SAP Lleida 74/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2001:105
Número de Recurso438/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 74/2001

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a doce de febrero de dos mil uno

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio Cognición nº 148/00 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 5 de Lleida, rollo de Sala número 438/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de julio de dos mil dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte demandada D. Rafael , dirigido por el Letrado D. Enric Rubio Gallart , y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la Procuradora Sra. Natalia Puigdemasa. Es apelada la parte demandante Dª Soledad , asistida por el Letrado D. Ignasi Balue Tomas, habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el de la Procuradora Sra. Simó Arbós. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DECISIÓ.-DECIDEIXO: Estimar la demanda formulada per la Procuradora Sra. Simó, en nom i representació de Soledad , contra Rafael i en conseqüència HAIG DE DECLARAR I DECLARO resolt el contracte d'arrendament que uneix a les parts sobre el local de negoci ubicat a l'Avinguda Jaume I nº 18, baixos de Mollerussa, i alhora condemno al demandat al pagament de les costes processals causades."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandada formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación,remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento instó la parte actora la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio existente entre las partes desde 1.973 siendo la causa de la resolución el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera B)-3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, de forma que, habiéndose subrogado el demandado en el contrato tras la jubilación de su padre en el año 1.998, y no concurriendo el requisito de continuar con la actividad desarrollada en el local, procede la extinción del contrato. La sentencia de primera instancia estimó la demanda al no haberse acreditado que el demandado continúe con la actividad comercial desarrollada por su padre en el local. Contra dicha resolución se alza el demandado invocando como motivo principal del recurso la errónea valoración de la prueba practicada al no haberse tenido en cuenta la totalidad de las pruebas, de las que se deduce claramente que existe continuidad por parte del hijo en la actividad desarrollada por el padre; alega también error de derecho por la restrictiva interpretación de la L.A.U que efectúa la juzgadora a quo sin tener en cuenta que se trata de un supuesto de subrogación familiar que no implica necesariamente un cambio automático en la titularidad del negocio y, por último, se denuncia la errónea determinación de la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

Como reiteradamente ha argumentado esta Sala, la existencia de un error en la apreciación de la prueba como motivo de apelación sólo podrá prosperar cuando, examinada la resultancia probatoria, las inferencias o conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo sean ilógicas, absurdas o...

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