SAP Cádiz, 21 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2000:4085
Número de Recurso223/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Doña Rosa Fernández Nuñez

MAGISTRADOS

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

Don Pedro M. Rodríguez Rosales

Juzgado de 1ª Instancia

Algeciras núm. Cuatro

Menor Cuantía 171/97

ROLLO DE SALA 223/99

En Cádiz, a veintiuno de diciembre de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los lloros. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado y en el Juicio menor cuantía dicho.

En concepto de apelantes, han comparecido el Procurador Sr. Gómez Armario, en nombre y representación de D. Emilio , haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Melero Enriqe; D. Fidel , representado por el procurador Sr. García Agulló y asistido por el letrado Sr. Sallagún Martín de Mora; ACS Proyectos, Obras y Construcciones representado por el procurador Sr. García Agulló y asistido por el letrado Sr. Romero de León y Banco Español de Crédito S.A. representado por el procurador Sr. González Bezunartea y asistido por -l letrado Sr. Ruiz Gómez Rodríguez.

Como apelado ha comparecido el Procurador Sra. Guerrero Moreno, que lo hizo en nombre de

DIRECCION000 con la asistencia ]el letrado Sr. Corbacho Hita.

Ha sido Ponente el lloro. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Algeciras núm. Cuatro se dictó con fecha 19 de marzo de 1.999 Sentencia en los autos de juicio menor cuantía cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Que con imposición a los demandados por quintas partes de las costas causadas a la actora, estimo íntegramente la demanda y, en consecuencia.-1.- Condeno a OCP, Construcciones S.A., D. Emilio , D. Fidel a que abonen solidariamente a la parte actora la suma de 65.731.256 pesetas, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

2. - Condeno al Banco Español de Crédito S. A. y a Mapfre a que, dentro de los límites que se dirán y para el caso de que OCP Construcciones S.A. no cumpla su obligación de pago, abonen a la actora las siguientes cantidades:

a) El Banco Español de Crédito 34.031. 479 pesetas.

b) Mapfre 5.797.105 pesetas. Esta compañía gozará del beneficio de previa excusión de los bienes del deudor afianzado

Notificada dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de los codemandados D. Emilio , D. Fidel , ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A. y Banco Español de Crédito S.A., el cual una vez admitido se remitieron, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial de los autos.

SEGUNDO

Recibidos los mismos se formó el oportuno rollo y tras la tramitación legal, se señaló la correspondiente vista, celebrándose en el día y hora señalado al efecto con la asistencia de las partes.

TERCERO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Varios son los recursos interpuestos contra la Sentencia dictada por el Juez a quo:

  1. Por la representación de D. Emilio se impugna dicha resolución, solicitando se dicte nueva sentencia en la que se le absuelva de las pretensiones deducidas en su contra por considerar que el juez a quo ha incurrido en un error en la valoración y apreciación de la prueba toda vez que su actuación profesional fue correcta y los vicios o defectos aparecidos en modo alguno pueden imputársele.

  1. La defensa de D. Fidel , por su parte, insta igualmente la revocación de la sentencia y dictado de una nueva en la que se desestimen las pretensiones deducidas en su contra basándose no solo en razones de equidad, sino incluso en la falta de pruebas y ausencia de culpa por parte del aparejador; considerando que debe procederse a la individualización de la culpa.

  2. ACS, Proyectos, Obras y Construcciones S.A. cuestiona en esta alzada tanto la correcta constitución de la relación jurídico procesal, como, en cuanto al fondo del asunto, por estimar que determinadas partidas reclamadas tales como pintura o azulejos no pueden considerarse vicios ruinógenos, así como que otras son imputables cínica y exclusivamente al arquitecto.

  3. La entidad Banco Español de Crédito basa su impugnación en la caducidad del aval prestado, y, en 5 defecto, que se le reconozca el derecho de excusión, y, en todo caso, que no se le impongan las costas del procedimiento.

  4. La Comunidad de Propietarios actora, por su parte, solicita la íntegra confirmación de la resolución impugnada por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

Se plantea por la entidad ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A., como cuestión nueva en esta alzada, la falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad de Propietarios actora, considerando que la acción ejercitada tiende a la reparación de los daños en unas viviendas de unos titulares que no han intervenido en el procedimiento; excepción que como tal cuestión nueva, pues no se cuestionó la legitimación activa en ningún momento durante la primera instancia (así en su contestación a la demanda, folios 700 y ss., ninguna referencia se efectúa al respecto), ha de ser desestimada ya que nadiepuede negarle la legitimación a quien se la ha reconocido anteriormente.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, Como señala la sentencia del tribunal Supremo de 9 de marzo de 2000 , en los procesos referentes a la aplicación del artículo 1591 del Código Civil deben determinarse las diversas responsabilidades plurales que pueden concurrir y, a ser posible, individualizarlas, pues la condena solidaria se presenta como último remedio cuando no se ha podido determinar las responsabilidades exclusivas de cada uno de los intervinientes en el hacer constructivo, y, por ello, cuotas responsables en atención a las causas concurrentes generadoras de os vicios ruinógenos ( Sentencias de 20 de abril de 1992 y 9 de diciembre de 1993 ). Se rata de una responsabilidad personal, propia y privativa, en armonía con la culpa de cada uno de los autores del hecho de la edificación, relacionada con el factor desencadenante de las deficiencias surgidas, que cabe imputar a determinados e identificados agentes, perteneciendo dicho factor a la esfera...

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