concreto, a finales de abril de 2004 y cuando Dª Elvira le comunicó al acusado que estaba embarazada, este, la agredió golpeándole la cara y dándole patadas en el cuerpo. Posteriormente, a mediados de mayo de 2004 Roció abortó, sin que se haya acreditado que el aborto se produjo como consecuencia de la agresión sufrida en esa fecha.

  5. - El acusado lleva privado de libertad por esta causa desde el día 13 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los Hechos declarados como Probados son legalmente constitutivos de:

Un delito de malos tratos habituales del art. 173.2º del Código Penal .

Un delito de amenazas del art. 153.1º y del Código Penal , y

Un delito de amenazas del art. 169.2º del Código Penal .

Por el contrario considera esta Sala que no existen pruebas suficientes para considerar que los hechos descritos en el apartado 4 del relato de hechos probados sean constitutivos de un delito de aborto intencionado del art. 144 del Código Penal .

SEGUNDO

Por lo que se refiere al delito del art. 173.2º del Código Penal es preciso hacer las siguientes puntualizaciones:

  1. - El legislador, ha extraído del título de las lesiones, la violencia doméstica antes castigada a través del art.153, y la ha llevado al art.173, mediante LO 11/2003, de 29 de septiembre , dándole además una nueva...

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